BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 22/10/2003

RESOLUCIÓN Nº 268 – TP (RG)- 2003

San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2003

VISTO

El Expediente Nº 800-367-2.003, Caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY – Presidencia presenta proyecto sobre tramite de estudio y pronunciamiento sobre cuentas”, y;

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario reglamentar el trámite del procedimiento para el estudio y pronunciamiento sobre las cuentas presentadas; y el del juicio de cuentas, permitiendo el seguimiento del trámite, la agilización de los procedimientos, la optimización en el uso de la herramienta informática para el eficaz y oportuno cumplimiento de sus potestades y obligaciones;

Por ello y en ejercicio de las potestades propias del Tribunal Plenario (arts. 21 Inc. g); 53, y concordantes de la Ley Nº 4376);

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO PLENARIO

RESUELVE

CAPITULO I

TRAMITE DE ESTUDIO Y PRONUNCIAMIENTO SOBRE CUENTAS.

ARTÍCULO 1º: Ingreso de cuentas presentadas.

Las rendiciones de cuentas ingresarán indefectiblemente por Mesa de Entradas.

Autorízase a Jefatura de Departamento Gestión Administrativa para reglamentar la forma de caratular las actuaciones mediante nomenclatura uniforme para cada tipo de cuenta, la que no podrá alterarse ni modificarse en los sucesivos trámites del expediente. La Jefatura en coordinación con los responsables de Sistemas Informáticos asignarán una codificación que permita el seguimiento del expediente en toda instancia del trámite, según el tipo de cuenta.

No podrán acumularse en un solo expediente cuentas de distintos ejercicios, excepto resolución de Sala.

Se acumularán sin agregar, las actuaciones que comprendan auditorias sobre el mismo ejercicio.

Se podrán agregar, sin acumular, las cuentas parciales que se presenten por cesación de cargos, renovación de autoridades u otros supuestos.

ARTÍCULO 2º: Ingreso de presentaciones ulteriores.

Los escritos posteriores que presenten los interesados en las actuaciones de rendiciones de cuentas ingresarán indefectiblemente por Mesa de Entradas, y serán directamente girados a la dependencia donde resida el principal.

ARTÍCULO 3º: Imposición de fecha de trámite.

Desde su ingreso, y en los sucesivos trámites, cada dependencia, sector o persona habilitada para recibir y cursar el expediente o actuación, consignará en forma clara, legible y sin alteraciones, la fecha de ingreso o recepción, y la de salida o entrega. En la carátula de las actuaciones se dispondrán campos para este registro.

ARTÍCULO 4º: Distribución. Remisión.

Las rendiciones de cuentas serán remitidas en el día, o dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente, directamente a las Jefaturas de Departamento que resulten competentes para su estudio preliminar.

ARTÍCULO 5º: Examen preliminar de cuentas.

Las cuentas comprendidas en el art. 53 de la Ley Nº 4376, serán examinadas en los respectivos Departamentos dentro del plazo de cinco (5) días; y dentro del mismo plazo la Jefatura propondrá directamente a la Fiscalía General, la resolución que declare: A) La inadmisibilidad de la cuenta. B) La admisibilidad de la cuenta, en cuyo caso, en el mismo dispositivo, se indicará el o los auditores a quienes le fuera asignado su estudio; el plazo dentro del cual deben expedir los correspondientes informes, la comisión de servicios que fuere menester con indicación del tiempo necesario, y el plan de auditoria que corresponda a la cuenta.

La Fiscalía General se pronunciará en el plazo de tres (3) días.

El plazo de trámite en la Sala es de cuatro (4) días, tres (3) para las Vocalías y uno (1) para Presidencia, en caso de disidencia.

ARTICULO 53°.- DEL EXAMEN DE CUENTAS:- Las rendiciones de cuentas presentadas al Tribunal serán sometidas al examen de la dependencia designada al efecto; las que las verificará dentro de los diez (10) días de presentada y en la forma que establezca la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 6º. Recaudos y efectos de la declaración de inadmisibilidad.

