BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
RESOLUCION Nº 661-ISPTyV/2026.-
EXPTE. Nº 516-1861/1995.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 5, Manzana Nº 970, Padrón A-107253, Matricula A- 82851, ubicado en el Barrio Arroyo Las Martas- Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de la Sra. EDUARDA COPA TICONA, D.N.I. Nº 18.840.522, por el motivos expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ( $ 92.610,00) el que se vende a plazo a la interesada en NOVENTA Y DOS (92) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DIEZ ( $1.610,00) y las restantes de PESOS UN MIL ( $ 1.000,00) y establecidos que los saldos deudores de la cuotas subsiguientes se actualizaran de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deber hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes, a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicio que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017- ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria con constitución de Hipoteca en Primer Grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda. –
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3º de la Le 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmueble Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








