BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 24/10/2003
RESOLUCION Nº 689-DPR/2003.-
VISTO:
Las Actuaciones Nº03-F-2002, caratuladas “ Dirección Provincial de Rentas División Agentes de Retención y Percepción s/ Instrucción de Sumario Frigorífico Palpala S.R.L.”. y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme fotocopias de facturas presentadas por el contribuyente Luis Rocabado en oportunidad de solicitar constancia de No Retención, pedido este que corre por Actuaciones Nº0513-13-R-2001, se verificó
Que el mismo ha sido sujeto de percepción por parte del Agente Frigorífico Palpala.
Que, el mencionado Agente no ha presentado las Declaraciones Juradas ni efectuado el correspondiente depósito.
Que, solo de las percepciones efectuadas al contribuyente Luis Rocabado y no depositadas, se determina la suma de Pesos Cinco Mil Veintidós ($ 5.022,00) percibida y no depositada en esta repartición.
Que, por División Agentes de Retención y Percepción se aconseja iniciar sumario administrativo por defraudación fiscal.
Que, conforme lo establecido por el Art. 48º del Código Fiscal (Ley 3202/75) “ incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de multas de tres hasta diez veces en tributo que total o parcialmente se defraude al fisco . . .1) Los Agentes de retención o percepción que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por Fuerza mayor o por disposición legal, judicial o administrativa.”
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la Instrucción de Sumario Administrativo para determinar Multa por posible Defraudación Fiscal al contribuyente Frigorífico Palpala S.R.L. Registro P-037 con domicilio en Avenida Juan XIII s/nº del Barrio 23 de Agosto de la Ciudad de Palpala de la Provincia de Jujuy, conforme a lo previsto por el Art. 48º del Código Fiscal (ley 3202/75), por lo9s motivos del exordio.
ARTICULO 2º .- NOTIFÍQUESE y EMPLÁCESE al presunto infractor para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS alegue su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, conforme lo previsto por el Art. 57º del Código Fiscal (Ley 3202/75).
ARTICULO 3º .- Tomen razón Subdirección, División Convenio Multilateral y División Despacho. Cumplido archívese.
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.
Octubre 15/17/20/22/24-s/c-








