BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 16/02/2004
RESOLUCION GENERAL Nº 1089-DPR/2004.-
San Salvador de Jujuy, 02 de febrero de 2004.-
VISTO:
La resolución 1.088/04 “modificatorias de la Resolución General Nº 1.076/03” y,
CONSIDERANDO:
Que se deben adecuar las normas de la Resolución mencionada a efectos de asegurar una aplicación equitativa del Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias.
Que esta Dirección considera atendible las inquietudes formuladas por los agentes de recaudación, encontrándose facultada para dictar actos administrativos necesarios para el cumplimiento del Régimen de Recaudación, por lo que, en uso de tales facultades y de las conferidas por el Artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal:
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:: MODIFÍCASE el Artículo 9º de la Resolución Nº 1.088/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º.- El importe de lo recaudado diariamente, deberá ser depositado por los Agentes de Recaudación en la cuenta corriente denominada “Recaudación bancarizada cta. cte-Nº 8007729-7” “Código de Banco: 285, sucursal 200”, habilitada por la Dirección Provincial de Rentas en el Banco Macro SA, quien actuará como banco operador, mediante medio electrónico de pagos (MEP), de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo de recaudación Fecha de ingreso
Del 01 al 10 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mes el 4º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mes el 4º día hábil posterior al último día hábil de cada mes.
A los fines de los depósitos mediante transferencias bancarias (MEP), una vez realizadas las mismas, los agentes remitirán un correo electrónico (mail) a la dirección administrativo , informando de la transferencia efectuada. La Dirección una vez verificada la acreditación del depósito, remitirá un acuse mediante correo electrónico (mail).
El correo electrónico (mail) que remitirán los agentes deberá contener los siguientes datos: código y nombre del banco, periodo (decena) e importe de recaudación, número de MEP enviada y fecha de transferencia de la recaudación.
El Banco Macro SA como agente de recaudación, dentro de los mismos plazos, deberá efectuar el depósito en forma directa en la cuenta habilitada, debiendo generar un correo electrónico a la dirección señalada, indicando los datos enunciados en el párrafo anterior.”.
ARTICULO 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Febrero de 2004.
ARTICULO 14º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.
CPN GUILLERMO HORACIO SAPAG
Director
Febrero 16 s/c.








