BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026
RESOLUCION Nº 812-ISPTyV/2025.-
EXPTE. Nº 619-762/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SEP. 2025.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. SILVIA CLARA FLORES, D.N.I. Nº 24.384.947 y MARIO ALFONSO COLQUI, D.N.I. 17.077.987, el Lote Nº 10 Manzana Nº 58, Padrón A-103135, Matrícula A-90114, ubicado en el Barrio Carlos Alvarado, de la Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($597.800,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Nº 5801-ISPTyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($418.460,00).-
ARTICULO 3º.- Los interesados deberán pagar el precio establecido en el Artículo precedente a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia Jujuy, dentro del plazo perentorio de 60 (sesenta) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Establecer que la falta de pago del precio dentro del plazo establecido en el Articulo 3°, producirá de pleno derecho la caducidad del Acto Administrativo de adjudicación, ordenándose una nueva tasación del lote fiscal dentro de los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno, par que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20º del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.
ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a los interesados. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno, a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda








