BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
RESOLUCION Nº 1211-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 0516-421/1995.-.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudicar en propiedad a titulo oneroso a favor del Sr. PEDRO GUALBERTO ZAMBRANO, D.N.I. Nº 13.016.906, el Lote Nº 11, Manzana N° 958, Padrón A-102210, Matrícula Nº A- 790501, ubicado en el Bº El Milagro – Alto Comedero, Cdad. de San Salvador de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENCIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 98.794,50), el que se vende al contado con una bonificación del 30% de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5801-ISPTyV-2017 , por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 15/100( $ 69.156,15) por la compra al contado.-
ARTICULO 3º.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado a través del sistema de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo del adjudicatario, los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven el inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación al adjudicatario a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora da manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones, o a opción del Estado Provincial declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPT V/2017-
ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario quien en tal sentido deberá acreditar la cancelación.-
ARTICULO 6°- Dejar establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7º.- Prohibir al adjudicatario a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley 3.169/74-
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese al interesado. Dese Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno a sus tos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








