BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 25/07/2003

RESOLUCION Nº 317-E-99.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JULIO 1999.

EXPTE.Nº500-789/99 Y AGREG.

EXPTE.Nº500-1591/99.

VISTO:

La Ley Nº4971/96 “REGIMEN GENERAL DE COMPENSACION DE LA DEUDA PUBLICA” en la cual se establece la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares con el Estado Provincial, Banco de Acción Social y Banco de la Provincia de Jujuy, que tengan su causa y origen con anterioridad al 30 NOV.96.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Compensación: Disponer la compensación conforme a las normas establecidas en la Ley Nº4971”REGIMEN GENERAL DE COMPENSACION DE LA DEUDA PUBLICA” de las acreencias de la Sra. JORGE DE JAVIER JUANA con las deudas que mantiene el Sr. MANSILLA JOSE MARIA, la cual se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:

ACREENCIAS

JORGE DE JAVIER JUANA

EX- IPPS

1.1.1. Jubilación Ordinaria ( cap.e Int.) $ 1.006.60

DEUDAS

MANSILLA JOSE MARIA

Dirección Provincial de Rentas

2.1.1. Imp. Inmobiliario (Cap. e Int) $ 1.006.60

TOTAL $ 1.006.60 $ 1.006.60

ARTICULO 2º.- Saldo: Producida la compensación conforme al detalle del Artículo Anterior, se determina un saldo a favor de la Sra. JORGE DE JAVIER JUANA, el que asciende a la suma PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 7.639,74.), importe por el cual la presente Resolución constituye el certificado de Reconocimiento de deuda Publica, conforme a las normas del Art.7º de la Ley 4971.

ANIBAL MARCOS CARRERAS

MINISTRO DE ECONOMIA