BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/2003
RESOLUCION Nº 992-H.-
EXPTE Nº 500-309/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Abril de 2003.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5154/99, y su Decreto Reglamentario N° 1601-E-99, en el marco del Decreto Acuerdo N° 88-E-91 sus modificatorios y reglamentarios y el Contrato Suscripto entre este Ministerio y la Caja de Valores S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Acuerdo N° 88-E-91 y su modificatorio el Decreto Acuerdo N° 317-E-96, adhieren al régimen de la Ley Nacional N° 23.982, estableciéndose un régimen de consolidación de deuda provincial con fecha 9 de diciembre de 1995;
Que la Ley Provincial N° 5154/99 de Emisión de Bonos de Consolidación de la Deuda Pública – BOCODEPRO, en su Art. 6° faculta al Poder Ejecutivo Provincial a contratar en forma directa con la Caja de Valores S.A. a fin de que la misma preste registro de los BOCODEPRO;
Que, con posterioridad se dicta el Decreto N° 1601-E-99 donde se reglamenta la emisión de los títulos BOCODEPRO;
Que el Ministerio de Hacienda suscribió con la Caja de Valores S.A. conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 5154, contrato para que ésta preste el servicio de registro de los BOCODEPRO;
Que, conforme a lo establecido por la normativa antes citada, la Oficina de Crédito Público es quien lleva el registro de las deudas que el Estado Provincial mantiene con los acreedores cuyas deudas fueron consolidadas por el régimen de consolidación;
Que, a efectos de determinar el procedimiento de la cancelación de la deuda consolidada mediante la entrega de BOCODEPRO Pro 2, se debe confeccionar un instructivo, determinando los alcances del presente Régimen;
Por ello y en uso de sus facultades,
EL MINISTRO DE HACIENDA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de cancelación de Deuda Consolidada por Decreto Acuerdo N° 88-E-91, sus modificatorios y reglamentarios, mediante la entrega de los BOCODEPRO Pro 2, para lo cual se aprueba el Instructivo de registro de Comitentes que rola como ANEXO I de la presente.-
ARTICULO 2°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase a Contaduría de la Provincia, Tesorería de la Provincia. Cumplido, pase a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA EL ALTA DE COMITENTES y/o CONDÓMINOS BOCODEPRO Pro 2
DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS:
Se establecen como documentos representativos de Títulos BOCODEPRO Pro 2 los siguientes:
Certificados de Deuda Expedidos por la Unidad de Verificación de Deuda Pública, Oficina de Crédito Público, Ministerio de Hacienda de la Provincia de Jujuy.
Certificados Transitorios Representativos de Títulos de BOCODEPRO, expedidos por la Oficina de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Jujuy.
Fotocopia de Ultima Resolución de Compensación del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Jujuy, con saldo a favor.
El presente Procedimiento se establece a fin de otorgar el alta de las Sub Cuentas en el Banco Macro S.A. a todos los acreedores del Estado Provincial cuyas acreencias se encuentren consolidadas en virtud del Decreto Acuerdo N° 88-E-91 y el Decreto Acuerdo N° 317-E-96 al 9 de diciembre de 1995.
QUIENES PUEDEN SER COMITENTES:
Serán comitentes susceptibles de realizar la apertura de sub cuentas BOCODEPRO Pro 2, quienes posean una acreencia en contra del Estado Provincial consolidada por el Decreto Acuerdo N° 88-E-91 o 317-E-96, debidamente certificadas ante la Unidad de Verificación de Deuda Pública (U.V.D.P.).
Los que siendo tenedores de Certificados de Deuda, expedidos por la U.V.D.P., hubiesen iniciado trámite de compensación de deuda conforme a el Régimen establecido por la Ley 4971 y sus modificatorias, o quienes en virtud de razones de enfermedad grave debidamente comprobada conforme al Decreto Acuerdo N° 5283-H-2002 iniciaron solicitud de pago de dicho importe, una vez concluidos los mismos.
DESGLOSE DE CERTIFICADOS DE DEUDA:
En caso de renuncia de compensaciones en trámite sin resolución, o en los casos en que no pueda ser factible la conclusión del trámite de compensación, a requerimiento de los interesados, la Oficina de Crédito Público desglosará el Certificado de Deuda y entregará el mismo a los titulares y/o apoderados con poder suficiente, archivando las actuaciones.
LUGAR DE RECEPCIÓN DE ALTAS:
El alta de los comitentes y/o condóminos de los BOCODEPRO Pro 2 se realizará en el BANCO MACRO S.A. – JUJUY, Casa Central.
