BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 17/06/2026

RESOLUCION Nº 187-SOTyH/2026.-

EXPTE. Nº 617-86/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2026.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase en comodato al CENTRO VECINAL BARRIO EL MILAGRO-ALTO COMEDERO, Legajo N° 1072, una fracción del inmueble fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 15, Manzana 966, Padrón A-102339, con una superficie de trescientos dieciséis metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (316,48 m2), ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-1 “El Milagro”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con destino exclusivo a la construcción y funcionamiento de su sede institucional. La fracción se individualiza con las siguientes coordenadas: 1)- 24°15’2.45″ S – 65°15’8.36″ O 2)- 24°15’2.31″ S – 65°15’7.138″ 03)- 24°15’2.60″ S- 65°15’7.13″ 04)- 24°15’2.77″ S- 65°15’8.29″0.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el comodato otorgado tendrá una duración de UN (1) AÑO, contado a partir de la suscripción del contrato respectivo, plazo dentro del cual la entidad beneficiaria deberá ejecutar y concluir las obras de construcción de la sede institucional.-

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que el inmueble deberá ser destinado exclusivamente a los fines, institucionales aprobados, quedando expresamente prohibido su uso como vivienda particular, vivienda comunitaria, huerta comunitaria o para cualquier otro distinto del autorizado.-

ARTÍCULO 4°.- Prohíbase la cesión, transferencia, préstamo o entrega total ó parcial del inmueble a terceros, bajo cualquier título o modalidad, sin autorización previa y expresa de la autoridad competente.-

ARTÍCUL 5°.- Dispóngase a entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en adecuadas condiciones de conservación, limpieza, higiene y desmalezado permanente, siendo responsable de evitar su abandono, ocupación indebida o deterioro.-

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, en el contrato de comodato o en la normativa aplicable, facultará a esta Secretaría a declarar la caducidad del comodato otorgado y disponer la inmediata restitución del inmueble al patrimonio provincial, sin derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno por parte de la entidad beneficiaria.-

ARTÍCULO 7°.- Dejase expresamente establecido que el otorgamiento del presente comodato no genera derechos posesorios, domínales ni expectativa de adjudicación a favor de a entidad beneficiaria, encontrándose sujeto a las disposiciones de la Ley Provincial N° 3169/74 y/o la normativa que en el futuro la sustituya o reemplace.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizase a la Coordinación General de Despacho a confeccionar el correspondiente contrato de comodato y a realizar todos los actos administrativos necesario para la instrumentación de la presente medida.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, pase a la Coordinación de Despacho a los fines de dar cumplimiento al artículo 8° y, oportunamente, archívese.-

Arq. Eduardo Raúl Cazón

Secretario de Ordenamiento Territorial y Hábitat