BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2003
RESOLUCION Nº 376-H-2001
SAN SALVADOR DE JUJUY,24 AGOSTO 2001.
EXPTE.Nº0500-652-2001.
VISTO:
Los Decretos Acuerdos Nº88-E-91 y 317-E-96, por los cuales se establece el Régimen de Consolidación de la deuda Publica Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que, El Poder Ejecutivo Provincial dicto Decreto Nº 2100-E-99, en el cual prevé el pago de un anticipo de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) a cuenta de la deuda consolidada, cuando el titular de las acreencias padezca de enfermedad grave que requieren tratamiento que signifiquen erogaciones de importancia.
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Anticipo a cuenta de deuda previsional: Hacer lugar al pago de un anticipo a cuenta de la deuda previsional que mantiene el Estado Provincial con el Sr. MURGA, Agapito –
LE 0.316.232 en concepto de diferencia de haberes jubilatorios por la suma de PESOS DOS MIL
( $2.000).
ARTICULO 2º.- Saldo: Producido el anticipo autorizado en el Artículo anterior, se determina un saldo a favor del señor MURGA, Agapito – LE 0.316.232 el que asciende a la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVO
( $ 3.887,71.-), importe por el cual la presente resolución constituye el Certificado de Reconocimiento de Deuda Publica, conforme a las normas del art.7º de la Ley 4971 determinado al 31 de Mayo de 1999.-
C.P.N. OMAR KAMAL MUSRI
MINISTRO DE HACIENDA – INTERINO.








