BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 19/03/2004
RESOLUCION Nº 040-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8-3-04
Cde. Expte. Nº 0630-0052/04.-
VISTO.:
La revisión tarifaría trimestral correspondiente al trimestre Febrero-Marzo-Abril 2004, prevista en el Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. mediante Nota GC Nº 066/2004, presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendrá vigencia durante el trimestre Febrero-Marzo-Abril /2004.
Que, los precios de la Potencia de Referencia ($ POT REF) y de la Energía ($ PEST) en pico, valle y resto, han sido fijados por la Secretaría de Energía de la Nación mediante la Resolución S.E. Nº93/04 publicada en Boletín Oficial de la Nación Nº 30.340 del 16/02/2004.
Que, la Resolución mencionada en el considerando anterior, a introducido un cambio substancial en la modalidad de asignación de los precios de referencia para la transferencia a tarifa de usuarios finales de Distribuidores, mediante la segmentación de la demanda, lo cual se manifiesta por precios diferenciales en tres bandas (Artículos 8º, 17, 18, Res. S.E. 93/04) :
a) Usuarios con demanda de potencia < 10 Kw.
b) Usuarios con demanda de potencia 10 Kw < Pot. < 300Kw.
c) Usuarios con demanda de potencia > 300Kw.
Que, como consecuencia de la segmentación referida, se han asignado precios diferenciales a los usuarios encuadrados en las categorías T2 y T3 previstas por el régimen tarifario (Anexo II – Subanexo 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A.), produciéndose además la incorporación de una tarifa diferencial para aquellos usuarios encuadrados en tarifa T3 con demanda de potencia > 300 Kw.
Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas a estimado conveniente modificar la considerada por EJE S.A., tomando una demanda superior a la habida en el trimestre equivalente del año anterior en un 9,85 %, todo ello teniendo en cuenta los incrementos producidos en la demanda media del año 2003.
Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2) Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., correspondiendo para el Trimestre Febrero-Marzo-Abril /2004, PGOa = 790,283 $/m3, según informe del Departamento Control de Tarifas de este Organismo.
Que, sobre el reconocimiento de los cánones por las obras menores de Ampliación en el Sistema de Transporte (Ampliación E.T. Libertador Gral. San Martín, Ampliación E.T. San Juancito, Ampliación E.T. Jujuy Sur), corresponde considerar en el cálculo tarifario un monto de $ 486.782,43, en concepto de canon trimestral, de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 259-SUSEPU-2003.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que aplicará EJE S.A. a sus usuarios finales, el que tendrá vigencia desde el 1º de Febrero del 2004 al 30 de Abril del 2004, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-
Ing. H. A. Rodriguez Francile
Presidente SUSEPU
Ing. José Luis Izquierdo
Vocal 1º SUSEPU
Dr. Alejandro Hugo Dominguez
Vocal 2º SUSEPU
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Febrero de 2.004 al 30 de Abril de 2.004.-
Tarifa Social
| TS | Decreto Nº 5.027-PI-02 (07-05-02) Básico tarifa social | Unidad $/mes | Importe 6,94 |
TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas
| T1 – R T1 – R1 T1 – R2 T1 – G T1 – G1 T1 – G2 T1 – AP | Uso Residencial Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >270 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Uso General Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Consumos históricos bimestrales >500 Kwh Cargo Fijo Cargo Variable por Energía Alumbrado Público Cargo Variable por Energía | Unidad $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/bim $/Kwh $/Kwh | Importe 8,62 0,1038 10,04 0,0985 17,78 0,0863 20,30 0,0813 0,1094 |
TARIFA N° 2 Medianas Demandas
| T2 | Cargo Fijo Por Capacidad de Suministro Contratada Cargo Variable por Energía | Unidad $/mes $/Kw-mes $/Kwh | Importe 12,82 12,91 0,0736 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas < 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Imp 5,30 5,01 4,78 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0635 0,0575 0,0736 0,0604 0,0546 0,0700 0,0579 0,0524 0,0671 |
TARIFA N° 3 Grandes Demandas > 300 Kw
| T3 | Por Capacidad de Suministro Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Cargo Fijo En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión Por Consumo de Energía En Baja Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Media Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta En Alta Tensión Período horas restantes Período horas valle nocturno Período horas punta | Unidad $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/Kw-mes $/mes $/mes $/mes $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh $/Kwh | Imp. 5,30 5,01 4,78 14,49 7,01 0,96 38,46 192,31 482,56 0,0738 0,0617 0,0834 0,0604 0,0587 0,0793 0,0672 0,0563 0,0761 |
Por la Energía Reactiva
| Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa | Unidad % | Importe 1,5 |
Servicio de Rehabilitación
Por cada servicio interrumpido por falta de pago
| Tarifa N° 1 Uso Residencial Tarifa N° 1 Uso General y AP Tarifa N° 2 y N° 3 | Unidad $ $ $ | Importe 8,53 31,37 82,98 |
Conexiones Domiciliarias
| a) Conexiones Comunes por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas b) Conexiones Especiales por Usuario Aéreas Monofásicas Subterráneas Monofásicas Aéreas Trifásicas Subterráneas Trifásicas | Unidad $ $ $ $ $ $ $ $ | Importe 63,14 195,10 119,54 299,98 165,79 533,43 292,13 551,48 |
| Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados. |








