BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2003

RESOLUCION Nº 376-H-2001

SAN SALVADOR DE JUJUY,24 AGOSTO 2001.

EXPTE.Nº0500-652-2001.

VISTO:

Los Decretos Acuerdos Nº88-E-91 y 317-E-96, por los cuales se establece el Régimen de Consolidación de la deuda Publica Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que, El Poder Ejecutivo Provincial dicto Decreto Nº 2100-E-99, en el cual prevé el pago de un anticipo de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) a cuenta de la deuda consolidada, cuando el titular de las acreencias padezca de enfermedad grave que requieren tratamiento que signifiquen erogaciones de importancia.

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Anticipo a cuenta de deuda previsional: Hacer lugar al pago de un anticipo a cuenta de la deuda previsional que mantiene el Estado Provincial con el Sr. MURGA, Agapito –

LE 0.316.232 en concepto de diferencia de haberes jubilatorios por la suma de PESOS DOS MIL

( $2.000).

ARTICULO 2º.- Saldo: Producido el anticipo autorizado en el Artículo anterior, se determina un saldo a favor del señor MURGA, Agapito – LE 0.316.232 el que asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVO

( $ 3.887,71.-), importe por el cual la presente resolución constituye el Certificado de Reconocimiento de Deuda Publica, conforme a las normas del art.7º de la Ley 4971 determinado al 31 de Mayo de 1999.-

C.P.N. OMAR KAMAL MUSRI

MINISTRO DE HACIENDA – INTERINO.