BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 10/06/2026

RESOLUCION Nº 1208-E/2026.-

EXPTE. Nº 1083-157/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2026.-

VISTO:

La necesidad de cubrir los cargos vacantes de Directores de 3° categoría de la Escuela Profesional N° 5 y Centro de Formación Profesional N° 4; Director de 2° categoría de la Escuela de Capacitación Laboral N° 615 y de Vicedirector de 1° categoría de la Escuela Profesional N° 3, y

CONSIDERANDO:

Que, obra agregada actuación NOTA-DETP-371-25, donde se solicita la cobertura con carácter de reemplazante del cargo de Vicedirector de 1° categoría de la Escuela Profesional N° 3, por sumario administrativo de la Prof. Carmen del Valle Vitar dispuesto por Resolución N° 0097-DETP/25.-

Que, en el mismo sentido rola agregado informe del equipo técnico de la Dirección de Educación Técnico Profesional solicitando la cobertura de un cargo de Director de 3° categoría del Centro de Formación Profesional N° 4 por Jubilación del Profesor Alberto Castillo y un cargo de Director de 3° categoría para la Escuela Profesional N° 5 de Tilcara, por renuncia del Profesor Víctor Alberto Pierola Salazar.-

Que, a fojas 27 – 35 se agrega actuación NOTA-DETP-99-26, donde se solicita cubrir una vacante de Director de 2° categoría para la Escuela de Capacitación Laboral Nº 615 de Libertador General San Martín por la jubilación del Prof. José Luis Rivero;

Que, a fojas 18 y 25 rola intervención de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación.-

Que, a fojas 26 y 35 la Secretaría de Gestión Educativa expresa proceder con la continuidad del trámite de cobertura de los cargos de Directores y Vicedirector para las instituciones educativas de Formación Profesional correspondientes.-

Que, al no existir docentes titulares en las instituciones educativas mencionadas para poder realizar el concurso de ascenso cerrado, la Asesoría Legal de la Dirección de Educación Técnico Profesional sugiere que se realice un llamado a concurso Abierto para cubrir los cargos vacantes de directivos de instituciones de Formación Profesional.-

Que, al tratarse de cargos de ascenso, corresponde que sean cubiertos a través de un Concurso Abierto de Antecedentes con la correspondiente confección de un listado de Orden de Mérito que garantice a los aspirantes la igualdad de oportunidades y posibilite la cobertura del cargo con carácter provisional.-

Que, de conformidad con el Artículo 67°, Inciso k) de la Ley de Educación Nacional Nº 26206/06, constituye un derecho del personal docente “el acceso a los cargos por concurso de antecedentes conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”.-

Que, en el mismo sentido, el Artículo 102°, inciso 10) de la Ley de Educación Provincial N° 5807/13 garantiza el derecho del docente a “ingresar al sistema y ascender en la carrera profesional mediante un régimen de concursos de antecedentes que garantice la idoneidad profesional, el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad de los cargos”.-

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 2061-E-24, los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar trámites de jubilación no podrán participar en la presente convocatoria.-

Que, la Provincia se encuentra en constante trabajo para la elaboración de la normativa perteneciente a la Educación Técnico Profesional y la readecuación de la normativa vigente conforme la Ley de Educación Nacional N° 26206/26 y la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058/05.-

Que, la Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Técnico Profesional llevará a cabo la sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes referido, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento establecido al efecto.-

Que, Asesoría Legal de la Dirección de Educación Técnico Profesional sugiere sé dicte el Acto Administrativo convocando a Concurso Abierto de Antecedentes para cubrir las vacantes.-

Por ello; y en uso de sus facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional / interino de dos (2) cargos de Director de 3° Categoría, uno para el Centro de Formación Profesional N° 4 y uno para la Escuela Profesional N° 5; un (1) cargo de Director de 2° categoría de carácter provisional / interino para la Escuela de Capacitación Laboral N° 615; así como un (1) cargo vacante de Vicedirector de 1° categoría, con carácter de reemplazante para la Escuela Profesional N° 3, que figuran en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento para el Concurso Abierto de Antecedentes para cubrir los cargos de Directores, Vicedirectores de Instituciones Educativas de Formación Profesional, que como Anexo II forma parte del presente acto resolutivo.-

ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente a elaborar y publicar el cronograma para la sustanciación del Concurso Abierto de Antecedentes convocado en el Artículo 1° del presente acto resolutivo.-

ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Educación Técnico Profesional deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la designación de los Directores y el Vicedirector conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 74-E/15, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el área de Recursos Humanos.-

ARTÍCULO 5°.- Procédase por Coordinación de Despacho a notificar de los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional y a Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese y remítase con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación íntegra. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Presidencia, Junta Provincia de Calificación Docente – Sala Técnico Profesional, Dirección de Educación Técnico Profesional, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación

ANEXO I

CARGOS VACANTES DE DIRECTOR PROVISIONAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 4 DE SUSQUES, ESCUELA PROFESIONAL N° 5 DE TILCARA, CARGO DE VICEDIRECTOR REEMPLAZANTE DE LA ESCUELA PROFESIONAL N° 3 DE L.G.S.M Y CARGO DE DIRECTOR PROVISIONAL DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN LABORAL N° 615 DE L.G.S.M.

