BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 22/03/2004

RESOLUCION Nº 284-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,

Cde. Expte. Nº 0630-0231/03.

VISTO:

La Resolución N° 261-SUSEPU-2003, mediante la cual se aprueba el cuadro tarifario correspondiente al trimestre Noviembre – Diciembre /2003 y Enero /2004; y

CONSIDERANDO:

Que, este Directorio ha advertido que en el párrafo segundo de los considerandos de dicha Resolución, se hace mención a las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 38 de fecha 09/04/02 y 53 de fecha 15/04/02, las que fueran derogadas por la Resolución Conjunta N° 188/2003 del Ministerio de Economía de la Nación y Resolución Nº 44/2003 del Ministerio de Planificación e Infraestructura de la Nación, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho párrafo.

Que, asimismo corresponde incorporar como párrafo segundo de la Resolución N° 261-SUSEPU/2003 el siguiente: “Que, atento lo dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía de la Nación y Resolución Nº 44/2003 del Ministerio de Planificación e Infraestructura, debemos concluir que se encuentran vigentes las Leyes 24.065 y Provinciales N° 4888 y Nº 4904, en todos sus aspectos, salvo en lo que se refieran a los procesos de renegociación de los Contratos de los Servicios Públicos en el marco de la Ley 25.561 y Ley Provincial 5301.”.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y su modificatoria Ley Nº 5242;

EL DIRECTORIO DE FLA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto el párrafo segundo de los considerandos de la Resolución N° 261-SUSEPU-2003, por los motivos expuestos.-

ARTICULO 2°.- Incorporase como párrafo segundo de la Resolución 261-SUSEPU-2003 el que se transcribe a continuación:

“Que, atento lo dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía de la Nación y Resolución Nº 44/2003 del Ministerio de Planificación e Infraestructura, debemos concluir que se encuentran vigentes las Leyes 24.065 y Provinciales N° 4888 y Nº 4904, en todos sus aspectos, salvo en lo que se refieran a los procesos de renegociación de los Contratos de los Servicios Públicos en el marco de la Ley 25.561 y Ley Provincial 5301.”.

ARTICULO 3º.- Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copa al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos de la SU.SE.PU. Oportunamente, archívese.-

Ing. H. A. Rodriguez Francile

Presidente SUSEPU

Ing. Jose Luis Izquierdo

Vocal 1º SUSEPU

Dr. Alejandro Hugo Dominguez

Vocal 2º SUSEPU

Mar.22-Liq.31520-$2,90