BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 26/09/2003
RESOLUCION Nº 202-SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2003.
C de. Expte. Nº 0630-0167/2002.-
Agreg. Expte. 0630-0051/2003.-
VISTO:
El Expediente del rubro caratulado: “OFICIO Nº 1738 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 – SECRETARIA Nº 4 REF.: EXPTE. Nº 738/02, CARAT. ACTUACIONES SUMARIAS PROVISORIAS POR DENUNCIA DE CECILIA MAMANI DE SOSA”, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 154-SUSEPU-2003 se convoca a AUDIENCIA PUBLICA para fecha 25 de Julio de 2.003, con el objeto de “Evaluar las causas de la actual situación y analizar la propuesta realizada por la empresa Agua de los Andes S.A. para solucionar definitivamente el sistema cloacal de la Localidad de Abra Pampa”.
Que, en cumplimiento al Reglamento de Audiencias Públicas, se efectuaron las publicaciones correspondientes, según se desprende de folios 57/61 y 76 vuelta de autos. Asimismo, se comunicó sobre el evento al Ministerio de la Producción Infraestructura y Medio Ambiente, Municipalidad de Abra Pampa, Comisión de Obras Públicas de la Legislatura y Foro de Municipios.
Que, también consta en autos (fs. 70/73) que personal técnico de la SU.SE.PU. conjuntamente con Agua de los Andes S.A., efectuaron una reunión informativa en Abra Pampa, el día 3 de Julio del corriente año.
Que, a folios 81/83 rola INFORME FINAL ETAPA PREPARATORIA ARTICULO 27º DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, emitido por el Presidente de Trámite Ing. Héctor Rodríguez Francile; del que surge que se recibieron 16 presentaciones efectuadas en tiempo propio, no así en debida forma como lo establece el artículo 23º del citado reglamento. Las citadas presentaciones fueron anexadas al Expediente de referencia, de folios 98 a 166.
Que, en la Audiencia se labró el Acta Nº 4 que en fotocopia rola a folios 167/168 de autos.
Que, del análisis de las ponencias presentadas en la Audiencia Pública, las mismas se pueden clasificar en seis tópicos, que son los siguientes:
1) Aspectos Técnicos.
Aspectos Sociales.
Aspectos relativos a la Salud.
Uso del agua para riego, después del tratamiento de la planta depuradora.
Anegamiento de potreros por desagües cloacales.
Alegato y Propuesta final de Agua de los Andes S.A.
Que, en el aspecto TECNICO, en su exposición, Agua de los Andes S.A. relata el historial de la implementación del servicio de desagües cloacales en la localidad, las inversiones realizadas a lo largo de varios años y la situación actual; llegando a la conclusión que el tratamiento de los líquidos cloacales es insatisfactorio para la comunidad en la planta actual; que las instalaciones en servicio nunca alcanzaron los niveles óptimos para el tratamiento de los líquidos cloacales y que nunca se alcanzaron los resultados esperados.
Que, en las exposiciones realizadas por las partes que representaron a la Municipalidad de Abra Pampa y al Consejo Deliberante, en el aspecto TECNICO, sus ponencias resultantes se las puede agrupar de la siguiente manera:
Total responsabilidad de Agua de los Andes S.A. de la situación actual.
Imposibilidad de parte de la comunidad de analizar y dar una respuesta a la Empresa respecto de la elección de alguna de las alternativas presentadas por Agua de los Andes S.A. debido al poco tiempo con que se cuenta en la Audiencia.
Imposibilidad de elegir cualquiera de las alternativas presentadas por Agua de los Andes S.A. en la Audiencia, por cuanto no existe documentación respaldatoria que especifiquen costos de las obras, ni proyectos de las mismas.
Agua de los Andes S.A. debe ser la responsable de proponer la mejor alternativa minimizando costos para los vecinos de la localidad.
Hasta tanto se decida que alternativa será la más conveniente para dar solución definitiva a la problemática, Agua de los Andes S.A. deberá optimizar la planta actual y encauzar los derrames cloacales a zonas alejadas de la población y de potreros productivos.
