BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 30/04/2004

Superior Tribunal de Justicia

ACORDADA

( Libro de Acordadas Nº 7 Fº 29 Nº 26 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, José Manuel del Campo, Sergio Eduardo Valdecantos, Héctor Fernando Arnedo, Raul Octavio Noceti y Héctor Eduardo Tizón, bajo la Presidencia del primero, Consideraron:

Las audiencias, vistas de causa, debates o cualquier otro acto en que deban recibirse declaraciones, informaciones, explicaciones, reconocimientos, reconstrucciones, cualquier otro tipo de diligencia que requiera la presencia personal de las partes o de terceros llamados a comparecer por cualquier motivo, con o sin auxilio de la fuerza pública, no podrán fijarse para después de las ocho horas y treinta minutos (8,30 horas), quedando prohibida toda medida o proceder que tienda a prolongar la media hora de espera reconocida por la ley o práctica ( art. 10, ley Nº 4055 ).

Agotado el horario de la mañana, debe preverse la continuación de los actos mencionados líneas arriba, en el horario vespertino, hasta terminar, siempre con anuencia de las partes, debiendo proseguirse al día siguiente, en casos de necesidad ( art. 10º ley Nº 4055 ).

Sin perjuicio de las audiencias fijadas en horas de la mañana, los señores Defensores de Pobres y Ausentes y de Menores e Incapaces, tendrán obligación de solicitar, se disponga audiencias, para realizarse en horas de la tarde. Situación a la que, también podrán acceder los letrados apoderados de las partes, habiendo acuerdo entre los mismos.

Asimismo debe recordarse a los señores magistrados y funcionarios del ministerio público la obligatoriedad de la asistencia a sus despachos, tanto en el horario matutino como en el vespertino (art. 9 ley Nº 4055).

Por ello, y en ejercicio de las facultades que les confiere el inc. 6) del art. 167 de la Constitución de la Provincia y art. 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Reiterar la vigencia de la Acordada Nº 100/77.

2º) Disponer que las audiencias, vistas de causa, debate o cualquier otro acto en que deban recibirse declaraciones, informaciones, explicaciones, reconocimientos, reconstrucciones, cualquier otro tipo de diligencia que requiere la presencia personal de las partes o de terceros llamados a comparecer por cualquier motivo, con o sin auxilio de la fuerza pública, no podrán fijarse para después de las ocho horas y treinta minutos (8,30 horas), quedando prohibida toda medida o proceder que tienda a prolongar la media hora de espera reconocida por la ley o la práctica.

Agotado el horario de la mañana, debe preverse la continuación de los actos mencionado lineas arriba, en el horario vespertino, hasta terminar, debiendo proseguirse al día siguiente, en caso de necesidad.

3º) Establecer que, sin perjuicio de las audiencias fijadas en horas de la mañana, los señores Defensores de Pobres y Ausentes y de Menores e Incapaces, tendrán obligación de solicitar, se dispongan audiencias, para realizarse en horas de la tarde. Situación a la que, también podrán acceder los letrados apoderados de las partes, habiendo acuerdo entre los mismos.

4º) Recordar a los señores magistrados y funcionarios del ministerio público la obligatoriedad de la asistencia a sus despachos, tanto en el horario matutino como en el vespertino.

5º) Registrar, dejar copia en autos, notificar y publicar en el Boletín Oficial.

DR. JOSE MANUEL DEL CAMPO

Presidente Superior Tribunal de Justicia

DR. SERGIO EDUARDO VALDECANTOS

Juez del Sup. Tribunal de Justicia.

Abr.30-S/C.