BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 05/06/2026

RESOLUCION Nº 003-OA/2026.-

EXPTE. Nº 2100-006/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ENE. 2026.-

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 6452/24 de la “Oficina Anticorrupción”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia en la Sección Décima Segunda – Organismos de Control, a través de su artículo 226, dispone que La Oficina Anticorrupción es el órgano rector del Régimen de Ética Pública de la Provincia, con autonomía funcional e institucional, y está encargada de intervenir en la prevención e investigación de las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también de las violaciones a los deberes de los funcionarios públicos reñidas con la ética pública.

Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en artículo 227 inc. 7 de la Constitución Provincial, en fecha 18/12/2024 se sancionó la Ley N° 6452 de la Oficina Anticorrupción, instrumento legal que determina sus competencias, atribuciones, constitución, integración, estructura y funcionamiento.

En el mismo sentido, la citada normativa establece en su artículo 9 que la estructura orgánico funcional de la Oficina Anticorrupción deberá ser reglada por su titular (debiendo dictar su propio reglamento orgánico-funcional), contemplando el régimen de remuneraciones de todo el personal dependiente, en concordancia con el personal de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy, o el organismo que en el futuro la reemplace.

Que la mayoría de las funciones que le asignan la Ley a la Oficina Anticorrupción dejan en evidencia la calidad de ORGANISMO DE CONTROL de la Institución respecto de los agentes públicos sometidos al Régimen de Ética Pública y en el marco de lo reglado por la Ley N° 6.452. Así mismo, y bajo esta misma línea, conforme reza el Decreto Acuerdo N° 805-G/2016 de Modificación de Presupuesto para el ejercicio 2016, y leyes de Presupuesto emitidas con posterioridad, se le asigna específicamente a este organismo la función de CONTROL FISCAL.

Que, conforme surge del Decreto N° 9237-H-2007, al implementarse los Sistemas de Administración Financiera previstos en el artículo 5 de la Ley N° 4.958, se otorgó un COMPLEMENTO DE TAREAS TÉCNICAS a los organismos de control del sector público provincial. Que, conforme lo dispuesto en la SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: ORGANISMOS DE CONTRALOR de la Constitución de la Provincia, la Oficina Anticorrupción, reviste la calidad de Organismo de Control, resultándole aplicable las disposiciones antes referenciadas.

Que, en base a todo lo expuesto, resulta esencial determinar en forma clara y precisa las responsabilidades, deberes y objetivos de cada agente de la Oficina Anticorrupción, logrando integrar, estructurar y relacionar los objetivos del organismo bajo la responsabilidad y coordinación de las autoridades designadas al efecto.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6452;

LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la estructura orgánica-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Asignar las Misiones y Funciones al Fiscal Anticorrupción, a los Fiscales Adjuntos, y a la totalidad de Departamentos y Divisiones que integran la Oficina Anticorrupción, que como ANEXO II, forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Equiparar la escala salarial del personal de la Oficina Anticorrupción, al escalafón salarial de la Auditoría General de la Provincia de Jujuy, que, como ANEXO III, forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- Dejar expresamente establecido la aplicación del concepto Complemento por Tareas Técnicas en la Liquidación de Haberes para todo el personal dependiente de la Oficina Anticorrupción, en el marco de lo reglado por el Decreto N° 9237-H-2007 y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 5º.- Dejar sin efecto toda otra normativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.

ARTICULO 6º.- Pase a conocimiento del Poder Ejecutivo para su ratificación.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Publíquese. Cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupcion

ANEXO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA – FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupcion

ANEXO II

MISIONES Y FUNCIONES

FISCAL ANTICORRUPCIÓN

MISIÓN: El Fiscal Anticorrupción deberá velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, como así también de las violaciones a los deberes de funcionarios públicos y al Régimen de Ética Pública de la Provincia, todo ello, en el marco de las atribuciones regladas en la Ley N° 6452.

