BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 17/09/2003

RESOLUCION GENERAL Nº 1072-DPR/2003.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2003.

DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- DISPONER la suspensión provisional por el término de seis (6) períodos de la obligación de actuar como agente de retención de los Ingenios Azucareros que operan bajo la figura de contrato de maquila, por la actividad desarrollada por los productores cañeros.

ARTICULO 2º .- Dicha suspensión tendrá vigencia a partir del primero de setiembre de 2003.

ARTICULO 3º .- Conforme lo previsto por la Resolución General Nº959/2000, para evitar la retención, los sujetos pasivos del Impuesto sobre los ingresos brutos, deberán acompañar “Constancia de No Retención” otorgada por esta Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 4º .- Para obtener la constancia de no retención, los productores cañeros deberán presentar es esta repartición, nota simple en el que solicite la suspensión provisional de las retenciones conforme lo previsto por esta Resolución General, acompañando constancia de inscripción en el tributo, en la que deberá haberse denunciado la actividad de cultivo de caña de azúcar, además deberá acreditarse exención en trámite conforme lo normado por el artículo 199º inciso 16 del Código Fiscal.

ARTICULO 5º .- Póngase en conocimiento a los Agentes de Retención y Unión de Cañeros Independientes de Jujuy y Salta.

ARTICULO 6º .- Tomen razón Subdirección, Despacho, Departamentos, Delegaciones y Divisiones. Publíquese en el Boletín Oficial y póngase en conocimiento de la Secretaria de Ingresos Públicos y Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese.

CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR – Dirección Provincial de Rentas