BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 02/07/2003
RESOLUCION Nº 170-SUSEPU.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Junio de 2003.-
C.de. Expte. Nº 0630-0068/03.-
Visto:
Lo dispuesto en el Artículo 40º del Contrato de Concesión de EJE S.A. y EJSED S.A., por el Artículo 16º del Decreto Nº 3218-OP-1995 (MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO), como así también lo dispuesto por los Artículos 25º y 44º de la Ley Nº 4937; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 25º de la Ley Nº 4937 textualmente expresa: “Toda controversia que se suscite entre los concesionarios, usuarios o terceros, con motivo del suministro del servicio público concesionado, deberá ser sometido en forma previa y obligatoria a la jurisdicción de la Superintendencia.”.
Que, el Artículo 5º de la Ley 4937, establece además facultades y obligaciones que competen a este Organismo.
Que, así, el inciso 8) de la mencionada norma, faculta a esta Superintendencia a atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio, exceso en la facturación u otros diferendos, estableciendo procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y que garanticen el derecho de defensa, debiendo emitir al respecto resolución fundada de cumplimiento obligatorio para el concesionario y el usuario.
Que, la citada norma establece que este Organismo debe instrumentar procedimientos de fácil acceso, rápido trámite y que garanticen el derecho de defensa.
Que, la resolución de los reclamos de los usuarios mediante el procedimiento normal y regular que actualmente aplica este Organismo, no suele ser rápida y ágil, llegando en algunos casos a burocratizarse de tal manera, que su resolución resulta por demás compleja.
Que, de este modo, desde el Organismo se debe facilitar en lo que sea posible y dentro del marco de sus atribuciones que le son propias, dictar normas reglamentarias que propendan al cumplimiento de sus objetivos y facultades.
Que, en función de lo expuesto, se considera necesaria la creación de un procedimiento que permita regular la actividad de la SUSEPU a efecto de lograr el cumplimiento por parte de las Empresas prestatarias de los Servicios Públicos Provinciales, los objetivos de los respectivos Contrato de Concesión y/o Marcos Regulatorios.
Que, se hace necesario la implementación de un sistema de aplicación previa al inicio del proceso ordinario que permita, recibir explicaciones y/o los elementos de marras, a los efectos de regular y controlar en materia de prestación de servicio en forma consensuada con las prestadoras de los Servicios Públicos Provinciales, o permitiendo arribar a una solución de la anomalía detectada, privilegiando una mejor prestación del servicio y evitando el dispendio administrativo que el proceso previsto en el Contrato de Concesión ocasiona.
Que, las tramitaciones citadas hasta la fecha, han sido efectuadas siguiendo el procedimiento escrito característico de la Administración Pública, el cual por su propio carácter, obsta a una rápida solución de los casos de que se trate, circunstancia que empece a la eficacia del sistema y que incluso atenta contra la economía de los recursos disponibles, dilatando el ejercicio de las facultades de control y regulación propia de la SUSEPU.
Que, de este modo, se ha considerado conveniente la creación de un procedimiento que prevea la convocatoria a una audiencia de resolución de controversias, en la que se cite a las Prestadoras de los Servicios Públicos Provinciales, a efectos que cumplimenten la documentación que se le requiera, evitando de este modo las reiteraciones y consecuentes dilaciones referidas.
Que, a dicha audiencia también se lo citará al usuario, quien tendrá además la opción de concurrir, ya que en caso que no lo hiciese, de igual forma se llevará a cabo la misma. Tal solución se impone a tenor que el usuario puede tener inconvenientes de distinta naturaleza, que le hagan imposible su concurrencia a la citada Audiencia.
Que, en el desarrollo de dicha audiencia, deberá expedirse este Organismo en función de las explicaciones y/o elementos que las Empresas Concesionarias de los Servicios Públicos Provinciales hubieran debido brindar y/o aportar; pudiendo desarrollarse en la misma el intercambio y debate de opiniones que resulte menester; como resultado de los cuales corresponderá a la SUSEPU resolver en la materia.
Que, dependiendo del tema a tratar en la audiencia de marras, se ha previsto que en materia de resolución del caso, podrá celebrarse con la Concesionaria un acuerdo a través del cual se le imponga la solución de aquel, acordándole al efecto un plazo perentorio, a partir del cual corresponderá la evaluación de la conducta de la misma y en caso de incumplimientos parciales o totales, se continuará con el procedimiento regular previsto en este Organismo.
Que, el procedimiento de que se trata, si bien responde a un sistema oral, no deja de quedar documentado, dado que se exige a la finalización de la audiencia, se labre el acta respectiva que de cuenta de lo actuado, lo resuelto y en su caso del compromiso aludido.
Que, por último, en dicho procedimiento deberá actuar indefectiblemente un miembro del Directorio, que será designado por Resolución de éste, debiendo prever la misma, su reemplazante en caso de algún tipo de impedimento por parte del designado.
Que, de autos surge que las distintas jefaturas de los departamentos de la SU.SE.PU. emitieron su opinión con respecto al Proyecto de Reglamento de Resolución de Controversias, lo que se tuvo en cuenta a los fines pertinentes.
Que, por otra parte, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 6º de la Ley Nº 4937, se efectuó la publicación en Boletín Oficial del proyecto precitado, dejándose constancia que la Superintendencia no recibió presentación alguna.
Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a las Concesionarias. Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dese a conocimiento de los Dpto.: Administrativo, Control de Tarifas, Técnico, Calidad de Servicios, Legal, Agua y Usuarios. Cumplido archívese.-
Vdev.
ING. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
A/C PRESIDENCIA – SUSEPU.
DR. ALEJANDRO H. DOMINGUEZ
A/C VOCALIA 1º DE – SUSEPU.
Julio 02 – Liq.26220 $ 2,90