FUNCIÓN:

a) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina Anticorrupción.

b) Intervenir en todos los procesos y/o causas de competencia del organismo, con las facultades otorgadas por Ley.

c) Reglamentar la estructura orgánico-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción.

d) Representar a la Oficina Anticorrupción en todo evento y/o foro realizado a nivel municipal, provincial, nacional e internacional, proponiendo iniciativas e ideas en miras al cumplimiento de los objetivos del organismo.

e) Garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 6452.

FISCALES ADJUNTOS

MISIÓN: Los Fiscales Adjuntos intervendrán en aquellas investigaciones y funciones que le hubieren sido asignadas por el Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley a este último funcionario, debiendo reemplazarlo en los supuestos de renuncia, ausencia, destitución, excusación, recusación o imposibilidad temporal.

FUNCIÓN:

a) Colaborar con el Fiscal Anticorrupción para hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina Anticorrupción.

b) Actuar en las causas y actividades que les hubieran sido asignadas por el Fiscal Anticorrupción, con las facultades otorgadas por Ley.

c) Intervenir en la definición de la estructura orgánico-funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción.

d) Junto al Fiscal Anticorrupción, representar al organismo en todo evento y/o foro realizado a nivel municipal, provincial, nacional e internacional, proponiendo iniciativas e ideas en miras al cumplimiento de los objetivos.

e) Garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 6452

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

MISIÓN: Asesorar al Fiscal Anticorrupción en la administración financiera y recursos humanos de la Oficina a través de la planificación, ejecución, control y contabilidad de las partidas presupuestarias asignadas; y de la gestión, capacitación y dirección del personal. Asegurar el resguardo y mantenimiento de los inmuebles y bienes del organismo a efectos de dar cumplimiento de los objetivos del mismo.

FUNCIONES:

a) Proporcionar soporte administrativo y técnico contable para facilitar el logro de los objetivos de la Oficina, que alcance el equilibrio en las cuentas, racionalización del gasto, eficiencia en la administración y aplicación de los recursos de la misma.

b) Recopilar toda la información necesaria y elaborar el anteproyecto del Presupuesto de la Oficina anualmente, de acuerdo a las políticas definidas por el Fiscal, conforme a las pautas de la Ley 6452, y controlar su ejecución.

c) Asistir al Fiscal Anticorrupción en la toma de decisiones referidas a la administración presupuestaria, contable y financiera de los recursos del organismo.

d) Confeccionar los informes de ejecución presupuestaria y rendiciones mensuales y anuales, suscriptos por el Fiscal y presentarlos ante los organismos de control pertinentes.

e) Llevar adelante el control presupuestario e informar a la superioridad sobre su ejecución.

f) Realizar las registraciones contables pertinentes, efectuar las imputaciones presupuestarias de acuerdo a la disponibilidad de saldos e informar a la superioridad en forma oportuna, sobre la necesidad de realizar transferencias, refuerzos o cualquier otra modificación presupuestaria.

g) Realizar los trámites de contrataciones y compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Oficina, de acuerdo a la normativa vigente.

h) Confeccionar las minutas y órdenes de pago en forma oportuna, realizando el seguimiento de las mismas hasta cumplir con el proceso de pago, efectuando las retenciones impositivas y legales que correspondieren.

i) Controlar e informar en forma permanente a la superioridad, los saldos financieros de las Cuentas Bancarias y gestionar todo lo relacionado con las mismas.

j) Confeccionar y mantener actualizado el Inventario General de Bienes Patrimoniales, informando Altas y Bajas ante los organismos de control pertinentes, bajo la modalidad que ellos dispongan.

k) Presentar en tiempo y forma las DDJJ impositivas nacionales y provinciales de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente en cada caso.

l) Controlar la asistencia del personal y remitir Parte Diario de Novedades.

m) Tramitar los partes por enfermedad del personal, informando a Reconocimiento Médico en tiempo y forma. Recibir las justificaciones por parte del personal y registrarlas. Gestionar las solicitudes de licencias por parte del personal dependiente del organismo.

n) Solicitar, preparar y controlar la información y documentación necesarias para realizar las liquidaciones de haberes del personal y funcionarios de la Oficina, conforme a la normativa vigente.

