BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 05/06/2026
RESOLUCION Nº 0413-DPRH/2026.-
EXPTE. Nº 613-345/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAYO DE 2026.-
VISTO:
El Expte. N° 613-345/2023-DPRH, en el que se tramita la AUTORIZACIÓN DE AGUA PARA USO MINERO – SOLAROZ S.A. – MINA CHICO V – DPTO. SUSQUES; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0076-DPRH/2025 de fs. 122/123 se resolvió otorgar a favor de la empresa SOLAROZ S.A. un Permiso de Uso Precario por un plazo de doce (12) meses, a partir del 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, para el consumo de Agua de Uso Minero (etapa de explotación); con Disponibilidad Hídrica “3”, por un volumen de 1200 m3/mes.
Que, mediante Nota Nº 3490-DPRH/2025 de fs. 127/131 la Empresa SOLAROZ S.A. informó que, con autorización de la Dirección Provincial de Minería, realizó dos (2) Trincheras de las cuales se registró emergencia de agua superficial de hasta un metro de altura, motivo por el cual solicitó se autorice la ampliación del volumen de extracción de agua aprobado por el instrumento legal ut-supra mencionado.
Que, en virtud a ello la empresa solicitó: 1) Renovación del permiso de extracción de Agua para Uso Minero por el término de seis (6) meses, desde enero hasta junio del año 2026 para los puntos de extracción de agua de los cuales adjuntó coordenadas geográficas y volumen de agua a utilizar. 2) permiso de extracción de Agua para Uso Minero para puntos geográficos de ubicación de dos Trincheras y volumen de agua a utilizar.
Que, obra informe de competencia del Sector Áridos, Minas, Pozos y Otros según el cual la Empresa ha cumplido con todos los requisitos establecidos, por lo que desde el punto de vista hidrogeológico, no se han identificado impedimentos para otorgar la renovación del permiso solicitado.
Que, se indicó las coordenadas geográficas de los puntos de extracción de agua: (Pozo 1: 23°19´4.75”S/66°38´52.87”O) y (Pozo 2: 23°18´48.16”S/66°40´22.80”O) y volumen de agua a utilizar: (7.200 m3).
Que, se indicó la ubicación de las Trincheras: (WW7: X: 3433618, Y: 7421660) y (WW8: X: 3427742, Y: 7419318), y volumen de agua a utilizar: (19.500 m3).
Que, en ambos casos la extracción será para Uso Minero (DH3 — Disponibilidad Hídrica 3), utilizada para perforación.
Que, se encuentra acreditado el pago del Canon de Agua de Uso Minero por parte de la firma por un período de seis (6) meses (enero hasta junio del año 2026).
Que, el jefe del Área de Gestión e Ingresos Generales solicitó el dictado del correspondiente Acto Administrativo que regularice dicha situación.
Que, el jefe del Área de Gestión e Ingresos Generales solicitó el dictado del correspondiente Acto Administrativo que regularice dicha situación.
Que, rola intervención de competencia de la División Asesoría Jurídica de esta repartición.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP-96 y 187-ISPTyV/2023.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otórguese a favor de la Empresa SOLAROZ S.A. (antes HANANTA S.A.) – CUIT Nº 30-71594706-0, un Permiso de Uso Precario por un plazo de seis (06) meses, a partir del 01 de enero de 2026 hasta el 1 de junio de 2026, para Uso de Agua con destino Minero (para perforación); con Disponibilidad Hídrica “3” según a lo establecido en Resolución Nº2052-DPRH/2025, por un volumen total de 7.200 m3 y según coordenadas de los puntos de extracción descritos en el informe del Sector Áridos, Minas, Pozos y Otros obrante a fs. 141/142 del presente expediente.-
ARTICULO 2º.- El Permiso Precario descrito en el Art. 1º, a favor de la Empresa SOLAROZ S.A. (antes HANANTA S.A.) – CUIT Nº 30-71594706-0, será aplicable para dos (2) Trincheras cuya ubicación resulta de las siguientes coordenadas: (WW7: X: 3433618, Y: 7421660) y (WW8: X: 3427742, Y: 7419318), según informe del Sector Áridos, Minas, Pozos y Otros obrante a fs. 141/142, por un volumen de 19.500 m3 por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese a La firma SOLAROZ S.A. que deberá presentar ante esta autoridad los consumos mensuales (hasta los primeros cinco días hábiles de cada mes).-
ARTICULO 4º.- Facúltese a esta Repartición a la no renovación del derecho de uso de agua ante el incumplimiento de parte de la empresa.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos no será responsable por la falta o disminución del caudal de agua por causas naturales (art. 14 de la Ley 161/50 Código de Aguas).-
ARTÍCULO 6º.- Publíquese en el Boletín oficial y en un diario local por el término de tres (3) días en los términos previstos en el artículo 20 del Código de Aguas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC Áreas, Departamentos y Divisiones de la Repartición. Por Área de Gestión e Ingresos Generales notifíquese a los interesados. Dese al Sector Áridos, Minas, Pozos y Otros para conocimiento. Cumplido, archívese.-
Ing. Edgardo de Jesus Sosa
Director Provincial de Recursos Hídricos
03/05/08 JUN.-








