BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 18/07/2003
RESOLUCION Nº 086- DPDIMyC/2003.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Junio de 2003.
VISTO: La necesidad de la habilitación de un Registro Unico de Entidades no Gubernamentales, y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 24.240 establece en el inciso b) del Artículo 43, que es deber de la autoridad nacional de aplicación, mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.
Que el Artículo Nº 55 del Decreto Nº 1.798/94 prevé que las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores para funcionar como tales.
Que el Artículo Nº 4 de la Lwey Provincial Nº 5.170/00 expresa que “La autoridad de aplicación designada abrirá un registro para la inscripción de asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor…”
POR ELLO.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL, MINERO y COMERCIAL
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APRUEBASE la habilitación del Registro Unico de Entidades No gubernamentales en Defensa del Consumidor.
ARTICULO 2º.- Dicho registro será foliado y rubricado por el Jefe del Departamento de Comercio Interior, quien es el Area responsable de controlar, rectificar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en las leyes vigentes en materia de Comercio Interior como así también de todas las Resoluciones y Normas dictadas en los marcos legales respectivos.
ARTICULO 3º.- Para su registro, tales Asociaciones deberán estar constituidas como personas jurídicas, a fin de legitimar su accionar.
ARTICULO 4º.- Notifíquese al Departamento de Comercio Interior, publíquese en el Boletín Oficial, hágase conocer por los medios de difusión. Cumplido, archívese.
Sr. RAUL REYES PANIGHI
Director Provincial de Desarrollo Industrial,
Minero y Comercial
Julio 18