La resolución de Sala que declare la inadmisibilidad de la cuenta, deberá ser redactada en forma clara, precisa y concisa, con identificación concreta de los defectos o recaudos no cumplidos por el cuentadante en relación a las respectivas normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación.

La resolución se comunicará además al superior jerárquico del cuentadante, o en su caso a los conejos deliberantes o comunales. La resolución tiene por efecto poner a disposición del cuentadante los documentos que hubiere presentado, para que los retire, reformule, rectifique o modifique e importa la no iniciación del computo del plazo del artículo 84 de la Ley Nº 4376.

La resolución de inadmisibilidad se puede dictar una sola vez; y en el caso que el cuentadante presente nuevamente la cuenta, o instrumentos de saneamiento de la cuenta, y cumplido el procedimiento de estudio preliminar establecido en el artículo anterior, si subsistieren los defectos o incumplimiento de recaudos, la Sala podrá ordenar el estudio de la cuenta, en el estado en que se encuentre o dictar resolución dando inicio al juicio de cuentas.

ARTÍCULO 7º. Admisibilidad. Plan de trabajo. Distribución. Auditorias.

Las Jefaturas de Departamentos reglamentarán internamente, en forma general o particular, mediante dispositivos, instrucciones, circulares, o memorandos la planificación de estudio de las cuentas, las formas de ejecución del trabajo, la presentación de los informes de auditoria y demás acciones y procedimientos, debiendo dar cuenta a la Sala, en oportunidad de presentar el proyecto de resolución de admisibilidad, las dificultades o inconvenientes de orden práctico u organizacional que puedan afectar la realización de la tarea en los plazos previstos o la necesidad de mayores plazos cuando la envergadura, complejidad o naturaleza de la cuenta así lo determinen.

ARTÍCULO 8º: Informes.

La Jefatura de Departamento, en coordinación con los responsables de Sistemas Informáticos, establecerán los parámetros de redacción y presentación de los informes, a fin de lograr:

a) La identificación de los informes, por Departamento de origen-número-fecha-sector-auditor;

b) Su almacenamiento en formato que permita ser utilizado íntegra o parcialmente para la redacción de la correspondiente resolución;

c) La homogeneidad de formatos y formas de exposición;

d) La redacción de conclusiones claras, concisas y precisas que establezcan la procedencia de aprobar en forma parcial o total la cuenta; o en su caso la observación total o parcial de la misma, con indicación de los motivos de reparo u observación, las normas legales o reglamentarias incumplidas u omitidas, y los respectivos montos;

e) En caso de recurrirse a Anexos, se procurará igualmente y en lo posible, homogeneidad de formatos y formas de exposición;

f) En la formación de las actuaciones sólo se incorporarán copias de aquellos documentos que tengan relación con el objeto del informe, y siempre y cuando sean tratados en él. En este caso, las copias serán certificadas por quien tenga competencia de fedatario según la ley procesal administrativa, o por el propio auditor bajo su responsabilidad.

g) La identificación concreta, con nombre y domicilio de los cuentadantes respecto de quienes se aconseje la iniciación de juicio de cuentas; y el carácter, responsabilidad, función, periodo y causa por la cual deba ser atraído.

ARTÍCULO 9º: Notificación.

Se notificará al cuentadante solo la resolución que declare la inadmisibilidad de la cuenta.

ARTÍCULO 10º: Informe final e informes de Jefaturas.

Concluido el estudio el auditor presentará el informe con sujeción a las normas vigentes en el organismo y con los demás recaudos que hubiere impuesto la Jefatura. La revisión del informe; la necesidad de estudios ampliatorios; la intervención de profesionales de otras disciplinas o la de otros niveles de jefaturas dentro del mismo Departamento, se dispondrán directamente por el Jefe de Departamento en coordinación con la Fiscalía General o la Sala. Cuando la Jefatura comparta el informe de auditoria, lo suscribirá conjuntamente. En caso de existir criterio diferente o no compartirlo total o parcialmente, redactará su propio informe, en forma clara, concisa y precisa. Las actuaciones, con los informes, se remitirán directamente al Contador Fiscal General.

Los informes de auditoria sobre las cuentas, y el de Jefatura de Departamento en su caso, se almacenarán en el sistema informático, con el objeto de servir de fundamento de la respectiva resolución.

El plazo de trámite en el Departamento es de hasta cincuenta (50) días.

ARTÍCULO 11º: Contador Fiscal General. Dictamen. Medidas.

Recibidas las actuaciones el Contador Fiscal General dispondrá su estudio y la emisión del correspondiente dictamen. En caso de requerir informes complementarios o ampliatorios, los requerirá directamente de la Jefatura de Departamento o del auditor. El plazo de trámite es de diez (10) días.

ARTÍCULO 12º: Sala: Vocal Contable. Vocal Letrado.

Las actuaciones, con el dictamen fiscal, serán remitidas directamente a la Vocalía Contable. El plazo de trámite en la Sala es de diez (10) días cinco (5) para Vocalía Contable, (3) tres para Vocalía Letrada y dos (2) para Presidencia, en caso de disidencia.

ARTÍCULO 13º: Dictámenes y votos.

El Contador Fiscal General y las Salas, podrán establecer, en coordinación con los responsables de Sistemas Informáticos, los parámetros de redacción y presentación de los dictámenes y votos, a fin de lograr:

a) La identificación por origen-número-fecha- de los actos que emitan;

b) Su almacenamiento en formato que permita ser utilizado íntegra o parcialmente para la redacción de la correspondiente resolución;

c) La homogeneidad de formatos y formas de exposición; d)La redacción de conclusiones claras, concisas y precisas que establezcan la procedencia de aprobar en forma parcial o total la cuenta; o en su caso la observación total o parcial de la misma, con indicación de los motivos de reparo u observación, las normas legales o reglamentarias incumplidas u omitidas, y los respectivos montos;

e) La identificación concreta, con nombre y domicilio de los cuentadantes respecto de quienes se propicie la iniciación de juicio de cuentas; y el carácter, responsabilidad, función, período o causa por la cual deba ser atraído.

ARTICULO 55°.- DE LA DECISION:- Es atribución privativa del Tribunal de Cuentas resolver los descargos definitivos a los responsables o declararlos deudores del Fisco, según los resultados del procedimiento administrativo correspondiente.

ARTICULO 56°.- RESOLUCIÓN APROBATORIA:- Si el tribunal de Cuentas considerase que la cuenta examinada debe ser aprobada total o parcialmente, dictará la respectiva resolución. En este acto se dispondrá la registración que corresponda, la comunicación al responsable y el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 14º: Jefatura de Departamento y Secretaría Auxiliar. Redacción de resolución.

Las Secretarías Auxiliares o Jefes de Departamentos en su caso, recibidas las actuaciones, darán curso en forma inmediata a la redacción de resoluciones, sobre la base de documentos almacenados, las que guardarán los recaudos de autosuficiencia y consignarán además:

a) lugar y fecha;

b) referencia de expediente;

c) fundamentos o considerandos con transcripción en su caso de las partes pertinentes de los informes de auditoria y Jefatura; dictámenes fiscales y votos;

d) la decisión clara, expresa y concreta que surja de los votos de Vocales;

e) la indicación de los anexos, cuando ellos formaren parte de la resolución;

f) El emplazamiento a los responsables conforme el art. 76 de la Ley Nº 4376;

g)La intimación a constituir domicilio legal o denunciar su domicilio real bajo apercibimiento de notificar las sucesivas providencias por ministerio de la ley;

h) Las disposiciones de forma.

Cumplido se remitirán para ser refrendadas. El plazo de trámite es de tres (3) días.

ARTICULO 75°.- PROCEDENCIA:- Cada libramiento de pago, una vez efectivizado, da lugar a un procedimiento administrativo de rendición de cuentas. Estudiada la cuenta y no habiendo observación, el Tribunal procederá de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley (Art. 55°). Asimismo, en caso de reparo procederá la aprobación de la cuenta por el importante no observado.

ARTICULO 76°.- PROVIDENCIA INSTRUCTORIA: EMPLAZAMIENTO:- Cuando no se presentare rendición de cuentas o la misma fuera objeto de reparo, el Tribunal de Cuentas emplazará el obligado requiriendo su presentación o la contestación del reparo según corresponda, señalándole término que no podrá se menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20), con más la ampliación que corresponde en razón de la distancia. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas podrá ampliar los plazos cuando la naturaleza del asunto o las dificultades de comunicación lo justifiquen.

El emplazamiento se hará bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan y adoptarse las medidas para efectivizar el control.

ARTÍCULO 15º: Resolución. Firma. Notificación.

Los Vocales de Sala y en su caso Presidencia suscribirán la resolución dentro de los tres (3) días, y devolverán las actuaciones para notificación de los interesados. Tendrán prioridad de notificación las resoluciones por las cuales se establezcan reparos u observaciones totales o parciales y aquellas que dispongan la iniciación de juicio de cuentas. La diligencia de notificación debe efectuarse en cuatro (4) días, dos (2) días para librarse y dos (2) días para cumplirse.

CAPITULO II

JUICIO DE CUENTAS.

ARTÍCULO 16º: Radicación.

Dispuesta la iniciación de un juicio de cuentas, el respectivo expediente quedará radicado en la Secretaría Auxiliar de Sala, con conocimiento del Contador Fiscal General (Art. 77 de la Ley Nº 4376).

ARTICULO 77°.- REMISION DE LA FISCALIA GENERAL:- El expediente de requerimiento de rendición de cuenta o de reparo será remitido a la Fiscalía General del Tribunal de Cuentas, en donde quedará reservado hasta la presentación del descargo o el vencimiento del término del emplazamiento.

ARTÍCULO 17º: Presentación de descargo. Formalidades y requisitos.

El obligado emplazado deberá presentar su descargo con las formalidades previstas en el art. 78 de la Ley Nº 4376, y cumplir con los recaudos sobre representación y constitución de domicilio exigidas por el Capítulo II y III de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 (artículos 14º a 32º).

ARTICULO 78°.- PRESENTACIÓN DEL DESCARGO:- Todo obligado emplazado deberá comparecer personalmente o mediante apoderado, presentando en un solo escrito el descargo correspondiente y ofreciendo la prueba de su defensa. Deberá acompañar la documentación obrante en su poder, así como los informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo.

ARTÍCULO 18º: Ingreso de descargos en juicio de cuentas. Distribución. Remisión.

Cuando el escrito sea de descargo, en los términos del art. 78 de la Ley Nº 4376 e ingrese hasta horas doce (12), será remitido en el día. Los ingresados con posterioridad a esa hora, serán remitidos dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente a la Secretaría Auxiliar de Sala donde se encuentre radicado el juicio de cuentas.

En este caso la Jefatura de Departamento Gestión Administrativa, en coordinación con los responsables de Sistemas Informáticos asignarán una codificación que permita su seguimiento en toda instancia del trámite.

ARTICULO 78°.- PRESENTACIÓN DEL DESCARGO:- Todo obligado emplazado deberá comparecer personalmente o mediante apoderado, presentando en un solo escrito el descargo correspondiente y ofreciendo la prueba de su defensa. Deberá acompañar la documentación obrante en su poder, así como los informes, copias o certificados que se relacionen con el reparo.

ARTÍCULO 19º: Imposición de fecha de trámite.

Desde su ingreso, y en los sucesivos trámites, cada dependencia, sector o persona habilitada para recibir y cursar el expediente o actuación, consignará en forma clara, legible y sin alteraciones, la fecha de ingreso o recepción, y la de salida o entrega. En la carátula de las actuaciones se dispondrán campos para este registro.

ARTÍCULO 20º: Trámites previos. Préstamo de expedientes. Suspensión de plazos. Prórroga de plazos.

Las peticiones que formulen los interesados sobre préstamo de expediente, y suspensión o prórroga de plazos, serán resueltas por Vocalía Contable, previo informe de Secretaría Auxiliar, que remitirá las actuaciones con el proyecto de providencia de trámite dentro del plazo de un día de recibidas las peticiones. A esos fines serán de aplicación las previsiones del Título III, capítulo IV del Libro I del Código Procesal Civil (artículos 146º a 150º).

ARTÍCULO 21º: Trámite del escrito de descargo.

Presentado el o los escritos de descargo, o vencido el plazo para hacerlo, la Secretaría Auxiliar dispondrá su agregación y lo remitirá en el día a Fiscalía General, quien dictaminará sobre las defensas opuestas, la procedencia de la prueba ofrecida, u ofrecerá la contra prueba que considere pertinente, dentro del término de diez (10) días. Dentro del mismo plazo, si fuere el caso, solicitará intervención o dictamen de Fiscalía Adjunta.

Remitidas las actuaciones a Vocalía Contable, ésta por sí podrá disponer el estudio del descargo; o, si fuere el caso integrar la Sala para resolver, dentro de los diez (10) días, distribuidos de igual modo al previsto en el Artículo 12, sobre las cuestiones que considerare de carácter previo, o sobre el fondo del asunto. En el mismo acto, si correspondiere, la Sala dispondrá la apertura de la causa a prueba por un plazo que no exceda de quince (15) días, remitiendo las actuaciones a Secretaría Auxiliar de Sala.

ARTÍCULO 22º: Secretaria Auxiliar. Prueba. Producción de la Prueba.

El auto que ordene la apertura y producción de prueba se limitará a las cuestiones que hubieren sido controvertidas por el interesado; y a las pruebas que hubiere ofrecido el Contador Fiscal General. Cumplido, se remitirá para ser refrendado. El plazo de trámite es de tres (3) días.

ARTÍCULO 23º: Notificación.

Los Vocales de Sala suscribirán la resolución dentro de los tres (3) días, y devolverán las actuaciones para notificación de los interesados. La diligencia de notificación debe prepararse dentro de los dos (2) días, y cumplirse dentro de los dos (2) días subsiguientes.

ARTICULO 80°.APERTURA A PRUEBA:- De oficio o mediando ofrecimiento del interesado, la Sala abrirá la causa a prueba por un plazo que no podrá exceder de quince (15) días. Durante ese lapso deberán producirse todas las medidas tendientes a la justa resolución del asunto.

ARTÍCULO 24º: Informe sobre prueba

Producida la prueba, o vencido el plazo, la Secretaría Auxiliar de Sala remitirá el expediente con el correspondiente informe a la Fiscalía General, dentro de los dos (2) días.

ARTÍCULO 25º: Omisión de descargo.

Vencido el término del emplazamiento sin que se registrare presentación de descargo, la Secretaría Auxiliar remitirá el expediente al Contador Fiscal General.

ARTÍCULO 26º: Departamentos. Plan de trabajo. Distribución. Auditorias. Informes.

Cuando el Vocal del trámite hubiera dispuesto el estudio del descargo, el expediente se remitirá al correspondiente Departamento. Son aplicables las disposiciones de los artículos 7º, 8º, y 10º de la presente Reglamentación, en lo pertinente.

La Jefatura de Departamento limitará el objeto de auditoria exclusivamente a los hechos y documentos que hubieren sido controvertidos en el escrito de descargo.

El plazo de trámite en el Departamento es de hasta treinta (30) días, el que será fijado mediante providencia por el Vocal del trámite, según la naturaleza o complejidad de la causa. Este plazo podrá ser ampliado por resolución de Sala a pedido fundado de la Jefatura, cuando exceda los treinta (30) días.

Con el informe final, la Jefatura de Departamento remitirá el expediente al Contador Fiscal General.

ARTICULO 79°.- DICTAMENES E INFORMES:- Producido el descargo o vencido el término del emplazamiento, el Vocal del trámite podrá disponer la remisión de las actuaciones a la dependencia que intervino en el estudio de la rendición, recabando nuevo informe que deberá producirse dentro de los cinco (5) días. Si lo creyera conveniente, la Sala podrá requerir de cualquier funcionario de la administración, siguiendo la vía jerárquica institucional correspondiente, asesoramiento sobre cuestiones concretas vinculadas con las rendiciones de cuentas sometidas a examen.

ARTÍCULO 27º: Contador Fiscal General. Dictamen. Medidas.

En los casos de los artículos 24, 25 y 26, recibidas las actuaciones el Contador Fiscal General dispondrá su estudio y la emisión del correspondiente dictamen detallando las observaciones y reparos que deban ser objeto de cargo definitivo, con indicación de montos y responsables. En caso de precisar informes complementarios o ampliatorios, los requerirá directamente de la Jefatura de Departamento o del auditor. El plazo de trámite es de quince (15) días.

ARTÍCULO 28º: Sala: Vocal Contable. Vocal Letrado.

Las actuaciones, con el dictamen fiscal, serán remitidas directamente a la Vocalía Contable. Con los respectivos votos, las actuaciones serán remitidas a la Secretaría Auxiliar de Sala, para la redacción de la resolución. El plazo de trámite en la Sala es de quince (15) días, distribuidos en ocho (8) días para la Vocalía Contable, cuatro (4) días para la Vocalía Letrada y tres (3) días para la Presidencia en caso de disidencia.

ARTICULO 81°.- MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. DESCARGO PARCIAL:- Una vez producida la Prueba o vencido el plazo fijado al efecto, la Sala podrá despachar medidas para mejor proveer, sin perjuicio del descargo parcial de las operaciones que no se consideren objetas.

ARTÍCULO 29º: Dictámenes y votos.

El Contador Fiscal General y las Salas, podrán establecer, en coordinación con los responsables de Sistemas Informáticos, los parámetros de redacción y presentación de los dictámenes y votos, a fin de lograr:

a) La identificación por origen-número-fecha- de los actos que emitan;

b) Su almacenamiento en formato que permita ser utilizado íntegra o parcialmente para la redacción de la correspondiente resolución;

c)La homogeneidad de formatos y formas de exposición;

d)La redacción de conclusiones claras, concisas y precisas que establezcan la procedencia de aprobar en forma parcial o total la cuenta; o en su caso la observación total o parcial de la misma, con indicación de los motivos de reparo u observación, las normas legales o reglamentarias incumplidas u omitidas, y los respectivos montos;

e) La identificación concreta, con nombre y domicilio de los cuentadantes respecto de quienes se resuelva el juicio de cuentas; y el carácter, responsabilidad, función, o causa por la cual resulte responsable o eximido, total o parcialmente.

ARTICULO 82°.- RESOLUCIÓN: OBLIGATORIA:- Cuando los reparos fueren contestados o se encontrasen aclarados y la cuenta estuviere en condiciones de ser aprobada, la Sala dictará la pertinente resolución, declarando libre de cargo al responsable en la forma establecida en esta Ley (Art. 56°).

ARTICULO 83°.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA:- Si existieren gastos no aceptados o no comprobados, la Sala dictará resolución fundada, en la que determinará la deuda correspondiente e intimará su pago dentro de los quince (15) días de notificado, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio.

ARTÍCULO 30º: Secretaría Auxiliar. Redacción de resolución.

Las Secretarías Auxiliares de Sala, recibidas las actuaciones, darán curso en forma inmediata a la redacción de resoluciones, sobre la base de documentos almacenados, las que guardarán los recaudos de autosuficiencia y consignarán además:

a) lugar y fecha;

b) referencia de expediente;

c) fundamentos o considerandos con transcripción en su caso de las partes pertinentes de los informes de auditoria y Jefatura; dictámenes fiscales y votos;

d) la decisión clara, expresa y concreta que surja de los votos de Vocales;

e) la indicación de los anexos, cuando ellos formaren parte de la resolución;

f) El emplazamiento cuando en la resolución se determinaren obligaciones a cargo del cuentadante;

g) El registro de los cargos que se hubieren determinado;

h) Las disposiciones de forma.

