BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 25/07/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1362/14

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2014.-

VISTO:

Los Convenios de Servicios de Cobranza suscriptos por esta Dirección Provincial de Rentas con las empresas Pago Fácil, Rapipago y Sol Pago (Banco Santiago del Estero), y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario implementar un sistema de cobro que permita a los contribuyentes abonar en bocas de cobro externas, los importes que en concepto de Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aun cuando se trate de planes de pago (moratorias o facilidades de pago), adeudan a esta Dirección.

Que, a fin de agilizar y facilitar el pago de dichos tributos, se firmaron los Convenios de Servicios de Cobranza con las empresas antes mencionadas.

Que, es intención de este organismo recaudador brindar un servicio más eficiente, optimizando los recursos con los que cuenta y adecuando los mismos a las nuevas herramientas que ofrece la tecnología, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que, el servicio de cobro a prestar por las empresas Pago Fácil, Rapipago y Sol Pago (Banco Santiago del Estero), permitirá contar, sobretodo a los contribuyentes del interior de la provincia, con una cobertura de cobro mucho más amplia y variada, ya que el pago de los tributos, podrá efectuarse en las nuevas bocas de cobro que se habilitarán y distribuirán geográficamente a lo largo y ancho de la provincia, cubriendo localidades que antes no contaban con una cobertura similar.

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas a la Dirección Provincial de Rentas en el articulo 10° del Código Fiscal, Ley 5791/13;

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR los Servicios de cobranza “PAGO FÁCIL”, “RAPIPAGO” y “SOL PAGO ( Banco Santiago del Estero)” como medios de cobro de las deudas correspondientes a Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos, y planes de pago suscriptos por deudas originadas por cualquiera de los tributos administrados por la Dirección sea a través de moratorias o de facilidades de pago.-

ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR el Ticket emitido como comprobante válido de pago por las empresas perceptoras Pago Fácil, Rapipago y Sol Pago (Banco Santiago del Estero), y el Timbrado que se efectúe sobre el Formulario F-0155, como constancia válida del pago efectuado en alguna de las bocas de cobro de Pago Fácil, Rapipago y Sol Pago (Banco Santiago del Estero).-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Banco MACRO S.A., Pago Fácil, Rapipago y Sol Pago. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

C.P.N Pablo Leonardo Gomez

Sub Director

25 JUL. S/C.-