BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 01/03/2004
RESOLUCION Nº 068-ME/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de enero de 2004.-
VISTO:
Los términos de la Resolución Nº ME -001/94 , por la cuál se establecen los aranceles que percibirá el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en concepto de derechos de certificación de firmas y de legalización de dictámenes, la resolución ME Nº 012/2000 y resolución ME Nº 045/2002 la cuál establece escala reducida de aranceles para las instituciones comprendidas en el artículo 4º de la resolución ME 001/94; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º de la Ley Nacional Nº 20488 autoriza a los Consejos profesionales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a percibir derechos entre los que se incluyen el de certificación de firmas, situación que en la provincia de Jujuy se encuentra homologada por el inciso g) punto B) del artículo 22º de la ley 3813/1981;
Que la ley Nº 4011/1983 establece que los dictámenes, informes, pericias, compulsas y/o certificaciones reglamentadas por la presente ley no tendrán validez sin la certificación de la firma del profesional por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
Que el requisito de la legalización de la actuación profesional, se traduce en una garantía hacia terceros;
Que la fijación de valores por derechos de certificación de Firmas es facultad exclusiva y excluyente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy;
Que a los efectos de poder dar cumplimiento a los objetivos de creación y funcionamiento de la Institución, es indispensable que el Consejo Profesional cuente con los recursos necesarios y suficientes para ello;
Que resulta conveniente además contar con un texto ordenado que describa las distintas actuaciones profesionales como así también contemple los montos por derecho de certificación, en su caso con las correspondientes escalas;
POR TODO ELLO
LA MESA EJECUTIVA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el texto ordenado por el que se unifican y describen sintéticamente las distintas actuaciones de los profesionales en Ciencias económicas; se establecen los montos por Derecho de certificación y, en su caso, se determinan las escalas que deberán aplicarse.
ARTICULO 2º: Fijar que todo informe, Dictamen y/o certificación suscripto por un profesional en Ciencias Económicas en ejercicio de las funciones previstas en la ley Nº 3813/81, presentado para la certificación de las firmas, deberán satisfacer un “ Derecho de Certificación de Firmas”
ARTICULO 3º: Establecer la vigencia de seis categorías para la clasificación de las actuaciones Profesionales, a los fines de la fijación y percepción del pertinente Derecho de Certificación de Firmas, de acuerdo al siguiente detalle:
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “ A”
Informes Profesionales sobre:
Estados Contables anuales
Estados Contables irregulares
Estados Contables de períodos Intermedios
Estados contables Consolidados
Estados Contables de Fusión, transformación o Escisión
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “ B”
Informes Profesionales sobre:
Estado de situación patrimonial o manifestación de Bienes con Estado de Resultados
Estructura de Costos
Estados proyectados Flujo de fondos
Estado de origen y Aplicación de Fondos
Inventario de Iniciación de Actividades
Venta de Empresas
Cumplimiento de Normas del BCRA
Informe de Síndico
Informe de Actuario
Informes, estudios, análisis, evaluaciones y proyectos de incumbencia de los doctores y Licenciados en Economía comprendidos en el artículo 12º de la ley 3813/1981
Informes, evaluación, estudio , análisis, etc. de incumbencia de los Licenciados en administración comprendidos en el artículo 14º de la ley 3813/1981.
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “C”
Informes profesionales sobre:
Manifestación de Bienes y Deudas
Estado de Situación Patrimonial
Estado de Resultados
Estado de Variación del Capital Corriente
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “D”
Informes Profesionales sobre:
Aportes por aumento de Capital
Actualización de saldos de Cuentas particulares de Socios
Saldos de Capitalización de la cuenta “ Ajuste de Capital”
Rendición de Cuentas
Utilización de medios no tradicionales de registración contable
Formularios AFIP y DPR
Participación Accionaria
Inversiones Realizadas
Listado de precios
Movimientos de tesorería
Remuneraciones
Deudas
Servicios
Leyes Sociales
Asientos Contables
Especiales
Saldo en Cuenta Corriente
Patrimonio Neto
Informe especial de procedimientos de Auditoria acordados con la ANSeS sobre declaración Jurada para el pago directo de Asignaciones familiares
Informe especial sobre saldos a favor de Asignaciones familiares pagadas en exceso.
Otras no previstas en la presente
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “E”
Informes Profesionales sobre:
Ingresos Personales
ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “F”
Se incluyen en esta categoría todas las actuaciones profesionales que están referidas a los siguientes tipos de entes:
Agrupaciones
Asociaciones
Centros
Clubes
Cooperadoras
Entidades de Bien Público
Entidades Religiosas
Federaciones
Ligas
Obras Sociales Sindicales
ARTICULO 4º: Facultar a la mesa Ejecutiva a fin de realizar la evaluación, reducción o eximisión de los derechos de certificación de las entidades de bien público o sin fines de lucro que acrediten su inscripción y/o autorización como tales por autoridad de aplicación en el orden nacional o provincial, cuya finalidad sea la asistencia social, bien común o que directa o indirectamente contribuyan al beneficio de la comunidad en general y no un sector en particular.
