BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/2004

RESOLUCION N° 069-SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31-03-04

Cde. Expte. Nº 0630-0115/2004.-

VISTO:

Los inconvenientes en el suministro de energía eléctrica producidos en horas de la tarde del día 30/03/04 y la posterior interrupción de dicho suministro a partir de las 19,51 hs. de ese día, el cual fue restablecido con normalidad, recién a las 19:30 hs. del día de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la alteración en el normal abastecimiento en el servicio de distribución de energía eléctrica producido en horas de la tarde del día 30/03/04 y su posterior interrupción, podría haber ocasionado daños a las instalaciones y/o artefactos de propiedad de los usuarios que se vieron afectados por dicha situación;

Que, dada la magnitud de los acontecimientos y los posibles usuarios afectados, es necesario ordenarle a la Distribuidora EJE S.A. la implementación de medidas de carácter extraordinario para atender los diferentes reclamos de los usuarios afectados, con el objeto de salvaguardar el derecho constitucional a una información adecuada y veraz, trato digno y equitativo y en defensa de los intereses económicos de los mismos;

Que, es facultad de este Organismo en el marco de la Ley 4937, modificatoria y demás normas concordantes y complementarias, el establecimiento de medidas extraordinarias de carácter reglamentario;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Hacer saber a la Distribuidora EJE S.A. que a partir del día 01/04/04 deberá implementar las siguientes medidas en toda la Provincia:

Tomar todos los reclamos por artefactos e instalaciones dañadas;

Deberá proceder a la atención de los usuarios hasta horas 18:00 y durante diez días hábiles. En el horario normal, deberá en la Ciudad de San Salvador de Jujuy establecer tres boxes -como mínimo- para la exclusiva atención de los usuarios que reclamen por dichos acontecimientos. Luego de las 15:00 hs., la atención será exclusiva para este tipo de reclamos. En el interior de la Provincia y según la cantidad de usuarios, deberá implementar en el horario normal, entre uno (1) y dos (2) boxes -como mínimo- exclusivo para la atención de los usuarios.

Deberá proceder a realizar el peritaje en todos los casos y a su exclusivo cargo. La no realización del mismo, hará presumir la responsabilidad de la Distribuidora.

En todos los casos, se le deberá requerir a los usuarios, que informen los horarios posibles que se encuentren en sus domicilios, para la realización de dicho peritaje.

Establecer un plazo de diez días hábiles a partir del día 31/03/04 para que los usuarios realicen sus reclamos ante EJE S.A.

EJE S.A. deberá en el término de quince (15) días hábiles, producir respuesta fundada en todos los casos a los usuarios.

ARTICULO 2º.- Publíquese, remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente y Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy. Dése a conocimiento de los Dptos. Legal, Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Técnico, como así también a Usuarios. Cumplido, archívese

Ing. H. A Rodriguez Francile

Presidente SUSEPU

Ing. José Luis Izquierdo

Vocal 1ero.