Aunque la población es conteste a que algo hay que pagar, se propone que a través de la Municipalidad, Agua de los Andes S.A. y la SU.SE.PU. gestionen créditos a tasa de interés bajas o directamente subsidios para poder realizar la obra definitiva.
Exigente control por parte de la SU.SE.PU.. a todas las acciones a desarrollar.
Proponen realizar una reunión entre Agua de los Andes S.A., autoridades municipales, técnicos que designen en representación de la Municipalidad y la SU.SE.PU. a los efectos de lograr un consenso de orden técnico para el destino de los afluentes cloacales.
Que, en el aspecto SOCIAL, todas las partes exponen que la situación actual de la población es muy comprometedora para poder afrontar cualquier erogación a volcarse en alguna obra de ésta naturaleza, dado que el índice de desocupación es muy alto, no existiendo perspectivas de trabajo a corto plazo.
Que, en el aspecto SOCIAL también se hace mucho hincapié en los trastornos que produce la situación actual en cuanto al fomento del turismo de la zona.
Que, en cuanto al aspecto SALUD, los representantes del Hospital de la zona manifiestan que existen mucho problemas de desnutrición por parasitosis, producto de que zonas densamente pobladas, caso la escuela de Frontera, no cuentan con el servicio de cloacas lo que hace imprescindible revertir la situación. También el tema de diarreas infantiles es preocupante.
Que, en el aspecto del USO DEL AGUA PARA RIEGO DESPUES DE TRATADA EN LA PLANTA DE EFLUENTES CLOACALES, se mocionó la instalación de invernaderos y la realización de forestaciones de variedades que se pueden dar en la zona, con el aprovechamiento de dicho líquido. Con éste procedimiento se evitaría en gran medida el volcamiento del líquido residual a la cuenca del Río Miraflores.
Que, respecto al ANEGAMIENTO DE POTREROS POR DESAGÜES CLOACALES, las exposiciones de los damnificados reafirman con insistencia que el líquido que Agua de los Andes S.A. vierte después de la planta de tratamiento anegando los potreros, es contaminante, produciendo perjuicios en las pasturas y muerte de animales. A pesar de que Agua de los Andes S.A. manifiesta que un sus laboratorios se han realizado una serie de análisis tanto de la zona afectada como en la cuenca del Río Miraflores certificando que no existen tenores fuera de especificación que determinarían contaminación, una de las partes manifestó lo contrario, informando que en un expediente que está en la Justicia Provincial hay análisis realizados por terceros que detectarían contaminación. Otra de las partes mocionó que se realicen análisis fuera de la órbita de la provincia, por no confiar en los organismos locales.
Que, en su ALEGATO Y PROPUESTA FINAL el Sr. Presidente de la Empresa Agua de los Andes S.A. manifiesta que efectivamente las inversiones realizadas en la localidad para solucionar el problema de los desagües cloacales no dieron los resultados esperados; que está de acuerdo en formar una comisión con representantes del pueblo para llegar a un entendimiento de donde arrojar los líquidos tratados de la planta; que dado la dificultad por problemas de temperatura de la zona el líquido tratado de la planta durante algunos períodos no va a cumplir las normas de volcamiento permitidos por organismos controladores; que en una conversación mantenida con el Sr. Gobernador de la Provincia, se habría dispuesto realizar la construcción de una planta nueva con aportes del Estado Provincial y de Agua de los Andes S.A.; que para la construcción de la misma se utilizarían terrenos cedidos por la Municipalidad de Abra Pampa que supuestamente serían fiscales; que ante la duda sobre éste último punto se verificaría en la Dirección de Inmuebles si los terrenos no son de propiedad privada; que la obra se ejecutaría en un plazo de 12 meses y, por último, que no existen financiaciones de parte de la Empresa para realizar las ampliaciones de redes de desagües cloacales las que se deberán realizar por el sistema de Obra Mixta donde los usuarios aportan los materiales y mano de obra y Agua de los Andes S.A., los proyectos, maquinaria y mano de obra especializada.
Que, el Dpto. de Agua de la SU.SE.PU. en su informe expresa que Agua de los Andes S.A. debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 41º del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento referido a Inundaciones por Desagües Cloacales, que dice: “… El concesionario deberá operar, limpiar, mantener, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema…”.
Que, en el mismo informe el área técnica opina que Agua de los Andes S.A. realice el entubado de los líquidos cloacales provenientes de la actual planta de tratamiento y que en la actualidad se desplazan a cielo abierto, como así también mejore y/o amplíe la actual planta depuradora o construya una nueva. Y en cuanto a las ampliaciones de redes domiciliarias de cloacas las mismas se lleven a cabo por el sistema de Obra Mixta es decir con aportes de los usuarios y de la Empresa.
Que, los inconvenientes surgidos en la planta de desagües cloacales existentes en la ciudad de Abra Pampa, conforme el debate de la Audiencia Pública, principalmente la ponencia de los técnicos de la Municipalidad de la citada localidad, resultan que han sido como consecuencia de ineficiencias operativas e imprevisiones atribuibles al prestador.
Que, por ello toda obra que Agua de los Andes deba realizar a los fines de la mejora de la actual planta o bien la construcción de una nueva, la que debe cumplir adecuadamente con los lineamientos legales y protección del medio ambiente, deberá hacerlo a costo único y exclusivo de la misma, ya que conforme lo dispuesto en el Artículo 43º inciso c) apartado 4) del Decreto Nº 3218-OP-95, Anexo A, no se podrá trasladar a los usuarios, vía tarifa, los costos que surjan de ineficiencias operativas e imprevisiones atribuibles al prestador.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ordenar a Agua de los Andes S.A. que en el término no mayor de ciento veinte (120) días de haberse notificado de la presente Resolución, realice el entubado de los líquidos cloacales provenientes de la planta de tratamiento de Abra Pampa, que en la actualidad se desplazan a cielo abierto.-
ARTICULO 2º.- Ordenar a la Empresa Agua de los Andes S.A. para que en el término no mayor de doce (12) meses de haberse notificado de la presente Resolución, mejore y/o amplíe la actual planta depuradora de líquidos cloacales de la ciudad de Abra Pampa, y/o construya una nueva planta de tratamiento.-
ARTICULO 3º.- La Empresa Agua de los Andes S.A., en un término no mayor a treinta (30) días de haberse notificado de la presente Resolución, previo a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la misma, deberá presentar a esta Superintendencia de Servicios Públicos, para la correspondiente aprobación: memoria descriptiva, proyectos y costos de las obras que realizará con relación a lo estipulado en los artículos mencionados.-
ARTICULO 4º.- Ordenar a la Empresa Agua de los Andes S.A. que en el término no mayor de quince (15) días de haberse notificado de la presente Resolución, cite a una reunión a las autoridades de la Municipalidad de Abra Pampa, técnicos en representación de la misma y de los ciudadanos de la citada localidad, como a la SU.SE.PU., para discutir y determinar el punto de volcamiento de los efluentes cloacales.-
ARTICULO 5º.- Dejar establecido que el costo que demande la mejora de la actual planta de desagües cloacales de Abra Pampa, o bien la construcción de una nueva, que cumpla adecuadamente con los lineamientos legales y protección del medio ambiente, lo será a cargo único y exclusivo de Agua de los Andes S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43º inciso c) apartado 4) del Decreto Nº 3218-OP-95, Anexo A.-
ARTICULO 6º.- Propender a que Agua de los Andes S.A. realice las ampliaciones de redes de desagües cloacales por el sistema de Obra Mixta, es decir con el aporte de materiales y mano de obra por parte de los usuarios y, proyectos, mano de obra especializada y excavación a máquina por parte de la Empresa, respetando todas las normas existentes para tal fin.-
ARTICULO 7º.- Comunicar a la Empresa Agua de los Andes S.A. que la Superintendencia de Servicios Públicos, una vez aprobadas e iniciadas las obras, realizará controles periódicos en el lugar, informando los grados de avance de las mismas a las autoridades de la Municipalidad de Abra Pampa y la comunidad en general.-
ARTICULO 8º.- Notifíquese, publíquese; pase a conocimiento de los Departamentos: Calidad de Servicios, Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Legal, Agua y Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. Hector Rodríguez Francile
A/c Presidencia – SUSEPU
Dr. Alejandro H. Domínguez
A/c Vocalia – SUSEPU