ARTICULO 5º: Fijar en concepto de derecho de certificación de Firmas para las actuaciones profesionales clasificadas como de Tipo “ A”, que se describen por la presente, los valores que se establecen en la siguiente escala. Dicho valor será calculado sobre la suma de Activo más pasivo y/o Monto de Transacciones, el que sea mayor, de acuerdo a lo dispuesto por las normas pertinentes del Consejo Profesional. La expresión “transacciones” debe entenderse que se refiere a las ventas de bienes y/o a la prestación de servicios, que respondan al giro habitual de la persona física o jurídica de que se trate.
MONTO DE ACTIVO MAS COMPROMISOS
O MONTOS DE LAS TRANSACCIONES
TRAMO ( EL MAYOR ACTUALIZADO) DERECHO DE
CERTIFICACIÓN
DESDE $ HASTA $ EN $
| 1 | 00.000.001 | A | 00.450.000 | 100,00 |
| 2 | 00.450.001 | A | 00.800.000 | 190,00 |
| 3 | 00.800.001 | A | 01.400.000 | 270,00 |
| 4 | 01.400.001 | A | 02.800.000 | 360,00 |
| 5 | 02.800.001 | A | 05.600.000 | 450,00 |
| 6 | 05.600.001 | A | 11.200.000 | 530,00 |
| 7 | 11.200.001 | En adelante | 620,00 |
ARTICULO 6º: Fijar en concepto de derecho de certificación de firmas para las actuaciones profesionales que se describen en la presente resolución y se especifican a continuación , con excepción del rubro “ Venta de Empresa” detallado bajo el Tipo “B” del artículo 3º , los siguientes montos:
Tipo “ B “ $ 65,00
Tipo “ C “ $ 40,00
Tipo “ D “ $ 30,00
Tipo “ E “ $ 15,00
ARTICULO 7º: Establecer la siguiente escala reducida de aranceles para las Actuaciones Profesionales Tipo “ F “ que se describen por la presente, en concepto de reintegro de gastos administrativos. Dicho valor será calculado sobre la suma del Activo más el Pasivo y/o Monto de Transacciones, el que sea mayor
DESDE $ HASTA $ DERECHO DE CERTIF.
| 1 | 00.001 | a | 03.000 | 10,00 |
| 2 | 03.001 | a | 10.000 | 20,00 |
| 3 | 10.001 | a | 20.000 | 40,00 |
| 4 | 20.001 | En adelante | Reducción del 50% del arancel establecido en el artículo 5º de la presente resolución. |
ARTICULO 8º : Fijar en concepto de Derecho de certificación de firmas para las Actuaciones profesionales de Tipo “ B “ “ Venta de Empresas” del artículo 3º, los valores que se establecen en la escala siguiente. Dicho valor será calculado sobre la suma del activo más el pasivo o el total de ventas brutas anuales, o en caso el promedio de ventas que se determine, el que sea mayor:
TRAMO ACTIVO MAS PASIVO DERECHO FIJO
O VENTAS ANUALES /Promedio
DE CERTIFICACION
DESDE $ HASTA $
| 1 | 000.001 | 015.000 | 15,00 |
| 2 | 015.001 | 050.000 | 30,00 |
| 3 | 050.001 | 100.000 | 50,00 |
| 4 | 100.001 | En adelante | 100,00 |
ARTICULO 9º: A los fines de lo dispuesto en los artículos anteriores, se entiende que el Derecho de certificación de Firmas establecido para las actuaciones profesionales de Tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, corresponden a las seis ( 6) primeras firmas que se certifiquen, incluido el ejemplar del archivo y que se presentan en forma simultánea. El hecho de que la cantidad de firmas a certificar y/o autenticar no alcance la cantidad de seis (6), no implica en modo alguno que las diferencias se acrediten a las posteriores.
ARTICULO 10º: Fijar en los montos que se detallan a continuación, por cada copia, el derecho de certificación de firmas para las actuaciones profesionales de tipo “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, cuando se exceda a seis ejemplares o cuando se presenten ejemplares adicionales con posterioridad a la presentación original:
Tipo “A” $10,00
Tipo “B” $10,00
Tipo “C” $10,00
Tipo “D” $10,00
Tipo “E” $ 5,00
Tipo “F” $ 5,00
ARTICULO 11º: Se considerará “ Trámite Normal”, los que se ajusten al presente régimen:
Las actuaciones presentadas en el horario administrativo matutino serán autenticadas y expedidas en la última hora del horario administrativo vespertino.
Las actuaciones presentadas en el horario administrativo vespertino serán autenticadas y expedidas en la última hora del horario administrativo matutino del día hábil inmediato siguiente.
ARTICULO 12º: Se considerará “ Trámite Urgente” aquellos casos en que se solicite un trámite distinto al enunciado en el artículo anterior aplicándose, en esos casos un derecho adicional respecto al “ Trámite Normal”.
ARTICULO 13º: Fijar como Derecho adicional para los casos de “ Trámite Urgente”, según sea el tipo de actuación profesional, el cincuenta por ciento ( 50%) sobre el derecho de certificación que le correspondiere a la mencionada actuación.
ARTICULO 14º: Derogar todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en la presente Resolución.
ARTICULO 15º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2004, fecha a partir de la cuál serán de aplicación los derechos de certificación establecidos, cualquiera sea la fecha de cierre de los Estados Contables que se dictaminen y/o informes que se suscriban.
ARTICULO 16º: Dése a conocimiento a los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
CR. EDUARDO CARDOZO . Presidente. CPCEJ.-