ORDENREGIONCARGOCUPOFCARACTERTURNO
01IIIDIRECTOR DE TERCERA CATEGORIA, CENTRO DE FORMACION PROFECIONAL Nº 4, J.S.45535PROVISIONAL/ INTERINONOCHE
02IIDIRECTOR DE TERCERA CATEGORIA, ESCUELA PROFESIONAL Nº 5, J.S.11116PROVISIONAL/ INTERINOVESPERTINO
03VVICEDIRECTOR PRIMERA CATEGORIA ESCUELA PROFECIONAL Nº 3, J.S.260661REEMPLAZANTEVESPERTINO
04VDIRECTOR DE SEGUNDA CATEGORIA, ESC. DE CAPACITACION LABORAL Nº 615, J.S.123086PROVISIONAL/ INTERINONOCHE

ANEXO II

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES PARA CUBRIR LOS CARGOS DE DIRECTORES Y VICEDIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 1°.- La Junta Provincial de Calificación Docente valorará los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Resolución N° 2768-E/22, Anexo IV “Grilla de Calificación Docente de Formación Profesional”.-

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el presente Concurso Abierto de Antecedentes los Docentes Titulares Interinos / Provisionales de Instituciones de Formación Profesional de 1°, 2° y 3° Categoría de gestión estatal dependiente de la modalidad de Educación Técnico Profesional, quienes reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, Ley N° 3520/1978, Resolución N° 2167/92 y Resolución N° 2768-E/22:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado.-
  2. Revistar como Docente titular / interino – provisional en instituciones de 1ra., 2da. y 3ra. categoría de Instituciones educativas de Formación Profesional de gestión estatal dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional.-
  3. Revistar situación activa al momento de efectivizar la inscripción en el presente.-
  4. Registrar, como mínimo, antigüedad de seis (6) años continuos en ejercicio efectivo del cargo docente en formación profesional, afín a algunas de las ofertas formativas autorizadas a las Instituciones mencionadas en el punto 1, por Resolución N° 210-E/26.-
  5. Registrar el máximo concepto profesional, conforme normativa vigente del nivel educativo que correspondiere, en el último año anterior y consecutivo al presente Concurso.-

ARTÍCULO 3°.- No podrán participar en el Concurso los docentes titulares, interinos-provisionales de Instituciones de Formación Profesional de 1ra., 2da. o 3ra. categoría de gestión estatal dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional, que:

  1. No reúnan los requisitos anteriores.-
  2. Registrar exoneración de cargos o funciones públicas o docentes; hayan sido condenados por delito doloso en perjuicio a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; tengan actuación pública contraria a los principios de la libertad y la democracia, de acuerdo con el régimen establecido por la Constitución Nacional y el respeto a las Instituciones fundamentales de la Nación Argentina; estén alcanzados por disposiciones que le creen inhabilitación conforme al Artículo 7° inciso c) del Estatuto del Personal Docente Ley N° 3520/78 modificado por Ley N° 4528/90.-
  3. Hayan sido objeto de medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior.-
  4. Hallarse en situación de incompatibilidad de cargos y/o funciones al momento de la asunción y toma de posesión del cargo de acuerdo a la reglamentación vigente Ley Provincial N° 3416/77.-
  5. Estén comprendidos en situación de revista pasiva.-
  6. Se encuentren con traslado interjurisdiccional y/o interprovincial transitorio a otros estados provinciales al momento del llamado a concurso.-
  7. Se encuentren en licencia sin goce de haberes durante el año del concurso o en el inmediato anterior, al momento de la inscripción al presente concurso.-

ARTÍCULLO 4°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a sumarios administrativos y/o causas penales podrán inscribirse y participar en el concurso referido en el Artículo 1º de la presente Resolución, sin embargo, y para el caso de corresponderles el cargo, no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario.-

ARTÍCULO 5°.- Los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción o durante el desarrollo del concurso, no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Artículo 8° de la Resolución N° 2061-E-24.-

ARTÍCULO 6°.- Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Técnico Profesional ofrecerán dos (2) cargos de Director de 3° Categoría con carácter provisional / interino, uno (1) para el Centro de Formación Profesional N° 4 y uno (1) para la Escuela Profesional N° 5; un (1) cargo de Director de 2° categoría con carácter provisional/interino para la Escuela de Capacitación Laboral N° 615; así como un (1) cargo vacante de Vicedirector de 1° categoría, con carácter de reemplazante para la Escuela Profesional N° 3, según el siguiente Orden de Prelación:

  1. En Primer Orden, los Docentes Titulares.-
  2. En Segundo Orden, los Docentes Provisionales o Interinos.-

Asimismo, para la calificación del desempeño profesional, la Sala Técnico Profesional de la Junta Provincial de Calificación Docente, procederá a asimilar los Conceptos Profesionales exigidos por la normativa vigente del nivel educativo que corresponda.-

ARTÍCULO 7°.- Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.-

ARTÍCULO 8°.- Efectivizado el ofrecimiento del cargo, el concursante que aceptare la designación tomará posesión en sus funciones en fecha a establecer por la Dirección de Educación Técnico Profesional.-

Mg. Daniela A. Teseira

Ministra de Educación