BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2003
RESOLUCION Nº276-H-2002.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 JULIO 2002.
EXPTE.Nº0500-519/02.
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Todas las jurisdicciones y/o unidades de Organización de la Administración Publica Provincial, Centralizada y Descentralizada, Empresas y/o Sociedades del Estado y Entidades Autárquicas, que sean titulares en Instituciones Bancarias de Cuentas Corrientes y/o Caja de Ahorro, provenientes de todas las fuentes de ingresos – Rentas Generales, Recursos Afectados y Recursos Propios – deberán presentar en el término de 48 horas, contados a partir de la fecha de notificación, la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente debidamente cumplimentada.
ARTICULO 2º .- Mensualmente, todos los Entes alcanzados por la presente, deberán dar cuenta de las altas y bajas correspondientes.
LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA
MINISTRO DE HACIENDA








