BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 07/07/2003

RESOLUCION GENERAL Nº 1066-DPR/2003. –

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio de 2003. –

VISTO:

La Resolución General Nº 1058/2003 en la que se implementa la Categoría “CIVUJ”, y se establece, excepcionalmente para el período fiscal 2002, como fecha de vencimiento del SALDO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO el día 30/05/2003, y la Resolución General Nº 1063/2003 que la modifica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las resoluciones mencionadas se fijó la fecha de vencimiento para el SALDO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO del período fiscal 2002;

Que, ante los numerosos pedidos realizados por parte de contribuyentes que quieren regularizar su situación fiscal, se torna necesario MODIFICAR esa fecha de vencimiento;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso b) del artículo 5ª de la Resolución General Nº 1058/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Del SALDO DEL IMPUESTO será el día 1º DE MARZO del período fiscal siguiente. Excepcionalmente, para el período fiscal año 2002 se fija como fecha de vencimiento del saldo el día 30 de JULIO del año 2003 (30/07/2003).”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1063/2003.-

ARTICULO 3º: Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Dése al registro del Boletín Oficial para su publicación por él termino de Ley. Tomen razón subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptoras, Cumplido, archívese.-

CR. GUILLERMO HORARIO SAPAG

DIRECTOR

Dirección Provincial de Rentas –

Julio 07 – SIN CARGO