BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 26/12/2003

RESOLUCIÓN Nº 680-G-2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET.2003.-

EXPTE. Nº 1055-2495-03.-

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer que previo a la aplicación del artículo 5º del Anexo Único de la Resolución Nº 548-G-03, podrán ingresar o acrecentar en hasta dieciséis (16) horas cátedra o en un (1) cargo con carácter titular, el personal docente de nivel medio interino que reúna los siguientes requisitos:

Poseer el titulo docente exigido por los artículos 7º inciso d) y 8º inciso a) de la Ley 3520/78, modificada por la Ley Nº 4528/90 y sus reglamentaciones;

Poseer una antigüedad mínima de tres (3) años de desempeño docente en horas cátedra y/o cargo en el Nivel Medio;

Tener concepto profesional no inferior a “ Muy Bueno” en los tres (3) últimos años en que haya sido conceptuado, continuos o discontinuos;

No registrar en los últimos tres (3) años ninguna de las sanciones previstas en el artículo 66º, incisos d), e),f),g) y h) de la Ley 3520/78, modificada por Ley Nº 4528/90.

ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación