BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 20/10/2003
RESOLUCION Nº 226-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6-OCT-2003
VISTO:
La necesidad de reglamentar la forma de prorrogar los contratos de capacidad de suministro que realizan los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas con la Distribuidora EJE S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en el Título I, Anexo II, Subanexo I, Capítulos 2 y 3, los que se refieren a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, o más conocidos como T2 y T3, los mismos deben antes de iniciarse la prestación del servicio eléctrico, convenir con la Distribuidora por escrito, los primeros nombrados la “capacidad de suministro”; mientras que los segundos nombrados deben convenir también por escrito, la “capacidad de suministro en punta” y “capacidad de suministro fuera de punta”.
Que, de acuerdo al Contrato de Concesión en el Subanexo ya referido se define a la capacidad de suministro como la potencia de KW promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega; mientras que la “capacidad de suministro en punta” y la “capacidad de suministro fuera de punta” son definidas como las potencias en KW, promedio de 15 minutos consecutivos, que LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada punto de entrega en los horarios “en punta” y “fuera de punta”.
Que, por los servicios acordados, los usuarios deben abonar un cargo por cada KW convenido, cualquiera sea la tensión de suministro, haya o no consumo de energía.
Que, los mencionados contratos, son conforme surge del Contrato de Concesión prorrogados automáticamente, ello teniendo en cuenta el valor convenido será válido y aplicable, a los efectos de la facturación del cargo correspondiente, según el Acápite a) del inciso 4) de ambos capítulos, durante un período de DOCE (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de habilitación del servicio y en lo sucesivo por ciclos de DOCE (12) meses; agregando además el Contrato que transcurrido el plazo de DOCE (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe fijado en el Acápite a) del Inciso 4), rige por todo el tiempo en que LA DISTRIBUIDORA brinde su servicio al usuario y hasta tanto este último no comunique por escrito a LA DISTRIBUIDORA su decisión de prescindir parcial o totalmente de lo oportunamente acordado.
Que, si bien EJE S.A. ha instrumentado el cumplimiento de las pautas contractuales indicadas precedentemente, mediante la firma de un acta convenio en la que se deja claramente sentada la potencia demandada por el usuario, como así también la declaración del mismo de conocer todas las pautas contractuales relacionadas con el servicio de su titularidad; ello no ha sido óbice para que se sucinten ante esta SUSEPU, una serie de reclamos por parte de los usuarios, fundamentalmente en cuanto a lo que deben abonar por la capacidad de suministro contratada como así también por la metodología existente en cuanto a la prórroga de dichos contratos.
Que, como consecuencia de la falta de conocimiento técnico de parte del usuario, el mismo no comprende en toda su extensión el alcance del convenio rubricado.
Que, en virtud de lo que expresa el Artículo 51º segundo párrafo de la Ley 4888 que las tarifas deben sujetarse a los principios de igualdad, certeza, razonabilidad, justicia, proporcionalidad, irretroactividad, suficiencia y realidad, como así también lo dispuesto en el inciso 3) – Artículo 62º del mismo marco legal, en el sentido de que los usuarios tienen derecho a ser informados con suficiente detalle sobre los servicios que le son prestados a los efectos de poder ejercer sus derechos; es que entendemos que resulta conveniente instrumentar una metodología en las prórrogas de los contratos de capacidad de suministro que permita dar debido y acabado cumplimiento con los parámetros indicados precedentemente.
Que, este Organismo se encuentra debidamente facultado para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24º Incisos x) e y) del Contrato de Concesión, como así también por los Artículos 8º y 30º de la Ley 4888/95.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A., que a partir del dictado de la presente Resolución y a los fines de prorrogar los contratos de capacidad de suministro para Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, se deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el artículo siguiente.-
ARTICULO 2º.- Con una anticipación mínima de sesenta (60) días previos a la finalización del Contrato de Capacidad de Suministro que se rubrica entre los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas con la Distribuidora, ésta les deberá notificar fehacientemente a aquellos, la fecha de vencimiento del contrato oportunamente firmado, como así también invitar a los usuarios a renovar el mismo. En dicha notificación deberán establecer claramente las pautas contractuales, todo tipo de información técnica asociada al servicio, demanda media anual, potencia media anual, demanda mensual registrada, precio monómico medio anual abonado; como así también le deberá sugerir cuál debería ser la potencia a demandar en el año entrante, todo esto propendiendo al uso racional de la energía. En la misma nota se le deberá recordar en caso que el mismo no manifieste expresamente lo contrario de aumentar o disminuir la capacidad de suministro ya contratada, continuará vigente la ya contratada hasta tanto no se indique expresamente lo contrario. Se considerará que el Usuario ha sido debidamente notificado, si la misma se ha realizado en los términos de los Artículos 140º y 141º del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento por parte de la Distribuidora de lo dispuesto en el artículo que antecede, esta será pasible de una multa económica a favor del usuario, equivalente a un bimestre del promedio anual consumido por el usuario que hubiere denunciado tal incumplimiento.-
ARTICULO 4º.- Publíquese. Notifíquese a EJE S.A. Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Comuníquese a los Departamentos: Control d Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicios y Legal, como así también dese a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
ING.H.A.RODRIGUEZ FRANCILE
Presidente – SU.SE.PU
ING.JOSE LUIS IZQUIERDO
Vocal 1º – SU.SE.PU
DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ
Vocal 2º – SU SE PU








