BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 25/07/2003

RESOLUCION Nº 263-E-2000.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUNIO 2000.

EXPTE.Nº0500-1364-99.

VISTO:

La Ley Nº4971/96 “REGIMEN GENERAL DE LA COMPENSACION DE LA DEUDA PUBLICA” y su modificatoria 5147, en la cual se establece la compensación de las deudas y acreencias recíprocas existentes entre particulares con el Estado Provincial, Banco de Acción Social y Banco de la Provincia de Jujuy.

El Decreto Nº2641-E-97, reglamentario de la citada Compensación de la Deuda Publica, y

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Compensación: Disponer la compensación conforme a las normas establecidas en la Ley Nº4971 “ REGIMEN GENERAL DE COMPENSACION DE LA DEUDA PUBLICA” y su modificatoria 5147, de la acreencia que le corresponden al Sr. COELHO JORGE D.N.I. Nº6.001.871, originadas en Diferencia en Jubilación ordinaria Expte. IPPS-955-V-94 y deudas con la Dirección Provincial de Rentas en concepto de Impuesto Inmobiliario s/padrones A-8881-000 y A-16574-000.

ACREENCIAS

TITULAR: COELHO JORGE

2.1. Dir. Provincial de rentas $ 461,65

DEUDAS

TITULAR: COELHO JORGE

Dir. Provincial de Rentas

2.1.1. Impuesto Inmobiliario $ 461,65

TOTAL $ 461,65 $ 461,65

ARTICULO 2º.- Saldo: Producida la compensación conforme al detalle del Artículo Anterior, se determina un saldo a favor del Sr. COELHO JORGE, D.N.I. Nº6.001.871, el que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 38.424,40), al día 31 de Diciembre 1995, importe por el cual la presente Resolución constituye el Certificado de Reconocimiento de Deuda Publica, conforme a las normas del Art.7º de la Ley 4971.

ANIBAL MARCOS CARRERAS

MINISTRO DE ECONOMIA