BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026

RESOLUCION Nº 123-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 0516-12/1992.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ENE. 2026.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la señora ALFARO, LILIANA MABEL, D.N.I. Nº 16.433.831 , Lote N° 34, Manzana Nº 178, Padrón N-7178, ubicado en el Barrio San Salvador, localidad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ( $ 1.006.250.00), con la bonificación del treinta por ciento (30%), establecida por el Articulo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 resultando el monto a abonar en la suma de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 704.375,00).-

ARTÍCULO 3°.- La interesada deberá pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que, la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación ordenándole una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria que en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismo nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requiera la utilización del terreno.

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley Nº 3169/24 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTyV/2017.- ARTICULO 8º.- Previo registro, torne razón Fiscalía de Estado, Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura. Servicios Públicos. Tierra y Vivienda. –

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda