BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 32/2014-SGA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2014.-

VISTO:

La Ley N° 26.562 de Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema, Ley N° 5.063 General de Medio Ambiente, Artículos 5°, 17°, aps. G, M, y ccs de, y Ley Provincial N° 5.018 de Prevención y Lucha contra Incendios en Áreas Rurales y/o Forestales;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Ley N° 26.562 se prohíbe en todo el país toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización de la autoridad competente a nivel local;

Que, en tal sentido a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto por dicha norma y, en particular lo establecido por los Artículos 6° y 7°; la autoridad de aplicación provincial tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía ambiental;

Que, asimismo, entre las funciones de la Secretaría de Gestión Ambiental se encuentra la de supervisar el cumplimiento de las normas de protección del ambiente en la provincia;

Que, de acuerdo a la estructura institucional vigente la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable tiene bajo su órbita a la Coordinación Provincial de Manejo del Fuego, la cual planifica y ejecuta las acciones tendientes a combatir los incendios forestales y de campo en la provincia;

Que, se debe tener presente los recientes acontecimientos en materia de incendios en todo el país, y en particular en nuestra provincia, a los fines de optimizar la gestión y acciones en materia de prevención y control de las quemas;

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APRUEBASE la Solicitud de Permiso de Quema que como Anexo forma parte de la presente, la cual será emitida en dependencias de la Brigada Provincial de Lucha contra Incendios Forestales bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 2: En virtud del artículo primero, facúltese a la Coordinación Provincial de Manejo del Fuego a la inspección y control del cumplimiento de lo establecido en la solicitud de permiso.

ARTÍCULO 3: En los casos de infracciones a la presente, y en general a la normativa vista, deberá aplicarse su Artículo 7° de la Ley N° 26.562  el cual establece las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa equivalente a un valor que irá desde CINCUENTA (50) hasta DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado específicamente al financiamiento de las acciones de protección ambiental de la jurisdicción correspondiente. c) Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema. Lo antedicho se aplicará en concordancia con el sumario ambiental establecido en el Decreto Provincial N° 5606 reglamentario del Capítulo II “De las Infracciones y Sanciones”, del Título V de la ley Nº 5063, y demás normativa concordante en la cuestión.

ARTÍCULO 4: Por Secretaría, Regístrese. Notifíquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, Coordinación Regional NOA del Sistema Federal de Manejo del Fuego, Coordinación Provincial de Manejo del Fuego, Publíquese en Boletín Oficial y en medios provinciales de difusión masiva. Cumplido. Archívese. Para mayor información, dirigirse a www.gestionambiental.gov.ar

 

Ing. María Elina Domínguez

11 JUL. LIQ. Nº 118324 $35,00.-