ñ) Confeccionar y presentar las liquidaciones de haberes del personal del organismo ante Contaduría de la Provincia y demás organismos, conforme a la normativa vigente.

o) Controlar y distribuir los recibos de haberes del personal y funcionarios de la Oficina, manteniendo actualizados los legajos y la situación de revista de los agentes dependientes de la Oficina, y confeccionar y/o gestionar las Certificaciones de Servicios del personal, de acuerdo a la situación de revista. Asimismo, llevar un registro de la antigüedad.

p) Notificar al personal de las Disposiciones, Resoluciones y demás decisiones que se adopten respecto al buen funcionamiento de la Oficina.

q) Colaborar con los distintos departamentos de la Oficina, prestando asesoramiento contable, cuando le sea requerido.

r) Intervenir, de modo necesario, en la realización de licitaciones, contrataciones y en todo procedimiento administrativo que importe las erogaciones de recursos públicos.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS

MISIÓN: El Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos tiene como misión asistir al Fiscal Anticorrupción y en su caso, a los Fiscales Adjuntos en todas aquellas investigaciones iniciadas en el marco de su competencia, formulando denuncias penales, administrativas y/o constitución como parte querellante en procesos judiciales, donde se ventilan hechos que presuntamente configuran o hayan configurado las conductas previstas en el artículo 1º de la ley 6452.

FUNCIONES:

a) Establecer e implementar los procedimientos para la recepción y análisis de denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos que configuren o hayan configurado conductas previstas en el artículo 1º de la ley 6452.

b) Asistir al Fiscal Anticorrupción en la investigación, con carácter preliminar, de oficio o por denuncia, en los casos que configuren o hayan configurado conductas previstas en el artículo 1º de la ley 6452.

c) Asistir al Fiscal Anticorrupción en la promoción de sumarios administrativos y/o acciones judiciales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso, realizando su seguimiento de corresponder.

d) Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre irregular manejo de tales recursos, en el marco de las competencias de ésta Oficina.

e) Proponer herramientas tendientes a facilitar y agilizar el desarrollo de la etapa investigativa. Recomendado el dictado y aplicación de normas de control interno específicas para el logro de los objetivos de la Oficina con eficiencia, eficacia e integridad.

f) Asistir al Fiscal Anticorrupción, en los casos en donde corresponda constituirse como parte querellante, dentro del ámbito de competencia. Como así mismo, en el seguimiento y procuración de las causas en trámite.

g) En coordinación con el Departamento de Control Patrimonial y el Departamento de Prevención y Asuntos Institucionales de la Oficina Anticorrupción, intervenir en la investigación preliminar, de oficio o por denuncia, de los hechos que pudieren configurar o hubieran configurado actos de corrupción, incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o violaciones al Régimen de Ética Pública y, en su caso, realizar el seguimiento de las actuaciones ante los órganos competentes.

h) Adecuar, desde un punto de vista jurídico, las directivas desarrolladas por el Fiscal Anticorrupción, interviniendo en el dictado de todas las medidas administrativas necesarias para llevar adelante los objetivos de la Oficina Anticorrupción.

i) Emitir dictámenes jurídicos ante las diversas consultas técnicas remitidas desde distintos departamentos y áreas de la Oficina Anticorrupción.

j) Elaborar los informes relativos a su área.

DEPARTAMENTO CONTROL PATRIMONIAL

MISIÓN: El Departamento de Control Patrimonial, tiene como misión la recepción, control y seguimiento de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados al Régimen de Ética Pública, como así también, el análisis de su evolución patrimonial y la detección y prevención de conflictos de intereses y/o incompatibilidades.

