BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/14

GIcon_PDF_6OBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1366

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2014.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 959/00, 1328/13 (y modificatorias), 423/89, 1007/02 y 1340/2013, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral Nº 84/02 y 10/13, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 1340/2013 prevé el cronograma de vencimientos de los tributos por el periodo Fiscal 2014, cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 punto I)  la Resolución antes mencionada, los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos Resoluciones Generales Nº959/00,1328/13 (y modificatorias) y 423/89, con terminación digito verificador 4, 5 y 6 y con terminación 7, 8 y 9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo junio de 2014 el día 10 y 11 de Julio de 2014 respectivamenteQue, el Artículo 9 punto II inciso e) de la Resolución General Nº 1340/2013, establece que los Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 10/13-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02, con terminación de digito verificador en 0, 1, 2, 3 y 4 y con terminación 5, 6, 7, 8 y 9, deben presentar la declaración jurada y efectuar los pagos correspondientes al periodo junio de 2014 el día 10  y 11 de Julio de 2014 respectivamente.

Que, debido a las medidas de fuerza por las que atraviesa la provincia, y a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender la fecha estipulada para las presentaciones y pago correspondientes a tal periodo.

Que, el Código Fiscal Ley 5791/13, establece los plazos dentro de los cuales se deben deducir los Recursos administrativos y faculta a la Dirección para efectuar requerimientos y fijar los plazos para el cumplimiento de los mismos.

Que, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes y/o responsables, resulta indispensable considerar como inhábil a los efectos administrativos los días 10 y 11 de Julio de 2014, al solo efecto del cómputo de los plazos dentro de los cuales se debía presentar y cumplir con los requerimientos efectuados, y/o deducir los recursos pertinentes.

Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/14.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos correspondientes al mes de Junio de 2014, hasta el día 14 de Julio del corriente año, para aquellos Agentes cuyo dígito verificador de la CUIT termine en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.-

ARTÍCULO 2º: Considerar en término la presentación de las Declaraciones Juradas y el Pago de los Sistemas de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación S.I.R.C.A.R.-Convenio Multilateral-Resolución General (Comisión Arbitral) Nº 84/02 y 10/13-Resolución General (DPR) Nº 1.007/02, correspondientes al mes de Junio de 2014, hasta el día 14 de Julio del corriente año, para las terminaciones de digito verificador en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.-

ARTICULO 3º: Declarar inhábil a los efectos administrativos los días 10 y 11 de Julio de 2014 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General, Banco Macro. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

11 JUL. S/C.-