BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 05/12/2003

RESOLUCIÓN Nº 511-H/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,23 SET.2002.-

EXPTE. Nº 622-000019-98.-

VISTO:

El Decreto Nº 4352-H-2001, y

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de Acuerdo General de Transferencia, Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso que obran en los Anexos I, II y III de la presente resolución, los que deberán ser suscriptos en Escribanía de Gobierno en horario de atención al público. Por cada uno de los empleados legitimados que adhieran al Programa de Propiedad Participada en un plazo de Cuarenta días hábiles a contar de la fecha de la publicación prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 4352-H-2001 y en el 4º de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Notificar a cada uno de los empleados legitimados que deberán concurrir, con el último recibo de haberes, a Escribanía de Gobierno a suscribir el respectivo Formulario de Adhesión, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de tal notificación, los días Lunes a Viernes y en el horario de 8 a 12 horas. Dicha comunicación se hará en forma epistolar, y hará expresa referencia a la vigencia de la presente resolución.

A dicho fin deberá requerirse a Agua de los Andes S.A. la nómina de los empleados legitimados conforme el Art.2 del Decreto Nº 2091-E-94.

ARTICULO 3º.- Publicar un aviso en un diario local a fin de comunicar a los empleados legitimados para adherir al Programa de Propiedad Participada que deberán concurrir, con copia del último recibo de haberes, a Escribanía de Gobierno a suscribir el respectivo Formulario de Adhesión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de tal publicación, de Lunes a Viernes y en el horario de 8 a 12 horas.

ARTICULO 4º.- Sin Perjuicio de lo previsto en el artículo 3º y 4º de la presente resolución se realizará una comunicación pública en la empresa Agua de los Andes S.A. mediante un aviso que contendrá el lugar, día y hora establecidos en el artículo 3º que deberá ser colocado en todas las dependencias de la empresa, en lugar visible y con acceso a todo el personal.

Dicha comunicación deberá ser efectuada por cada uno de los jefes de tales dependencias, en la forma que dispone la presente resolución, y bajo su exclusiva responsabilidad, quienes deberán dar cumplimiento a ello en el término de 24 horas y comunicar en igual plazo su efectiva realización a este Ministerio.

ARTICULO 5º.- Determinando el numero de empleados adherentes al programa de propiedad participada de la empresa Agua de los Andes S.A., se aplicará el coeficiente de distribución, se determinará la cantidad de acciones clase “B” que corresponde a cada uno de ellos, y se suscribirán los instrumentos individualizados en la forma y plazo establecidos en el artículo primero de esta resolución.

ARTICULO 6º.- Los gastos que devengue la publicación y la comunicación epistolar pertinente deberá atenderse con la partida que se individualiza a continuación.

JURISDICCIÓN “K” – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

2-2-19 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES – GASTOS OPERATIVOS.