FUNCIONES:

a) Proponer al Fiscal Anticorrupción un procedimiento para la recepción y control de las Declaraciones Juradas, sistematización de los procedimientos de trabajo y los criterios para determinar órdenes de prioridad en las funciones de control sustantivo.

b) Efectuar el control y seguimiento de las Declaraciones Juradas de los agentes públicos y analizar su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento y/o incompatibilidad en el ejercicio de la función.

c) Requerir a los sujetos obligados al régimen de Declaraciones Juradas toda documentación e informes necesarios en caso de corresponder.

d) Informar al Fiscal Anticorrupción los casos de incumplimientos o irregularidades en la presentación de sus Declaraciones Juradas.

e) Sugerir la formulación de denuncias a los sujetos obligados, por la falta de cumplimiento en la presentación de Declaraciones Juradas y por omisión o falseamiento en los datos declarados.

f) Solicitar a dependencias públicas y privadas, centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese necesaria para el logro de sus objetivos.

g) Efectuar el requerimiento de justificación patrimonial en el marco de las investigaciones por enriquecimiento ilícito.

h) Intervenir en la investigación preliminar de los hechos que pudieren configurar o hubieran configurado presuntos enriquecimientos ilícitos e irregularidades en el manejo de los fondos por parte de los agentes públicos y en su caso, realizar su seguimiento posterior ante los órganos competentes.

i) Establecer procedimientos para la guarda y custodia de las Declaraciones Juradas de carácter público, dando cumplimiento al mandato legal de su publicación.

j) Concertar con distintos organismos nacionales o provinciales, públicos o privados un procedimiento de retroalimentación de información.

k) Promover mejoras u optimizaciones frecuentes del sistema de recepción de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

DIVISION DE PREVENCION Y ASUNTOS INSTITUCIONALES

MISIÓN: La División de Prevención y Asuntos Institucionales tiene como misión planificar las actividades preventivas e investigativas de la Oficina Anticorrupción, articulando con distintas instituciones públicas y privadas, tanto a nivel municipal, provincial y nacional, la formulación de planes de acción, herramientas y estrategias integrales preventivas, frente a hechos vinculados a la corrupción y violación de la Ley de Ética Pública Provincial.

FUNCIONES:

a) Elaborar y proponer al Fiscal Anticorrupción un sistema y procedimientos tendientes a llevar adelante la política preventiva e investigativa de la Oficina y proponer un Plan de Acción a sus efectos.

b) Desarrollar e implementar una metodología para relevar hechos que hayan configurado o presuntamente configuren las conductas previstas en el artículo 1º de la ley 6452, pudiendo concertar acuerdos y protocolos para el intercambio de información con la Auditoria General de la Provincia de Jujuy, Fiscalía de Estado, el Ministerio Público de la Acusación, el Ministerio Público de la Defensa, el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, la Justicia Federal, y cualquier otro organismo público o privado.

c) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, sugerir al Fiscal se inicien las actuaciones correspondientes.

d) Elaborar proyectos de informes periódicos sobre los principales hechos de corrupción de la Provincia.

e) Elaborar y coordinar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.

f) Asesorar a diversos organismos del Estado en la implementación de políticas y/o programas preventivos.

g) Elaborar proyectos legislativos y regulatorios relativos a políticas preventivas de la corrupción a ser sugeridos al Gobierno Provincial.

h) Articular políticas preventivas con diferentes actores del sector público provincial, expertos, universidades, organizaciones de la sociedad civil, gremios y representantes del sector privado y otros actores sociales y políticos, suscribiendo convenios necesarios al efecto.

i) Delinear e implementar indicadores de corrupción y transparencia pública.

j) Mantener actualizada la página web y, demás medios de difusión de la Oficina Anticorrupción, brindando la más amplia información respecto de las actividades por ella desarrollada.

k) Fomentar una relación con los medios de comunicación social basada en el respeto a la libertad de expresión, la diversidad, la tolerancia y garantías profesionales.

