BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 21/07/2003
RESOLUCION Nº 65-E-2000.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DICIEMBRE 2000.
EXPTE.Nº0500-1618-00.
VISTO:
Los Decretos Acuerdos Nº88-E-91 y 317-E-96, por las cuales se establece el régimen de Consolidación de la deuda Publica Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial dicto Decreto Nº2100-E-99, en el cual prevé el pago de un anticipo de hasta PESOS DOS MIL ( $ 2.000.-) a cuenta de la deuda consolidada, cuando el titular de las acreencias padezca de enfermedad grave que requieran tratamiento que signifiquen erogaciones de importancia.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Anticipo a cuenta de deuda consolidada: Hace lugar al pago de un anticipo a cuenta de la deuda consolidada que mantiene el Estado Provincial con la Sra. ARMELLA, María Haydee DNI Nº 2.29.952 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA ( $ 1.560.-)
ARTICULO 2º.- Saldo: Producido el anticipo autorizado en el artículo anterior, se determina un saldo a favor de la Sra. ARMELLA, María Haydee DNI Nº 2.290.952 el que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON DIECISEIS CENTAVOS
( $ 18.144,16), importe por el cual la presente resolución constituye el Certificado de Reconocimiento de Deuda Publica, conforme a las normas del Art.7º de la Ley 4971 determinado al 09/06/2000.
HECTOR OLINDO TENTOR
MINISTRO DE HACIENDA








