BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 03/03/2004
RESOLUCION Nº 024-SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16-02-2004
VISTO:
La Ley Nº 4391/1988 y su complementaria Ley Nº 4500/1990, mediante la cual se establecen “TARIFAS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS EN ENERGIA Y AGUA POTABLE”, y
CONSIDERANDO:
Que, a diario este Organismo recibe pedidos de usuarios Jubilados y Pensionados, quienes solicitan acogerse al beneficio que establece la Ley 4391/88.
Que, este Directorio, teniendo en cuenta la crisis socioeconómica que están viviendo los ciudadanos de la Provincia de Jujuy, incluidos los Jubilados y Pensionados, entiende que es necesario la realización de un nuevo reempadronamiento de los mismos, ello a los fines del otorgamiento del subsidio previsto por las mencionadas leyes.
Que, a tales efectos, las Distribuidoras: EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. deberán dar amplia difusión a la presente resolución, en medios de prensa y a través de notas para todos los usuarios.
Que, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley 4937 y lo estipulado por el Anexo II – Subanexo 4 – Título 1 del Contrato de Concesión de EJE S.A., la SU.SE.PU. debe establecer la modalidad de acreditación de los subsidios por parte de la Distribuidora.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A., que durante los meses de Marzo y Abril del corriente año deberán realizar el reempadronamiento de JUBILADOS Y PENSIONADOS encuadrados en Tarifas T1R1 y T1R2, que cumplan con los requisitos fijados en los Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 4391/1988, como así también lo establecido en la Resolución Nº 107-SUSEPU-2000.-
ARTICULO 2º.- Las Distribuidoras deberán dar amplia difusión a la presente resolución, tanto en medios de prensa como nota a todos los usuarios, a cuyos efectos se aprueba modelo de la misma como Anexo I que forma parte integrante de esta resolución.-
ARTICULO 3º.- EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. dispondrán, en todas sus sucursales y bocas de cobro, del personal necesario y copias suficientes para la entrega (si es necesario), información y recepción de la documentación que acrediten los usuarios.-
ARTICULO 4º.- Recepcionada la documentación respectiva, la misma será remitida a la SU.SE.PU. dentro de las 48 horas siguientes. Este plazo se debe cumplir para las ciudades de San Salvador de Jujuy y Palpalá. Para el resto de la provincia, el plazo será de 72 horas.-
ARTICULO 5º.- Efectuado el control correspondiente, el último día hábil de cada semana, la SU.SE.PU. remitirá el listado (impreso y/o en archivo magnético) de usuarios a incorporar al beneficio de Jubilados y Pensionados, a ambas empresas, para que sean incluidos en la próxima facturación.-
ARTICULO 6º.- Establecer que EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. remitan a la SU.SE.PU. el padrón anual debidamente actualizado, teniendo como fecha máxima para dicha remisión el 31 de marzo de cada año.-
ARTICULO 7º.- Publíquese en Boletín Oficial. Notifíquese a EJE S.A. y AGUA DE LOS ANDES S.A. Remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Comuníquese a los Departamentos: Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Legal, Agua y Técnico, como así también a Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
Vdev.
ANEXO I
Señor Usuario:
La presente tiene por objeto informar lo siguiente:
Si Ud. cuenta con el beneficio de subsidio que el Estado otorga a Jubilados y Pensionados, deberá actualizar sus datos en EJE S.A. o AGUA DE LOS ANDES S.A.
Si Ud. es Jubilado o Pensionado, titular de los servicios de energía eléctrica y agua potable y saneamiento y, cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 4391/1988, para acogerse al beneficio que otorga la misma, deberá presentar la documentación que se indica mas abajo, en EJE S.A. o AGUA DE LOS ANDES S.A.
Requisitos conforme a Ley 4391/1.988 y demás disposiciones en vigencia:
Fotocopia certificada del recibo de haberes.
Certificado de residencia y convivencia expedido por autoridad policial.
Certificado de única propiedad o no propiedad expedido por la Dirección General de Inmuebles o acreditar el carácter de inquilino.
Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas por el artículo 3º de la Ley Nº 4391/88, a saber:
Percibir una jubilación o pensión cuyo monto no exceda de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350,oo).
Ser único sostén de su grupo familiar y no estar dedicados a actividad comercial e industrial.
No ser propietario o poseer no más de una propiedad.
Certificado de Supervivencia (actual) expedido por autoridad policial.
A través de la presente se le comunica que anualmente debe renovar la acreditación del cumplimiento de los requisitos precitados, en las oficinas de las Distribuidoras. Asimismo, deben denunciar las modificaciones en las condiciones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3.
Saludo a Ud. atentamente.-








