BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/2003

RESOLUCION Nº276-H-2002.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 JULIO 2002.

EXPTE.Nº0500-519/02.

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- Todas las jurisdicciones y/o unidades de Organización de la Administración Publica Provincial, Centralizada y Descentralizada, Empresas y/o Sociedades del Estado y Entidades Autárquicas, que sean titulares en Instituciones Bancarias de Cuentas Corrientes y/o Caja de Ahorro, provenientes de todas las fuentes de ingresos – Rentas Generales, Recursos Afectados y Recursos Propios – deberán presentar en el término de 48 horas, contados a partir de la fecha de notificación, la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente debidamente cumplimentada.

ARTICULO 2º .- Mensualmente, todos los Entes alcanzados por la presente, deberán dar cuenta de las altas y bajas correspondientes.

LIC. MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA