BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 10/12/2003

RESOLUCION Nº 261-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Nov. 2003

Cde. Expte. Nº 0630-0231/03.-

Visto:

La revisión tarifaría trimestral correspondiente al trimestre Noviembre-Diciembre/2003-Enero/2004, prevista en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. mediante nota Nº GC 502/2003, presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendrá vigencia durante el trimestre Noviembre – Diciembre/2003 – Enero/2004.

Que, como ya se manifestara al dictar la Resolución Nº 078-SUSEPU-2002, primeramente se debe dejar perfectamente establecido, que a pesar de lo dispuesto por los Artículos 1º, 8º, 9º, y 10º de la Ley 25.561, por los Decretos Nº 293 de fecha 12/02/02 y 370 de fecha 22/02/02 y la Resolución del Ministerio de Economía 38 de fecha 09/04/02, los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley 24.065, su reglamentación, demás normas concordantes y complementarias, los mismos no se encuentran alcanzados por las mencionadas normas de emergencia económica en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 53 de fecha 15/04/02.

Que, en virtud de ello, corresponde analizar el nuevo cuadro estacional tarifario propuesto por la Empresa EJE S.A. para el trimestre antes mencionado.

Que, los precios de la Potencia de Referencia ($ POT REF) y de la Energía ($ PEST) en pico, valle y resto, fijados por la Resolución S.E. Nº784/03 publicada en Boletín Oficial de la Nación el 12-11-2003 para el trimestre en cuestión, mantienen los valores del trimestre anterior .

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., correspondiendo para el Trimestre Noviembre-Diciembre/2003-Enero/2004, PGOa = 749,187 $/m3, según informe del Departamento Control de Tarifas de este Organismo.

Que, sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur),corresponde considerar en el cálculo tarifario un monto de $ 486.782,43, en concepto de canon trimestral, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003.

Que, en relación a la propuesta de Cuadro Tarifario alternativo elevado por EJE S.A., en la cual se solicita el reconocimiento tarifario del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias –Ley Nacional Nº 25.413, se considera que el mismo debe rechazarse ya que no cumple con lo estipulado por el Artículo 30 del Contrato de Concesión; y, su tratamiento será oportunamente considerado al momento de la próxima revisión tarifaria o en el marco de la renegociación contractual.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará EJE S.A. a sus usuarios finales, el que tendrá vigencia desde el 1º de Noviembre del 2003 al 31 de Enero del 2004, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A.. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: Desde el 1º de Noviembre de 2.003 al 31 de Enero de 2.004.-

Tarifa Social

TS Decreto Nº 5.027-PI-02 (07-05-02) Básico tarifa socialUnidad $/mesImporte 6,94

TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas

T1 – R T1 – R1 T1 – R2 T1 – G T1 – G1 T1 – G2 T1 – AP Uso Residencial Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Uso General Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Alumbrado Público Cargo Variable por EnergíaUnidad $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/KwhImporte 8,82 0,1024 9,98 0,0981 17,99 0,085 20,21 0,0806 0,1088

TARIFA N° 2 Medianas Demandas

T2 Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía Unidad $/mes $/Kw-mes $/KwhImporte 12,82 13,17 0,0583

TARIFA N° 3 Grandes Demandas

T3 Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas puntaUnidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/KwhImporte 5,57 5,26 5,02 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0482 0,0422 0,0587 0,0458 0,0401 0,0558 0,0439 0,0385 0,0535

Por la Energía Reactiva

Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activaUnidad %Importe 1,5

Servicio de Rehabilitación

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3 Unidad $ $ $Importe 8,53 31,37 82,98

Conexiones Domiciliarias

a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas TrifásicasUnidad $ $ $ $ $ $ $ $Importe 63,14 195,10 119,54 299,98 165,79 533,43 292,13 551,48
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.