BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003
RESOLUCION Nº 170-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2003.-
C.de. Expte. Nº 0630-0068/03.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION: Es facultad exclusiva y excluyente de la SUSEPU, que para aquellas anomalías en la prestación de los Servicios Públicos Provinciales que se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo, detectadas por éste en el ejercicio de su poder de policía o por denuncia de un usuario y que generen la necesidad de contar con una explicación, aporte de antecedentes, datos, constancias, pruebas y/o informes por parte de los prestadores de los Servicios Públicos Provinciales y que se motiven en el desarrollo de actividades propias de la prestación de los mismos, podrán ser convocados al Procedimiento de Resolución de Controversias.-
ARTICULO 2º: INICIO DEL PROCEDIMIENTO: Tal procedimiento se iniciará a requerimiento de cualesquiera de las Gerencias del Organismo y/o el Vocal designado por el Directorio. En el supuesto caso, que el mismo sea iniciado a requerimiento de las Gerencias, el pedido deberá ser elevado al Vocal designado por el Directorio a tales efectos, quién podrá darle curso al pedido o rechazarlo, en éste último caso, deberá expedirse fundadamente.-
ARTICULO 3º: DE LAS VISTAS Y NOTIFICACIONES: Dado el visto bueno para el inicio del procedimiento, por el área Usuario, se le deberá notificar a la Prestadora del Servicio Público que corresponda y al Usuario en su caso, de dicha decisión, con una antelación no menor de cinco (5) días a la fecha de celebración de la Audiencia, haciéndole saber que los antecedentes se encuentran a su disposición para la toma de vista en este Organismo, sin necesidad de petición expresa alguna. Además se le deberá hacer saber de la misma a la Gerencia Técnica que corresponda según el caso a tratar y a Asesoría Legal de este Organismo.-
ARTICULO 4º: PARTICIPANTES POR PARTE DE LAS PRESTADORAS: Las prestadoras de los Servicios Públicos Provinciales bajo Jurisdicción de la SUSEPU, deberán remitir y mantener actualizada la nómina de las personas que se encuentren en condiciones de representarlas en las audiencias, quienes deberán encontrarse facultadas para la toma de decisiones.-
ARTICULO 5º: INICIO DE LA AUDIENCIA: En el día y hora previsto se dará inicio a la audiencia, previa comprobación de los requisitos formales indicados en los artículos precedentes.-
ARTICULO 6º: PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS: Deberán estar presentes, el Usuario reclamante si así optare y si el procedimiento se hubiese iniciado con motivo de un reclamo, el Vocal designado por el Directorio de la SUSEPU, que deberá ser designado por Resolución del Directorio de la SUSEPU, los Gerentes de las áreas técnicas de este Organismo que corresponda según el caso y un representante de la Asesoría Legal. Se podrá, por decisión del miembro del Directorio de la SUSEPU que la fuera a presidir, convocar a terceras personas cuando lo estime conveniente y oportuno.-
ARTICULO 7º: CELEBRACION DE LA AUDIENCIA: En el desarrollo de la audiencia se invitará al representante de la Empresa de Servicios Públicos que corresponda a brindar todas las explicaciones y/o aportar los antecedentes, datos, constancias, pruebas, etc., que sean pertinentes. Acto seguido, podrá desarrollarse un intercambio y debate de opiniones, moderado por el miembro del Directorio. Todos los presentes podrán proponer alternativas de solución a la controversia. Una vez logrado el acuerdo, o en su caso comprobada la imposibilidad de concretarse, se labrará acta en donde conste el resultado. Previo a ello se deberá, en la misma audiencia realizar un control de legalidad de lo actuado. En el caso de ser necesario el dictado de una Resolución por parte del Directorio de la SUSEPU, se remitirán las actuaciones a Asesoría Legal a los fines de su competencia.-
ARTICULO 8: CUMPLIMIENTO: En el supuesto de resolverse acordar al Concesionario un plazo para que cumplimente la obligación a su cargo o para la presentación de nuevas pruebas o aportes, del cual quedará notificado en la misma audiencia, a partir de su vencimiento y en caso de incumplimiento parcial o total, se continuará con el trámite normal y habitual previsto en este Organismo.-
ARTICULO 9º: FALTA DE COMPARENCIA O DE ACUERDO: Para el supuesto que el Prestador de Servicios Públicos Provinciales que correspondiere, no compareciere a la audiencia fijada, sin causa justificada, se dejará sin efecto el presente procedimiento y se proseguirá con el trámite inherente al expediente administrativo de que se trate. Tal decisión será irrecurrible. En caso que el Prestador no aceptase la propuesta de la SUSEPU durante la audiencia, se dará por concluido el procedimiento prosiguiéndose el trámite según corresponda. Esta decisión, será irrecurrible.-
ARTICULO 10º: SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES: Finalizada la audiencia e integrada las actuaciones al acta correspondiente, Despacho girará las mismas a Usuarios, quien tendrá a su cargo el seguimiento respectivo.-








