BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2003
RESOLUCION Nº 229-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY,6-OCT-2003
VISTO:
Los Decretos Nros. 7594-PI-2003 y 7653-PI-2003, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Nº 7653-PI-2003, autoriza a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SU.SE.PU.) a implementar la modalidad de tarifas para Consumos Estacionales y de Bajo Factor de Utilización, cuya vigencia se hará efectiva con retroactividad al 1º de Mayo de 2003 en adelante.
Que, la nueva modalidad tarifaria alcanza a los usuarios oportunamente beneficiados por los sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 2848-OP-1997; 5598-OP-1998; 807-OP-1999; 571-OP-2000; 3373-OP-2001 y 5356-PI-2002.
Que, con el objeto de instrumentar el nuevo esquema tarifario, la SUSEPU por intermedio de su Dpto. Control de Tarifas procedió a analizar la propuesta remitida por EJE S.A. al Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente, en los términos que estipula el Artículo 28º del Contrato de Concesión de EJE S.A., incorporando al Régimen Tarifario y Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario propuestos, modificaciones que permiten construir una tarifa acorde a la modalidad de consumo del sector, como así también, reducir el aporte anual F.C.T. propuesto de $ 200.000 anuales, a $ 150.000.
Que, el aporte F.C.T. mencionado anteriormente responde al hecho de que la metodología de cálculo de la nueva tarifa es de carácter transitoria, teniendo como objeto evitar una mecánica de subsidios cruzados, hasta tanto se realice la nueva revisión tarifaria o la renegociación contractual oportuna.
Que, dada la retroactividad dispuesta por el Artículo 1º del Decreto Nº 7653-PI-2003 al 1º de Mayo de 2003, debe solicitarse a EJE S.A. presente los valores para la Tarifa Estacional correspondiente a los trimestres Mayo-Junio-Julio/03 y Agosto-Setiembre-Octubre/03, de acuerdo a los valores aprobados por Resolución Nº 150-SU.SE.PU.-2003 y Resolución Nº 206-SU.SE.PU.-2003, respectivamente.
Que, es facultad de la SU.SE.PU., de acuerdo a lo que estipula el inciso 1), Artículo 5º, de la Ley Nº 4937/96: “Cumplir y hacer cumplir los marcos regulatorios, pliegos de bases y condiciones, los contratos de concesión pertinentes y demás normas reglamentarias y complementarias …”.
Por todo ello;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Crear las Tarifas T2E y T3BTE para usuarios dedicados a la Actividad Agropecuaria, con Consumos Estacionales y Bajo Factor de Utilización, cuyo régimen tarifario y procedimiento para la determinación del cuadro tarifario se incorporan como Anexo I y II del presente instrumento resolutivo, incorporando a las mismas en los futuros Cuadros Tarifarios que apruebe la SUSEPU.-
ARTICULO 2º.- Asignase un subsidio anual a la tarifa creada por Artículo 1º, de hasta Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) para el período 1º de Mayo de 2003 al 1º de Mayo de 2004, el que será debidamente acreditado por EJE S.A. al final del período.-
ARTICULO 3º.- EJE .S.A., deberá presentar ante la SU.SE.PU. para su aprobación los valores tarifarios de las Tarifas T2E y T3BTE, correspondiente a los períodos Mayo-Junio-Julio/2003 y Agosto-Setiembre-Octubre/2003.-
ARTICULO 4º.- Publíquese. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Comuníquese a los Departamentos: Control d Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicios y Legal, como así también dese a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
ING.H.A.RODRIGUEZ FRANCILE
Presidente – SU.SE.PU
ING.JOSE LUIS IZQUIERDO
Vocal 1º – SU.SE.PU
DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
Vocal 2º – SU SE PU
Octubre 20-Liq. -$5,80








