BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 14/11/2003
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
La Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, de conformidad a lo que establece el Artículo 6º de la Ley Nº 4937, publica a todos sus efectos, la parte resolutiva y su Anexo del proyecto de resolución que reglamentaría el trámite que deberán seguir los usuarios de EJE S.A., en los casos de reclamo por artefactos o instalaciones dañadas.
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución que será aplicado al procedimiento para la sustanciación de las presentaciones que se efectúen en casos de artefactos o instalaciones dañadas.-
ARTICULO 2°.- Deberá EJE S.A. informar de la presente metodología a los usuarios en cada uno de los lugares de atención al público, colocando en forma visible junto a los demás puntos que por Contrato de Concesión ya se exhiben. Debiendo recalcar la leyenda:
PLAZO PARA PRESENTAR LOS RECLAMOS POR DAÑOS A ARTEFACTOS
El plazo para la presentación de reclamos ante EJE S.A., por daños producidos a artefactos o instalaciones derivados de fallas en la calidad de suministro, será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho que ocasionó el daño.
ARTICULO 3°.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dese a conocimiento de los Departamentos: Administrativo, Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Legal, Técnico, como así también a Usuarios. Cumplido archívese.
ANEXO
SUSEPU – Guía de referencia para reclamos por artefactos dañados
USUARIO:
Dirigir el reclamo en primera instancia a EJE S.A.
Debe incluir exposición policial correspondiente donde se especifique claramente, los artefactos dañados (tipo, marca, modelo, número de serie, etc) , fecha y horario del incidente. Descripción detallada de lo acontecido.
Debe presentar toda la documentación necesaria:
Factura del servicio de energía eléctrica.
Documento de identidad del reclamante.
Bajo ciertas condiciones puede ser solicitada la factura de compra del artefacto dañado Ej. cantidad poco usual de televisores dañados en un solo domicilio, etc. La imposibilidad de cumplimiento por parte del reclamante, de este punto no será causal de rechazo del reclamo en sí.
La presentación del reclamo debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el acontecimiento.
El elemento dañado no deberá ser reparado hasta no ser inspeccionado por EJE S.A. o perito competente, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser debidamente justificada y acreditada.-
Si bajo alguna urgencia que sea justificable y acredita que el artefacto fuera reparado, deberá presentar:
Presupuesto de reparación con los detalles de los trabajos.
Factura de curso legal.
Lo anterior será considerado y estudiado como si fuera un reclamo efectuado dentro de los tiempos normales, y la documentación presentada se considerará declaración jurada, y podrá ser sometido a peritaje de la empresa en caso de reconocimiento.
Por último si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles EJE S.A. no diese respuesta o satisfacción al reclamo, podrá realizar el mismo ante la SU.SE.PU.-
EMPRESA:
Ante reclamo del usuario, deberá dar respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles, caso contrario éste podrá dirigir el mismo ante la SU.SE.PU.-
En caso de intervención de SU.SE.PU. para dirimir las controversias la Empresa deberá presentar toda documentación e informe que amerite su posición, debiendo presentar:
Inspección técnica y constatación.
Peritaje externo a la Empresa del elemento dañado, el que tendrá por objeto determinar:
La relación causal entre deficiencias en la calidad técnica del suministro y los daños producidos.
La valuación económica de éstos, si correspondiere.
Informe técnico que justifique la denegatoria al reconocimiento del daño.
Toda documentación ampliatoria que aporte al informe (fotos, testigos, etc.)
Si es necesaria, inspección conjunta acordada con SU.SE.PU.
La SU.SE.PU. tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, para resolver sobre el mismo.-
ING. H. A. RODRIGUEZ
Presidente de la SU.SE.PU
NOV. 12/14/17-Liq.31066-$8,70








