BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2004
RESOLUCION Nº 006-SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0266/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26-01-04.-
VISTO:
El Expediente del rubro en el cual se tramita el requerimiento de la empresa EJSED S.A., sobre la aprobación de los Cargos Variables para el MED con Redes, que surgen del reajuste en los precios de los combustibles producido en el mes de Octubre/2003, y
CONSIDERANDO:
Que, la Redeterminación de los Cargos Variables en el MED con Redes, se ajusta a las pautas fijadas por la Resolución Nº 112-SUSEPU-2001.
Que, la metodología utilizada para el cálculo de los Cargos Variables en el MED con Redes, responde a lo estipulado por el Artículo 1º – Anexo I de la Resolución Nº 147-SUSEPU-2001.
Que, los precios de referencia del Gasoil fueron extraídos de los que publica la Secretaría de Energía de la Nación en su página Web.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, es facultad de la SU.SE.PU. de acuerdo a lo que establece el punto 9 del Artículo 5º de la Ley Nº 4937/96, aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados.
Por todo ello;
EL DIRECTORIO DE LA SU.SE.PU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes de la Empresa EJSED S.A. que regirá a partir del 01 de Diciembre del 2003, hasta el 31 de Mayo del 2004, y cuyos valores son los siguientes:
| Servicio | Cargo | Unidades | Precios |
| 8 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kwh | 35,25 0,7538 |
| 18 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kwh | 29,64 0,7466 |
| 24 hs./día | Cargo Fijo Cargo Variable | $/mes $/kwh | 32,25 0,7153 |
ARTICULO 2º.- Publíquese en Boletín Oficial. Remítase copia al Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dése a conocimiento de los Dpto. Control de Tarifas, Técnico y Calidad de Servicios, como así también a Auditoria. Cumplido archívese.-
IGN. JOSE IZQUIERDO
Vocal 1º de la SU.SE.PU.
ING. H. A. RODRÍGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SU.SE.PU.
Feb. 16 $2,90.-








