BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 23/07/2003

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1067-DPR/2003

San Salvador de Jujuy, 18 de julio de 2003.-

VISTO:

Los artículos 10°, 24° y 34° del Código Fiscal y Resolución General N° 680/92, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la lucha en contra de la evasión y el comercio ilegal en procura de crear condiciones favorables para la inversión y el empleo;

Que, como una herramienta a tal fin se contempla, la acción de instrumentar una campaña de concientización a la población sobre la lucha contra el comercio ilegal;

Que, en función de ello, interpretando que dicha campaña no se reduce a lo meramente publicitario sino que se refiere , en forma amplia, a todos aquellos medios para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se considera útil y oportuno la creación del sistema que por la presente resolución se crea;

Que, la Dirección se encuentra facultada para imponer con carácter general a todos los contribuyentes y responsables el deber de registrar las operaciones y actos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales;

Que, el mismo consiste en crear en cabeza de los contribuyentes y responsables de los impuestos que recauda la Dirección, la obligación formal de exhibir en sus locales un formulario cuyo contenido ilustra sobre el instituto del impuesto;

Que asimismo, como medida para combatir la evasión y el comercio ilegal , se considera de inestimable valor la concientización de la ciudadanía sobre la importancia de la emisión de factura y/o recibos y la conducta activa de la misma en tal sentido;

Que, al respecto, en el orden provincial y con carácter de aplicación general, a través de la Resolución General N° 680/92, ha dispuesto los requisitos, plazos y formas con relación a la emisión de comprobantes y registro de operaciones a cumplimentar por quienes realicen operaciones gravadas;

Que, en función de la necesidad del plan de lucha en contra del comercio ilegal, las exigencias de pautas a cumplir como contribuyente de derecho, deben ser encauzadas como mayor énfasis para el éxito de lo propuesto;

Por ello:

Y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10º, 11°, 24º y 34° y demás concordantes del Código Fiscal;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E :

Exhibición de Formulario

ARTICULO 1º – ESTABLECER la obligación de exhibir, el Formulario Nº F-0089, en los locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares para los contribuyentes y responsables que realicen operaciones gravadas y normadas por el TITULO TERCERO, del Código Fiscal, Ley 3202/75 y sus modificatorias, en el ámbito de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º – El formulario mencionado en el artículo anterior deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por la Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 3º – A los fines dispuestos en el artículo 1º, los contribuyentes y responsables deberán retirar el Formulario F-0089 en Dependencias de la Dirección desde la publicación de la presente.

En el caso de contribuyentes y/o responsables que inicien actividad en un momento posterior al de la presente Resolución el citado formulario será entregado en oportunidad de formalizar su inscripción.

De solicitarse dos (2) o más ejemplares, además de cumplirse con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá presentar Formulario de poder P-100 y/o P-101.

ARTICULO 4º.- La obligación establecida en el artículo 1º deberá cumplirse a partir del día 1 de octubre del 2003.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 46° del Código Fiscal y sus normas complementarias y modificatorias.

Denuncias

ARTICULO 5º.-DISPONER, de un número Telefónico Gratuito -0800-555-5599- por el cual el cliente y/o ciudadano pueda formular las denuncias en forma anónima o con nombre del denunciante.

Las denuncias telefónicas y/o personales serán recepcionadas en formulario F-088, con los que se iniciará las acciones para verificar la existencia de la infracción y cuyo procedimiento será reglamentado internamente.

ARTICULO 6º.- APRUÉBESE, los formularios F-088 Y F-089 que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG

DIRECTOR – Dirección Provincial de Rentas.-