Cumplido se remitirán para ser refrendadas. El plazo de trámite es de cinco (5) días.

ARTÍCULO 31º: Resolución. Firma. Notificación.

Los Vocales de Sala y en su caso Presidencia suscribirán la resolución dentro de los tres (3) días, y devolverán las actuaciones para notificación de los interesados. Tendrán prioridad de notificación las resoluciones por las cuales se determinen deudas. La diligencia de notificación debe prepararse dentro de los dos (2) días, y cumplirse dentro de los dos (2) días subsiguientes.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 32º: Computo de los plazos.

Para el cómputo de los plazos serán de aplicación las disposiciones del art. 66 de la Ley Nº 4376, Art. 188 del Código Procesal Civil y 46 de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886.

ARTICULO 66°.- DE LOS PLAZOS:- En cuanto a los plazos serán de aplicación las siguientes reglas:

Serán obligatorios para los interesados, para la Administración y para el Propio Tribunal;

Se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

Se computarán a partir del día siguiente de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deben ser publicados, regirá lo dispuesto en el Código Civil (Art. 2°);

Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización del trámite, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones, emplazamiento y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

Antes del vencimiento de un plazo el Tribunal podrá, de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiera solicitado.

ARTÍCULO 33º: Notificación con copias.

Se notificarán con copia íntegra de las piezas conducentes:

a) La resolución de Sala que decida la observación total o parcial de la cuenta, y la iniciación del juicio de cuentas.

b) La resolución definitiva de Sala que decida la determinación de deuda por gastos no aceptados o no comprobados (art. 83 de la Ley Nº 4376).

En el acto de la notificación se dejará constancia de haberse acompañado copia de las piezas conducentes.

En las demás resoluciones, salvo decisión expresa en contrario, se notificará solamente su parte dispositiva.

En el trámite de notificación se tendrán en cuenta las normas previstas en el Libro I – Titulo III – Capitulo V del Código Procesal Civil (artículos 151º a 168º).

ARTÍCULO 34º: Impulso del procedimiento.

Es obligación de todo agente o funcionario la observancia de sus respectivos plazos y el impulso de los procedimientos y trámites que resulten de la intervención que a cada cual compete, con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 4376/88 y el presente Reglamento.

ARTICULO 84°.- APROBACION AUTOMATICA:- Cuando no se haya formulado o notificado reparos o cargos dentro de los seis (6) meses, a contar desde la presentación de una cuenta en el Tribunal, o transcurrido dicho plazo desde la contestación o descargo del responsable, la misma se considerará aprobada; transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los funcionarios que sean declarados culpables de la demora en la tramitación, quienes se excusarán de seguir entendiendo en le asunto y estarán a las resultas de lo que se establezca en definitiva.

ARTICULO 35º: Seguimiento.

El Tribunal Plenario podrá disponer la forma y asignar las funciones de seguimiento de cada uno de los expedientes de cuentas y de juicio de cuentas, y la información con la periodicidad que se determine, sobre el trámite de los expedientes y el cumplimiento de los plazos en cada instancia. La información será brindada a las Salas y a la Presidencia (arts. 22 y 24 de la Ley Nº 4376)

ARTÍCULO 36º. Vigencia. Aplicación.

El presente reglamento rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (art. 7 de la Ley Nº 4376), sin perjuicio de los actos y trámites cumplidos con anterioridad.

ARTICULO 7°.- PUBLICIDAD:- El Tribunal de Cuentas difundirá las resoluciones definitivas, con las excepciones previstas en esta Ley (Art. 60°). En particular, deberá dar a conocer mediante circulares y publicar en el Boletín Oficial, así como en un medio de difusión local cuando las circunstancias o disposiciones legales lo exijan, las resoluciones generales que impliquen el ejercicio de sus potestades reglamentarias, que definan formas de organización modos de actuación del organismo o que signifiquen el establecimiento de normas o procedimientos que han de observar los agentes, dependencias y organismos de los Poderes del Estado, de los Municipios o los terceros sujetos a su competencia.

Oct. 22. Liq. Nº 26.891 $ 2.90