BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 01/08/14

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA Jujuy

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION Nº 1294/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2014.-

VISTO:

El Artículo 10º y 29º del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5791/2013, y las Resoluciones General 959/00, 1328/2013 y 423/1989, que establece la normativa a seguir por los agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos brutos y agentes de Retención de Impuesto de Sellos respectivamente y:

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 10º del Código Fiscal, esta Dirección se encuentra facultada a dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse las obligaciones formales, como la determinación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos.

Que, el artículo 29º inc. 3 del mencionado texto tributario prevé la obligación de los contribuyentes, responsables y terceros de comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) días de verificada cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes.

Que, las resoluciones generales nº 959, nº 1328, nº 423 establecen quienes deben actuar como agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Retención de Sellos estableciendo que la Dirección podrá disponer la desafectación de los agentes dictando la resolución respectiva.

Que, se ha verificado que el padrón de Agentes de Retención y Percepción el impuesto sobre los ingresos brutos y Agentes de retención del Impuesto de Sellos registra una considerable cantidad de sujetos que no han presentado declaración jurada ni efectuado pagos durante varios períodos, dificultando el control fiscal, el análisis estadístico y el comportamiento tributario del universo de contribuyentes.

Que, es intención de esta Administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes.

Que, por lo expuesto resulta necesario efectuar un proceso de depuración y adecuación de la información para que los datos reflejen con exactitud la titularidad, responsabilidad, estado de las cuentas corrientes y que esto posibilite identificar a aquellos agentes que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza.

Que, corresponde otorgar la baja de oficio a los Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención de Impuesto de Sellos inscriptos al 31/12/2009 que hayan cesado sus actividades en la jurisdicción de Jujuy y no hayan presentado movimientos continuos posteriores por las obligaciones en los que se hallan inscriptos, a la fecha de verificación de dichos extremos por parte de la Dirección.

Que, la baja que se otorga por la presente, no implica para los agentes la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la eximición de sanciones que pudieran corresponder anteriores y posteriores a la baja otorgada por la presente resolución.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Código Fiscal vigente.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar la baja de la inscripción como Agentes de Retención y Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Agentes de Retención Impuesto de Sellos al 31/12/2009, a los sujetos pasivos detallados en el Anexo, que cumplan las condiciones indicadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º: La baja otorgada no implica para los responsables la liberación de la responsabilidad por la omisión en la declaración y/o ingreso de las obligaciones fiscales ni la aplicación de sanciones que pudieran corresponder, anteriores y posteriores a la baja otorgada por esta resolución.

ARTICULO 3º: Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría general de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese.-

ANEXO

CUIT, REGISTRO, RAZÓN SOCIAL: 30687365123-R-546-A.M. PER. PA.G. (ASOC. MUT. PERS. PALACIO GOB); 30500907211-P-127-ABOLIO Y RUBIO SACIYG; 30611460208-R-242-ACOPIADORES DE SAN PEDRO DE JUJUY SA; 0-R-268-ACOPIADORES DE TABACO; 33682400159-S-5-2043-ADMIRAL LIFE; SEGUROS DE VIDA SA; 30702383923-P-265-ANCKAP S.R.L.; 30681287996-S-7-2241-ANTIS S.A.; 30707985468-P-243-ARMANDO S.R.L.; 0-R-252-ASOC. EMP. DE SS. FUNEBRES (A.D.S.F.Fú); 33609546269-R-550-ASOC. MUT. EMP. DEL TRANSP. DE PASAJEROS JUJ; 30648289215-R-549-ASOC. MUTUAL TRABAJADORES VIALES PCIALES.; 30579975519-RA-28-BANCA NACIONALE DEL LABORO; 30579975519-S-2-1085; 30541883149-RA-48-BANCO VELOX S.A.-S-2-2097; 30543760699-R-613-BARONE S.A.-S-1-2098; 30707415718-P-276-BODEGAS CUVILLIER S.A.; 27096434192-R-300-BRIONES DE GARCIA REGINA; 30683334169-P-195-CADBURY STANI ADAMS ARGENTINA S.A.; 20070466075-P-075-CALIARI CARLOS FERNANDO-HUALLPA HUASI; 30687384640-R-524-CALIDAD DE VIDA S.R.L.; 30538591234-P-26-CESAR A. IBAÑEZ E HIJOS SRL; 20084683966-R-658-CHAVEZ CELESTINO JAVIER-FCIA. SAN JAVIER; 30500058885-R-517-CIA. ARG. DE SEGUROS ANTA S.A.-S-5-1176; 30500063625-S-5-1140-CIA. ARG. DE SEG. VISION S.A.; 30500039368-S-5-2129-CIA. ARGENTINA DE SEG. LA ACCION S.A.; 30500005625-S-2-2088-CITIBANK N. A.; 30502636916-P-247-COL-CAR S.A.; 30500044655-S-5-1132-COLUMBIA S.A. DE SEGUROS; 30633361998-P-139-COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S.A.; 30610994616-R-250-COOP. AGRARIA YUTO LIMITADA; 30518026484-P-131-COOPERATIVA TAMBERA PARANA Ltda.; 30607280343-S-2-2162-CREDIFACIL S.A.F. Y M.; 33658867399-P-256-DISTRIBUIDORA HELCONOF S.R.L.; 30532905865-R-276-EL SPORTMAN S.R.L.; 30610212170-P-110-EMBOTELLADORA DE LOS ANDES S.A.; 30500031723-S-038-ESPAÑA Y RIO DE LA PLATA CIA. ARG. DE SEG.; 30526323560-P-128-ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO S.A.; 30500043047-S-5-1039-F.A.A.F. S.A. DE SEG.; 30590282177-R-677-FARMACIA ARGENTINA S.C.S.; 30687413101-R-675-FARMACIA BENMAR S.C.S.; 20123852568-R-622-FARMACIA BORRAJO; 33687420859-R-656-FARMACIA DEL CENTRO S.C.S.; 30671508056-R-637-FARMACIA DEL PARQUE S.C.S.; 30641483512-R-681-FARMACIA EL AGUILA S.C.S.; 30687382974-R-650-FARMACIA NUEVA CENTRAL S.C.S.; 20127938866-R-692-FARMACIA NUEVA DEL MILAGRO DE RAMONEDA E; 30671490092-R-635-FARMACIA NUEVA INTERNACIONAL S.R.L.; 27111570294-R-688-FARMACIA SAN CAYETANO; 30687339718-R-697-FARMACIA SAN CAYETANO SCS; 27140847203-R-673-FARMACIA SAN RAFAEL DE GALVAN E.; 30671523756-R-496-FARMACIA SANTA MARIA; 30693693868-R-943-FATA SEGUROS S.A.; 0-S-5-1038-FED. AGRARIA ARG. SOC. COOP. DE SEG. LTDA.; 30628130198-S-5-1138-FENIX DEL NORTE CIA. ARG. DE SEG. S.A.; 0-S-5-1139-FENIX DEL RIO DE LA PLATA CIA. DE SEG. SA; 30500062181-S-162-GARANTIA CIA. ARG. DE SEG. S.A.; 30710414730-S-1-2274-GLOBAL S.R.L.; 30700911264-R-1175-HAFELE ARGENTINA S.A.; 33500034179-R-243-IAB COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.; 30500051783-S-066-INDIA CIA. DE SEG. GRALES. S.A.; 30709062820-P-271-INDUSTRIAS CG SRL; 30687364445-P-145-INDUSTRIAS LACTEAS JUJUY S.R.L.; 0-S-065-INST. ITALO ARG. DE SEGUROS GRALES. S.A.; 0-R-074-INSTITUTO ITALO ARGENTINO; 30620833173-R-860-INTERACCION SEGUROS S.A.; 0-S-171-INTERAMERICANA S.A. DE SEG. GRALES.; 30502954926               P-146-J.A. ESNAOLA E HIJOS S.A.A.I.C.• I.; 27130191946-R-664-JAVIER MARISA LILIANA (FCIA. PERICO); 20062829355-P-251-JESUS A. ORONA; 30500050620-R-776-LA CONSTRUCCION S.A. CIA. ARG. DE SEGUROS; 30500039120-R-753-LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEG. GRALES.-S-083; 30500048928-S-5-1153-LA IBERO PLATENSE CIA. DE SEG. S.A.; 30529246-427-P-133-LA LACTEO S.A.; 30500048618-R-058-LA PORTEÑA CIA. ARGENTINA DE SEG. S.A.; 30690651927-P-224-LOPEZ E HIJOS S.A.; 30500048618-S-094-LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A.; 30580777089-P-252-MAFRISAN S.R.L.; 30707544682-P-173-MAHUI SRL; 30671455262-P-149-MAMPRIN Y DE LA TORRE S.R.L.; 30558747842-R-554-MUT. CIRC. DE SUBOF. DEL SERV. PENITENCIARIO; 30687372324-R-907-NOAR S.R.L.; 33708610289-R-980-NUEVA FARMACIA EL AGUILA S.C.S.; 30687348377-R-645-NUEVA FARMACIA TERMINAL S.C.S.; 30500065393-S-5-1165-OMEGA COOP. DE SEGUROS LTDA.; 30500062637-S-5-2083-OMEGA SEGUROS S. A.-R-807; 27245275094-P-270-ORONA ELENA ROCIO; 30615266759-R-235-PRODUCTORES CAÑEROS DE JUJUY COOP. AG. LTD; 30696889429-S-2-2164-PRODUCTOS FINANCIEROS S.A.; 30644786079-P-258-PRODUNOA S.A.; 30628173490-S-2-2262-PROMS S.A.; 30643840673-P-172-REINO S.A.; 30500060650-S-5-2073-RELIANCE NATIONAL CIA. ARG. DE SEGUROS SA-R-528; 33688043439-S-5-2245-RESPONSABILIDAD PATRONAL ART. S.A.; 30554500893-R-369-RODAMIENTO JUJUY S.R.L.; 33707124909-S-9-2236-ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.; 30708491280-P-248-RUTA 5 S.A.; 33522445849-P-155-SAN ANTONIO PRODUCTOS LACTEOS; 30671465055-R-442-SANATORIO QUINTAR S.R.L. Y OTROS-UTE; 30708242884-P-269-SANTI SRL; 30500004874-RA-40-SCOTIABANK QUILMES S.A.-S-2-2026; 30708304693-R-961-SERVICIOS FARMACEUTICOS S.R.L.; 33500047939-S-141-SOC. RURAL DE CEREALISTAS CIA. ARG. DE SEG.; 30709892076-S-1-2247-SOLUCIONES COMERCIALES S.R.L.; 30562082677-R-780-SU CREDITO S.A.-S-2-2035: 30500034179-S-5-1170-SUD AMERICA CIA. DE SEG. DE V.Y PAT. S.A.; 30500054200-S-5-1103-SUIZO ARGENTINA CIA. DE SEGUROS S. A.-R-537; 30688252942-R-508-SUL AMERICA A.R.T. S.A.; 30563079955-R-911-TACITA DE PLATA S.R.L.; 30691208008-R-782-TELESOFT SPA SUCURSAL ARGENTINA; 30627311172-S-052-THE FIREMENS INC. COMP. DE NEW N. JERSEY; 30641870311-R-1094-TRANNOR S.A.; 30707736816-R-1093-TRANSPORTE RUTAS DEL NORTE S.R.L.; 30523430765-R-413-ULLOA S.A.; 30500050000-R-934-WARRANTY INSURANCE COMPANY ARG. DE SEG. SA.-

 

C.P.N. Néstor Luis Padilla

Director

28/30 JUL. 1º. AGO. S/C.-