BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 29/12/2003
RESOLUCION Nº 278-SUSEPU .
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 Dic. 2003
Cde. Expte. Nº 0630-259/2003.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR 730/2003 EJE S.A. solicita autorización para incluir financiacion deuda de servicios por agua potable y desagües CLOACALES EN FACTURA UNIFICADA A LOS CENTROS VECINALES DE MAIMARA, LOZANO Y SANTA CLARA.”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota C.G. Nº 351/2003 EJE S.A., pone a consideración de la SU.SE.PU. la solicitud de los Centros Vecinales de Maimará, Lozano y Cooperativa de Santa Clara, prestadores de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, con el objeto de que se autorice la inclusión en la factura unificada de los montos que sus usuarios adeudan por servicios prestados.
Que, la SU.SE.PU. por Resolución Nº 96/2001, autoriza a EJE S.A. a: “… realizar convenios con los Entes Prestadores de Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, a los efectos de realizar el cobro de los servicios que prestan estos últimos, dentro de las facturas de Energía.”.
Que, los Centros Vecinales de Maimará, Lozano y la Cooperativa de Santa Clara han cumplimentado con el requisito impuesto por la Resolución Nº 96/2001.
Que, el Dpto. Control de Tarifas mediante informe de fecha 03 de Setiembre de 2003 consideró razonable se autorice a EJE S.A., incluir en la factura por el servicio de energía eléctrica, el cobro de las deudas de los usuarios de los Centros Vecinales de Maimará, Lozano y la Cooperativa de Santa Clara contrajeran con estos por prestación del servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Que, tanto los Centros Vecinales, como la Cooperativa ratificaron sus requerimientos por sendas notas remitidas a la SU.SE.PU..
Que, la Ley Nº 4937, faculta a la SU.SE.PU. a controlar y regular, tanto a los servicios de Energía Eléctrica, como a los de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Por todo ello;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar a EJE S.A., a realizar el cobro, mediante las facturas por el Servicio de Energía Eléctrica, de las deudas que los usuarios de los Centros Vecinales de Maimará, Lozano y la Cooperativa de Santa Clara, contrajeran por la prestación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales.
ARTICULO 2º.- Dejase establecido que la inclusión en factura unificada, de la financiación del cobro por deudas, deberá contar con la conformidad fehaciente del usuario.
Articulo 3º.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a EJE S.A. Dese a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Pase a conocimiento de los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Calidad de Servicios, Técnico, Legal, como así también a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-








