BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 15/09/2003

RESOLUCION GENERAL Nº 1071-DPR

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 DE SETIEMBRE DE 2003.-

VISTO:

La resolución Gral. Nº 1067, los artículos 10º, 24º y 34º del Código Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que, en función de la necesidad del plan de lucha en contra del comercio ilegal, las exigencias de pautas a cumplir como contribuyente de derecho, deben ser encauzadas como mayor énfasis para el éxito de lo propuesto.

Por ello:

Y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º, 11º, 24º y 34º del Código Fiscal;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Resolución General Nº 1067, el que quedará redactado como sigue:

“ARTICULO 3º: A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, los contribuyentes y responsables deberán retirar el/los Formulario/s F-0089 en Dependencias de la Dirección Provincial de Rentas donde se hayan inscriptos, mediante el llenado del Formulario de Modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consignando todos y cada uno de los datos contenidos en el mismo, actualizados, -F-0010 o F-0011-, según corresponda o los que con posterioridad se aprueben a tal efecto, con la firma certificada por autoridad competente.

Las personas en calidad de representantes, terceros y/o apoderados, además de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar Formulario/s de poder -P-100 o P-101- o los que se aprueben al respecto y cumplir lo dispuesto en la Resolución General Nº 1022 – bis-”.

En el caso de contribuyentes y/o responsables que inicien actividades con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución, el citado formulario será entregado en oportunidad de efectuar su inscripción.

ARTICULO 2º: MODIFÍQUESE el artículo 4º de la Resolución General Nº 1067, el que quedará redactado como sigue:

“ARTICULO 4º.- La obligación establecida en el artículo 1º deberá cumplirse a partir del día 1 de noviembre del 2003.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 46° del Código Fiscal y sus normas complementarias y modificatorias.

Quienes omitan y/o consignen datos falsos será de aplicación las normas contenidas en el artículo 48º del texto legal citado”.

ARTICULO 2º: Comuníquese a Secretaría de Hacienda, Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido archívese.-