BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 25/08/2003
RESOLUCION GENERAL Nº 1022-DPR/2002 (BIS)
REF. GESTORES FISCALES D.P.R.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- CREASE un registro permanente de GESTORES FISCALES, para quiénes realicen trámites por cuentas y orden de terceros ante la Dirección Provincial de Rentas, los que deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.
ARTICULO 2º.- La tramitaciones mencionadas se efectuarán solicitando la inscripción como GESTOR FISCAL ante esta Dirección Provincial de Rentas en el Registro habilitado para tal efecto.
ARTICULO 3º.- El registro de GESTORES FISCALES, indicado en el artículo anterior se efectuará por Sección Mesa de Entradas de la División Despacho de esta Dirección, canalizándolo posteriormente por los sectores intervinientes, quienes deberán observar estrictamente lo prescripto en la presente.
ARTICULO 4º .- ESTABLÉCESE los requisitos para la inscripción del los GESTORES FISCALES:
Presentar Formularios P-100 Personas físicas y/o P-101 Personas jurídicas.
Los mismos tendrán el carácter de declaración jurada el que se conformará por cada representado por duplicado, que deberá contener:
Datos de los contribuyentes que representa, domicilio de los mismos, Clave Unica de Identificación Tributaria.
Pago de la Tasa respectiva en cada Formulario. Siendo estos de carácter intransferibles.
La Certificación de la firma del titular responsable ante intervención exclusiva de escribano, o ante funcionario habilitado en la dependencia de este organismo, en cuyo caso, estos actuarán como autoridades certificantes.
Estar Inscriptos en el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
Presentar constancia de pagos de sus obligaciones Fiscales cada 6 (seis) mese, o lo que determine este organismo conforme las necesidades.
Operativas.
ARTICULO 5º .- Vigencia. Las habilitaciones como Gestor Fiscal tendrán una validez de (12) meses corridos, a partir de la fecha de recepción del formulario Poder (P-100/010)
ARTICULO 6º .- Los gestores Fiscales que actúen sobre trámites de Compensaciones de Deuda Publica – Ley 5147/96 y Decretos Nº4700/02 como de los que surjan en el futuro, deberán realizar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos sobre los Ingresos Brutos equivalentes al 0.5 % ( cero cinco por ciento) mediante formulario habilitado al respecto en relación al total de la deuda tributaria a compensar por cada cliente y gestión que administre y por cada trámite que esta Dirección Informe a través de la División Exenciones y Compensaciones.
ARTICULO 7º .- El pago a cuenta identificado en el artículo precedente serán certificadas por la División Exenciones y Compensaciones de esta Dirección, en cada informe de deuda tributaria que se remita a la Unidad de Gestión de Deuda Publica – Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 8º .- El Incumplimiento de la presente dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificaciones.
ARTICULO 9º .- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la provincia y a los Bancos Habilitados. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido Archívese.
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
JUJUY.-
Agosto 25-








