BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2003

RESOLUCION Nº 250-SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Nov. 2003

C. de. Expte. Nº 0630-0223/03.-

VISTO:

La Nota Nº 22 presentada por la empresa Agua de los Andes S.A., obrante a folios 1 de autos, por la que solicita la aprobación para la colocación de medidores de caudal en las localidades de Monterrico y Yala, lugares donde las capacidades de producción y transporte de agua potable se encuentran al límite, y

CONSIDERANDO:

Que, el pedido de referencia surge del remanente de medidores de los adquiridos para la colocación domiciliaria en los Barrios Los Perales, Chijra y Bajo la Viña, ubicados en la margen izquierda del Río Grande en San Salvador de Jujuy.

Que, la mencionada obra fue autorizada por este Organismo mediante Resolución Nº 207-SUSEPU-2003, ello dentro del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Artículo 16º inciso e) que establece que el EPRAPS (hoy SU.SE.PU.) debe aprobar y controlar el cumplimiento por parte del concesionario, de los planes de expansión, de los planes de inversión y mantenimiento propuestos y de los cuadros tarifarios, dando adecuada publicidad a los mismos.

Que, a requerimiento de la Superintendencia (fs. 2) y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 44º del Marco Regulatorio la Empresa remitió en fotocopia simple, el programa de implementación del sistema medido que fuera aprobado por la Resolución antes mencionada, e indica a folios 3 que la obra es la continuación de la ya aprobada, siendo las mismas condiciones de reintegro.

Que, en tal sentido, el monto a abonar por el usuario será de Pesos Doscientos Diecisiete ($ 217,00).

Que, la información de la implementación de la colocación de los medidores de caudal que se le brindará a los usuarios mediante trifolios y la correspondiente notificación fehaciente de la metodología a aplicar por la Empresa, responde a una acción pertinente por parte de Agua de los Andes S.A.

Que, la tasa de interés que emplea Agua de los Andes S.A. (18% anual) para financiar la colocación de los medidores de caudal resulta ser aceptable, dado que es más baja que la que se aplica en los Bancos de plaza.

Que, el Departamento de Agua de la SU.SE.PU. no tiene objeción al trámite que se sigue en autos, por lo que sugiere el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que, se deja establecido que la colocación de los medidores deberá realizarse en un todo de acuerdo a lo que norma el Artículo 44º del Anexo A del Decreto Nº 3218-OP-95, debiendo Agua de los Andes prestar especial atención como así también cumplir adecuadamente con el 2º párrafo del citado Artículo, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se impondrán las sanciones que correspondan.

Que, el cobro a los usuarios de los trabajos de colocación del medidor se encuadra en lo que regla el Artículo 51º del citado Decreto; en tanto el recupero por parte de la Concesionaria, es conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 4090/84; y los planes de financiación propuestos por la Empresa están acordes a la realidad económica.

Que, la obra de referencia permitirá al usuario realizar un control del consumo y en consecuencia, pagar lo que realmente consume.

Que, también cabe destacar que gran parte de los clientes de Agua de los Andes, cuentan con el respectivo medidor, por lo que resulta equitativa la ejecución de los referidos trabajos.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Implementación de Colocación de Medidores de Caudal presentado por Agua de los Andes S.A., para los usuarios de la localidad de Monterrico, de acuerdo al Artículo 44º del Anexo A del Marco Regulatorio.-

ARTICULO 2º.- La Empresa Agua de los Andes S.A. deberá notificar fehacientemente a los usuarios, primero al inicio de los trabajos y luego de terminar los mismos deberá entregar los materiales retirados al propietario, como así también el nuevo medidor, previa toma de lectura del mismo. Así también, se deberá contar con la conformidad del usuario, por la reparación de vereda o frente, según sea el caso.-

ARTICULO 3º.- Se autoriza a la Concesionaria el recupero del costo de la instalación de los medidores por parte de los usuarios de conformidad a lo que establecen los Artículos 50º y 51º del Anexo A del Decreto Nº 3218-OP-95.-

ARTICULO 4º.- Publíquese. Notifíquese a Agua de los Andes S.A. Dese a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente de la Provincia, y a los Departamentos de la SU.SE.PU. Cumplido archívese.-

ING. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

Presidente – SU.SE.PU.

ING. JOSE LUIS IZQUIERDO

Vocal 1º – SU.SE.PU.

Dic.1º-Liq.31169-$5,80