l) Organizar y coordinar la comunicación y difusión externa de las actividades de la Oficina Anticorrupción, así como la planificación de la comunicación interna tendiente a viabilizar los objetivos y procesos institucionales.

m) Planificar y efectuar capacitaciones tendientes a la prevención de la corrupción y/o violaciones al Régimen de Ética Pública a nivel provincial y municipal, gestionando todos los recursos y demás actividades pertinentes a efectos del acabado cumplimiento de sus objetivos.

n) Diseñar, desarrollar e intervenir en la implementación y mantenimiento de equipamientos, bases de datos y sistemas adecuados a los objetivos operativos y necesidades funcionales de la Oficina Anticorrupción, incorporando el soporte técnico a usuarios y soluciones basadas en tecnologías de información como herramientas para la transparencia.

ñ) Llevar el registro de sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violación a la Ley 6452 y al Régimen de Ética Pública de la provincia.

DIVISIÓN DE JEFATURA DE DESPACHO

MISION: La División de Jefatura de Despacho tiene como misión asistir al Fiscal Anticorrupción, en todos los aspectos relacionados con la organización y ejecución del despacho, evaluando el control interno y verificando que las actividades, registros y operaciones se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

FUNCIONES:

a) Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas por el Fiscal Anticorrupción, y prestar asistencia y asesoramiento al resto de los departamentos que forman parte de la Oficina.

b) Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y Actos Administrativos, como asimismo verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.

c) Llevar a cabo el archivo de los Actos Administrativos dictados por la Oficina Anticorrupción, gestionar y controlar su publicación en el Boletín Oficial, en caso de corresponder.

d) Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones.

e) Someter a consideración del Fiscal Anticorrupción, el Despacho diario y atender, además, las exigencias de su actividad, conforme a las directivas impartidas.

f) Mantener el enlace con los distintos departamentos y divisiones de este organismo, de manera de obtener una buena coordinación en las tareas que hacen al funcionamiento del Despacho, en su labor de conexión entre el Fiscal Anticorrupción y toda la Oficina.

g) Suscribir, con su sola firma, las providencias de trámite, ordenando pases o reservas de expedientes, notificaciones, vistas, entrega y desglose de documentación, así como archivo final de las actuaciones, conforme instrucciones impartidas.

h) Intervenir en el dictado de Resoluciones y demás Actos Administrativos.

i) Controlar los expedientes y/o actuaciones previas al dictado de las Resoluciones y/o Actos Administrativos, supervisando la aplicación de las normas vigentes por parte de todos los Departamentos de la Oficina.

j) Colaborar en el análisis y redacción de proyectos de ley, convenios, y proponer alternativas de solución a los temas que se le deleguen.

k) Confeccionar y llevar en debida forma el Libro de Resoluciones.

l) Reservar y llevar el registro en formato digital y en soporte papel de todas las Resoluciones suscriptas por el Fiscal Anticorrupción y/o Fiscales Adjuntos.

m) Determinar los criterios para el adecuado y eficiente funcionamiento de la Mesa de Entradas.

n) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas para la Mesa de Entradas, controlando el registro de ingresos/egresos de expedientes y cualquier otra presentación.

ñ) Controlar que todos los expedientes generados y que se generen en el ámbito de la Oficina Anticorrupción, sean registrados en el Sistema de Gestión de expedientes.

o) Administrar los trámites relacionados con las notificaciones externas en consonancia con los demás departamentos de la Oficina, proporcionando los medios necesarios para la realización de las mismas.

p) Coordinar con todos los Departamentos reuniones periódicas con los Fiscales a efectos de planificar actividades en miras al buen funcionamiento del organismo.

DISPOSICIONES COMUNES

A LOS DEPARTAMENTOS Y DIVISIONES

JEFES DE DEPARTAMENTO

El Jefe de Departamento, en el marco de sus competencias, deberá:

1.- Llevar adelante la dirección, supervisión y organización de las tareas del Departamento a su cargo, considerando la normativa vigente.

