BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/2004
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1097-DPR/2004.-
EXPTE. Nº 600-119-2003.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Abril de 2004.
VISTO:
El artículo 20º de la Resolución 959/2000 y en virtud de las solicitudes efectuadas por La Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, que corren por Expte. Nº 600-119-2003 y el vencimiento de lo establecido en la Resolución General Nº 1072/2003 emitida por esta Dirección y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar acumulación de saldos a favor, en las retenciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, del denominado “Proceso de Maquila”, que deben considerarse coherentes en base a su origen y del proceso en si; de los argumentos razonables, hasta tanto se definan definitivamente los aspectos de fondo que nos permitan delimitar y/o determinar el cause fiscal de los hechos imponibles, efectos jurídicos y procedimientos administrativos pertinentes.
Que es primordial establecer la Suspensión Transitoria o Provisional por seis (6) períodos a contar a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal 2004, de la obligación de los Ingenios Azucareros de actuar como Agentes de Retención, que operen bajo la figura de Contrato de Maquila, de dicha Actividad desarrollada por los Productores Cañeros.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER la Suspensión Transitoria o Provisional por seis (6) períodos a contar a partir del 01 de enero del ejercicio fiscal 2004, de la obligación de los Ingenios Azucareros de actuar como Agentes de Retención, que operen bajo la figura de Contrato de Maquila, de la Actividad desarrollada por los Productores Cañeros.
ARTÍCULO 2º.- Los Contribuyentes alcanzados por esta Resolución, deberán acreditar su condición de exentos por el periodo 2004, exhibiendo la Resolución que denuncie tal condición, emitida por la D.P.R. o copia de Nota se solicitud de exención por el presente ejercicio, siempre que sean productores cañeros y efectúen su explotación en al ámbito del territorio de la Provincia de Jujuy, conforme lo reglamenta la Ley 4751/94.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, a los Agentes de Retención, Percepción y a la Unión de Cañeros independientes de Jujuy.
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón, División Despacho, Departamentos, Divisiones, Secciones, Oficinas, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Dése al registro del Boletín Oficial. Secretaría de Ingresos Públicos y Ministerio de Hacienda. Cumplido. Archívese.-
CR. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
JUJUY
Abr.28-S/C