REQUISITOS PARA EL ALTA:
Se recepcionarán las altas de las sub Cuentas de BOCODEPRO Pro 2 a los TITULARES y/o Apoderados con poder suficiente, los que deberán adjuntar los siguientes requisitos:
Documento Representativo de BOCODEPRO Pro 2.
Certificado de Deuda, expedido por la Unidad de Verificación de Deuda Pública,
Certificado Transitorio Representativo de Título BOCODEPRO Pro, expedido por la Oficina de Crédito Público,
Copia de la última Resolución de Compensación, expedida por el Ministerio de Hacienda de la Provincia. En caso de tratarse de un título con compensación pendiente deberá adjuntar la Declaración Jurada Firmada ante la Oficina de Crédito Público.
Copia del Documento de Identidad.
Constancia de C.U.I.L./C.U.I.T.
Suscribir el Formulario de Registro de Comitentes.
En caso de existir reclamación judicial solicitando la entrega de los Títulos referenciados, se deberá denunciar nombre y radicación de dicho expediente a fin de que se dé debida comunicación al juzgado interviniente.
Y suscribir cualquier otro documento requerido por el BANCO MACRO S.A. necesario para cumplir su función de Agente Financiero.
DE LAS CESIONES DE CERTIFICADOS:
En caso de existir cesiones de créditos en Escribanías Privadas de las Certificaciones de Deudas y/o Certificados Transitorios Representativos de Títulos de BOCODEPRO Pro se requerirá a los cesionarios el original de la Escritura de Cesión de Créditos, además del documento exigido en el punto uno (1) del apartado anterior y una constancia de que se comunico en forma fehaciente a la Oficina de Crédito Público de dicha Cesión (notificación al deudor cedido).
NO TITULARES – APODERADOS – PODER SUFICIENTE:
Los apoderados de los titulares de acreencias en contra del Estado Provincial consolidada por el Decreto Acuerdo N° 88-E-91 o 317-E-96 deberán presentar conjuntamente a los requisitos exigidos, copia certificada de PODER ESPECIAL suficiente para cumplimentar el régimen de la Ley 5154 y Decreto PEN N° 1579/02 y Resolución ME N° 539/02 y/o PODER GENERAL de ADMINISTRACIÓN del TITULAR de los BOCODEPRO Pro 1 y 2.
Los Titulares con procesos Judiciales de Sucesión, Concurso Preventivo y/o Quiebra, deberán presentar autorización judicial al efecto para poder suscribir los documentos de alta.
PERSONAS JURÍDICAS:
Para el caso de que los titulares de acreencias en contra del Estado Provincial consolidada por el Decreto Acuerdo N° 88-E-91 o 317-E-96 sean Personas Jurídicas (S.R.L., S.A., etc.), deberá suscribir los documentos de alta y registro los representantes legales de la misma, adjuntando a la documentación copia del contrato de constitución de la sociedad, inscripción de la misma en el Registro de Personas Jurídicas y actas de nombramiento de representante legal y/u otro documento que la Oficina de Crédito Público considere representación suficiente.
PROCEDIMIENTO:
Recepcionado el Formulario de Registro de Comitentes por parte del BANCO MACRO S.A. y la documentación de cada titular de BOCODEPRO Pro 2, se remitirán a la Oficina de Crédito Público quien determinará el monto del emisión del título a su valor nominal, previo control de la documentación, y deducción las compensaciones previas y/o los adelantos otorgados a sus titulares.
Cumplido esto, la Secretaria de Ingresos Públicos ordenará al BANCO MACRO S.A. transferir a la sub cuenta a nombre del titular del BOCODEPRO Pro 2 el monto determinado del valor nominal al 09/12/1991.
El BANCO MACRO S.A. deberá informar a la Oficina de Crédito Publico el alta de los comitentes y el monto acreditado en casa caso.
En caso de que el comitente hubiere denunciado existencia de un proceso judicial donde solicita la entrega de BOCODEPRO, la Oficina de Crédito Publico deberá informar a Fiscalía de Estado a fin de que ésta dé la debida notificación en los autos denunciados.
NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES:
Cualquier observación, notificación y/o comunicación respecto al procedimiento y/o régimen de alta de comitentes se deberá cursar a la OFICINA DE CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE HACIENDA, Calle San Martín N° 450, 3° piso, C.P. 4600, San Salvador de Jujuy.-
Lic. MIGUEL ALFONSO RIOJA
Ministro de Hacienda
Octubre 24