2.- Realizar tareas a requerimiento del Fiscal Anticorrupción y/o Fiscales Adjuntos y. en su caso, mantenerlos informados del estado de las actuaciones respectivas.

3.- Promover y coordinar acciones entre Departamentos para optimizar los procesos de trabajo, en miras al cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Oficina Anticorrupción.

4.- Elaborar programas de comunicación institucional, generando herramientas de coordinación interna.

5.- Elaborar el plan anual de trabajo del departamento y velar por el efectivo cumplimiento de los objetivos encomendados.

6.- Establecer mecanismos para la evaluación del desempeño, formación y desarrollo de los recursos humanos a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

7.- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones y Reglamentos vigentes.

8.- Formar parte de las Comisiones y/o capacitaciones a las cuales sean convocados.

9.- Promover, coordinar y comunicar proyectos e iniciativas en el área de su competencia.

10.- Colaborar en el cambio de la cultura organizacional, propiciando el sentido de pertenencia y trabajo en equipo.

JEFE DE DIVISION

Los Jefes de División, dentro de sus competencias, deberán:

1.- Coordinar y supervisar las actividades de la División, de acuerdo con los procedimientos de trabajo establecidos.

2.- Conformar los equipos de trabajo y asignar las tareas en función de los requerimientos fijados por el Fiscal Anticorrupción.

3.- Elevar informes al Fiscal Anticorrupción, sobre el estado de los trámites administrativos y/o judiciales en curso, como así también, brindar, opinión técnica, propuestas de mejora y asesoramiento frecuente.

4.- Procesar información en general y elaborar indicadores que puedan ser proporcionados a la superioridad para la toma de decisiones.

5.- Especificar las necesidades de materiales y/o cursos de capacitación para la ejecución de las tareas diarias.

6.- Establecer los procedimientos de trabajo optimizando el desenvolvimiento de las actividades.

7.- Mantener comunicación permanente con los agentes del Departamento para tratar temas que los vinculen.

8.- Participar en la planificación del plan anual de trabajo.

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupcion

ANEXO III

ESCALAFON SALARIAL DEL PERSONAL

DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 1: Establecer las categorías y conceptos del personal de la Oficina Anticorrupción, conforme se detalla a continuación, equiparando los escalafones, categorías y montos de los conceptos con los de Auditoría General de la Provincia.

Antiguas Categorías Oficina AnticorrupciónNuevas categorías equiparación Auditoria General de la Provincia
JEFE DE DEPARTAMENTO*JEFE DE DEPARTAMENTO*
JEFE DE DIVISIÓN/ COORDINACIÓN*JEFE DE DIVISIÓN*

* El ejercicio de la Jefatura de Departamento y División, no implica bloqueo de título.

Escalafón Profesional

Antiguas Categorías Oficina AnticorrupciónNuevas categorías equiparación Auditoria General de la Provincia
PROFESIONAL 14PROFESIONAL A
PROFESIONAL 13PROFESIONAL B
PROFESIONAL 12PROFESIONAL C
PROFESIONAL 11PROFESIONAL D
PROFESIONAL 10PROFESIONAL E

Escalafón Personal Técnico

Antiguas Categorías Oficina AnticorrupciónNuevas categorías equiparación Auditoria General de la Provincia
TÉCNICO 13TÉCNICO A
TÉCNICO 12 Y TÉCNICO 11TÉCNICO B
TÉCNICO 10 Y TÉCNICO 9TÉCNICO C
TÉCNICO 8 Y TÉCNICO 7TÉCNICO D
TÉCNICO 6 Y TÉCNICO 5TÉCNICO E

Escalafón Personal Administrativo

Antiguas Categorías Oficina AnticorrupciónNuevas categorías equiparación Auditoria General de la Provincia
ADMINISTRATIVO 7ADMINISTRATIVO A
ADMINISTRATIVO 6ADMINISTRATIVO B
ADMINISTRATIVO 5ADMINISTRATIVO C
ADMINISTRATIVO 4 Y ADMINISTRATIVO 3ADMINISTRATIVO D
ADMINISTRATIVO 2 Y ADMINISTRATIVO 1ADMINISTRATIVO E

Escalafón Personal de Servicio

Antiguas Categorías Oficina AnticorrupciónNuevas categorías equiparación Auditoria General de la Provincia
SERVICIOS 9, SERVICIOS 8 Y SERVICIOS 7SERVICIOS A
SERVICIOS 6, SERVICIOS 5 Y SERVICIOS 4SERVICIOS B
SERVICIOS 3, SERVICIOS 2 Y SERVICIOS 1SERVICIOS C

ARTÍCULO 2: Respecto a la equiparación efectuada, la escala salarial correspondiente se integrará por los siguientes conceptos:

  1. El sueldo Básico: de carácter Remunerativo y Bonificable.
  2. Adicional Permanencia Oficina Anticorrupción: de Carácter Remunerativo y Bonificable
  3. Adicional No Remunerativo y Bonificable

ARTÍCULO 3: DE LOS ADICIONALES REMUNERATIVOS:

1.- Adicional Permanencia Oficina Anticorrupción de carácter Remunerativo Bonificable: 20% sobre el sueldo básico. Toda vez que el agente cumpla con 2 años de servicio ininterrumpido en el organismo, cualquiera sea su condición de revista.

2.- Antigüedad: de carácter Remunerativo No Bonificable:

  • 2% por año de servicio sobre el Total Remunerativo y Bonificable.
  • Tope 35 años de antigüedad.
  • A partir de la fecha del presente, se considerarán exclusivamente los años de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

3.- Título: de carácter Remunerativo No Bonificable: Se determina sobre el Total Remunerativo y Bonificable, en los porcentajes que se indican:

  • Asignación por Título Universitario se aplica el 25%.
  • Asignación por Título Secundario se aplica el 17,5%.
  • Asignación por Título Primario se aplica el 7,5%.

4.- Por Función: de carácter Remunerativo No Bonificable.

  • Se calculará sobre el Total Remunerativo y Bonificable.
  • Los porcentajes podrán ser: 25%, 16% y 12%.

5.- Por mayor horario: de carácter Remunerativo No Bonificable.

  • Se calculará sobre el Total Remunerativo y Bonificable de la categoría de agente.
  • El adicional será del 33%.

ARTÍCULO 4: DE LOS ADICIONALES NO REMUNERATIVOS

Teniendo en cuenta la situación de revista de cada agente, sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable se liquidarán también los rubros antigüedad, título, función y mayor horario.

ARTÍCULO 5: ADICIONAL TÍTULO DE POSGRADO:

Consistirá en el pago de una suma mensual al agente que acredite incumbencia entre la función que efectivamente desempeña y el título de posgrado obtenido. Deberá contar con reconocimiento oficial y ser otorgado por Universidades Nacionales Públicas o Privadas o universidades Extranjeras que previamente hayan acreditado la carrera de posgrado ante la CONEAU.

Se hará efectiva desde la fecha en que fue solicitado por el agente. Dicho Adicional tendrá carácter Remunerativo No Bonificable y se calculará sobre todos los conceptos Remunerativos Bonificables, en los porcentajes que se indican a continuación.

  • Asignación por Título de Especialidad el 20%.
  • Asignación por Título de Maestría 25%.
  • Asignación por Título de Doctorado 30%

No se calculará sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.

En ningún supuesto la acumulación de títulos de posgrado dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.

Cuando se acredite más de un título se reconocerá y abonará el adicional correspondiente al título de posgrado de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 6: Los incrementos salariales del personal de la Oficina Anticorrupción de la Provincia serán equivalentes a los que disponga el Poder Ejecutivo para la Auditoría General de la Provincia, al establecer la pauta salarial.

ARTÍCULO 7: Lo aquí dispuesto tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025.

Dra. Josefa del Valle Herrera

Fiscal Anticorrupcion