BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026

RESOLUCION Nº 293-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 516-411/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del Sr. QUINTIN QUIROGA LOPEZ, D.N.I. Nº 19.079.854, el terreno individualizado como Lote Nº 16 Manzana Nº 394, Padrón B-22805, Matrícula B-22002, ubicado en el Barrio La Esperanza de ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Nº 5801-ISPTyV-2017 por lo que el monto total a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000,00).-

ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasa retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con interese y actualizaciones; o, a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación a lo prescripto por el Articulo 16º del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar la Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al adjudicatario. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda