BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2004
RESOLUCION GENERAL Nº 1088-DPR/2004.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Enero de 2004.-
VISTO:
La Resolución 1.076/03 en la que se establece un “Régimen de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en Cuentas Bancarias”. Y
CONSIDERANDO:
Que se deben adecuar las normas de la resolución mencionada a efectos de asegurar una aplicación equitativa del Régimen de Recaudación en Cuentas Bancarias.
Que razones de equidad en la distribución de la carga tributaria aconsejan extender el aludido régimen a contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral; para ello, esta Dirección considerara adecuado instituir un nuevo régimen, único para contribuyentes directos y los comprendidos en Convenio Multilateral, como sujetos pasivos del régimen.
Que asimismo, se considera conducente que respecto de las cuentas habilitadas en las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, que sean contribuyentes del Impuesto de la Provincia de Jujuy, incluidas sus sucursales, filiales, etc. cualquiera sea el asiento territorial de las mismas, las retenciones se hagan efectivas en tanto correspondan a sujetos que se encuentren incluidos en la nómina que comunicará la Dirección.
Que, resulta necesario establecer el procedimiento al que deberán ceñirse los sujetos que se encuentren comprendidos en algunas de las exclusiones contempladas en los artículos 5º 6º ó 21º de la resolución general 1076/03, a los efectos de obtener la constancia de exclusión.
Que, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas, para dictar las normas y realizar los procedimientos o actos que sean necesarios para el cumplimiento del citado Régimen de Recaudación, por lo que, en uso de tales facultades y de las conferidas por el artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 1º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°. – Establecer un “Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cuentas bancarias” para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy – en ambos casos, inscriptos o no -, aplicable sobre los importes en pesos y moneda extranjera, que sean acreditados en cuentas a la vista, cualquiera sea su naturaleza y/o especie, abiertas en las entidades financieras a las que hace referencia el artículo 3º de la presente.”
ARTICULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas a la vista, abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o se encuentren comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy.”
ARTICULO 3º.- MODIFÍCASE el artículo 3º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy, y posean una sucursal habilitada radicada en la jurisdicción de la provincia, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas, y conforme a lo establecido en el artículo 4º, en relación a las siguientes cuentas:
las correspondientes a los contribuyentes directos y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy inscriptos en el gravamen que consten en la nómina establecida por el artículo 4º inciso a).
el resto de las cuentas abiertas, correspondientes a personas de existencia visible o ideal que consten en las nóminas establecidas por el artículo 4º incisos b).
La obligación de actuar como Agentes de Recaudación alcanza, asimismo, a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.) de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.
En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.”
ARTICULO 4º.- MODIFÍCASE el artículo 4º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Serán sujetos pasibles de retención conforme a la presente resolución general, los contribuyentes directos del gravamen y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, inscriptos o no en el impuesto sobre los ingresos brutos, titulares de cuentas a que se refiere el artículo 2º.
A tal efecto la Dirección Provincial de Rentas remitirá a los agentes de recaudación, las siguientes nóminas:
La nómina de sujetos pasibles de recaudación que revisten el carácter de contribuyentes directos y aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy inscriptos en el gravamen.
La nómina de sujetos pasibles de recaudación que revisten el carácter de contribuyentes directos y aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy no inscriptos en el gravamen.
Dicha comunicación se llevará a cabo hasta el día 25 (veinticinco) de cada mes, y las modificaciones incorporadas tendrán vigencia a partir del primer día hábil del siguiente mes calendario.
Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes en la forma indicada en la presente, hasta tanto éstos no demuestren a esta Dirección Provincial de Rentas estar comprendidos en algunos de las exclusiones previstas en los artículos 5º y 6º de la presente.”
ARTICULO 5º.- MODIFÍCASE el artículo 7º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º.- Los sujetos que resulten excluidos del presente régimen en virtud del artículo 5º, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, una solicitud con firma certificada que incluya (según Anexo I NUEVO MODELO):
a) Apellido y nombres o razón social y domicilio fiscal;
b) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria.
Manifestación expresa, bajo el carácter de declaración jurada de desarrollar exclusivamente actividades indicadas en los incisos a), b), c) o d), del artículo 5° de la presente Resolución General, con indicación del código de actividad según Resolución General N° 946/00 y 982/00 o Resolución General (Comisión Arbitral) N°72/99; y en el caso que corresponda el número de resolución que otorga la exención.
En el caso de las exclusiones previstas en el inciso d), deberán acompañar copia de los resúmenes de cuenta bancarios de los últimos tres meses anteriores a la presentación, adjuntando documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a ingresos no gravados por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos.
Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.”
ARTICULO 6º.- MODIFÍCASE el artículo 8º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º.- Los sujetos comprendidos en los incisos b), h), j), k), l), m), o), p) y q) del artículo 6º, a efectos de obtener constancia de exclusión, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas, nota en carácter de declaración jurada con firma certificada en la que consignen (según Anexo I NUEVO MODELO):
Apellido y Nombres o Denominación Social, tipo y número de documento, número de Clave Unica de Identificación Tributaria, C.U.I.L. o C.D.I, y domicilio.
Tipo y número de cuenta bancaria, Banco y sucursal.
Descripción de la actividad u operación no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios.
Acompañar copia de los resúmenes de cuenta bancarios de los últimos tres meses anteriores a la presentación, adjuntando documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a ingresos exentos o no alcanzados por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos.
Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.”
ARTICULO 7º.- MODIFÍCASE el artículo 12º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º.- Los agentes de recaudación deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida, mediante la acreditación de dichos importes en las mismas cuentas donde se realizaron los débitos.
En el caso de que para proceder a la devolución sea necesaria la intervención de la Dirección Provincial de Rentas para evaluar la procedencia del reclamo, las devoluciones serán efectuadas por los agentes de recaudación en la forma prevista en el párrafo anterior, por los importes recaudados en forma indebida a los titulares de cuenta en ese período y de conformidad a la información contenida en el archivo provisto oportunamente por la Dirección Provincial de Rentas.
A tal fin el organismo de aplicación pondrá a disposición de las entidades financieras, con una antelación de cinco (5) días hábiles al inicio de cada mes calendario, el archivo conteniendo la información de las devoluciones correspondientes a cada mes, siendo ésta la única información a considerar por el agente para proceder a la devolución
El diseño de registro mencionado será el establecido en el Anexo III de la presente, “Devoluciones – Diseños de Registro”.
Las devoluciones solicitadas correspondientes a importes recaudados en forma indebida solo se harán efectivas si se comprobare que los mismos fueron declarados e ingresados por los agentes de recaudación.
Asimismo, el monto máximo de devoluciones que podrá realizar la entidad en cada mes calendario, será el equivalente al importe que deba ingresar en concepto del presente régimen por el mes calendario en el que se efectúen las mismas.
Dichos importes podrán ser compensados por las entidades financieras con futuras obligaciones derivadas de este régimen, que el agente de recaudación deba ingresar de conformidad con el artículo 15º de la presente.
En el caso de que al momento de realizarse las devoluciones la cuenta del cliente en la cual se hubieran efectuado las recaudaciones se encontrara cerrada, o bien las mismas no pudieran realizarse debido a que superen el importe a ingresar por la entidad financiera en concepto del presente régimen en el mes calendario, se deberá informar a la Dirección Provincial de Rentas mediante un archivo txt, los importes recaudados al cliente en cada uno de los meses que no hubieran podido ser devueltos, observando el mismo diseño de registro del Anexo III.”
ARTICULO 8º.- MODIFÍCASE el artículo 14º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14º.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en las formas que para cada caso se establece a continuación:
Contribuyentes directos y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Jujuy, inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos: sobre el 100 % de la acreditación, aplicando la alícuota del 5 %o
En una primera etapa y hasta el 31 de diciembre de 2003 la alícuota a retener a los contribuyentes inscriptos será del tres por mil (3 %o).
Contribuyentes no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy: sobre el 100% de la acreditación, aplicando la alícuota del 10 %o”
ARTICULO 9º.- MODIFÍCASE el artículo 15º de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15º.- El importe de lo recaudado diariamente, deberá ser depositado por los Agentes de Recaudación en la cuenta corriente denominada ”Recaudación bancarizada cta. cte. Nº 8007729-7” “Código de Banco: 285, sucursal 200”, habilitada por la Dirección Provincial de Rentas en el Banco Macro SA, quien actuará como banco operador, mediante medio electrónico de pagos (MEP), de acuerdo al siguiente detalle:
Período de recaudación
Fecha de ingreso
Del 01 al 10 de cada mes el 3º día hábil posterior al día 10
Del 11 al 20 de cada mes el 3º día hábil posterior al día 20
Del 21 al último día hábil de cada mes
el 3º día hábil posterior al último día hábil de cada mes
A los fines de los depósitos mediante transferencias bancarias (MEP), una vez realizadas las mismas, los agentes remitirán un correo electrónico (mail) a la dirección administrativo_dpr@jujuy.gov.ar, informando de la transferencia efectuada. La Dirección una vez verificada la acreditación del depósito, remitirá un acuse mediante correo electrónico (mail).
El correo electrónico (mail) que remitirán los agentes deberá contener los siguientes datos: código y nombre del banco, período (decena) e importe de recaudación, número de MEP enviada y fecha de transferencia de la recaudación.”
El Banco Macro SA como agente de recaudación, dentro de los mismos plazos, deberá efectuar el depósito en forma directa en la cuenta habilitada, debiendo generar un correo electrónico a la dirección señalada, indicando los datos enunciados en el párrafo anterior.”
ARTICULO 10º.- INCORPORASE como artículo 21ºbis de la Resolución Nº 1.076/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 21 BIS.- Se extenderá la constancia de exclusión, como así también se procederá a la devolución de los importes de acuerdo al artículo 12º de la resolución 1.076/03, en los casos previstos en los artículos 7º, 8º y 21º, cuando se verifique la inexistencia de deudas en sus registros y/o padrones, para ello, deberán acreditar además la inexistencia de deudas con relación a los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas a la fecha de la solicitud, a tal efecto acompañarán nota en carácter de declaración jurada indicando los números de Registro y/o Padrones correspondientes a los impuestos de los cuales resultare titular y/o responsable por deuda ajena. En caso de haberse acogido a planes de regularización tributaria deberán indicar el/los números de los cuales no hayan sido totalmente cancelados, y registrar el pago de las cuotas al día”
ARTICULO 11º.- Aprobar el “Anexo I NUEVO MODELO: Solicitud de exclusión y/o devolución – Resolución General 1076/03.-“ como parte integrante de la presente resolución general.
Dejar sin efecto los anexos I y II, y reemplazar la numeración de los anexos III, IV, V, VI Y VII de la Resolución General 1076/03 por II, III, IV, V y VI respectivamente.
ARTICULO 12º.- DEROGASE el artículo 11º de la Resolución General 1.076/03.
ARTICULO 13º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Febrero de 2004.-
ARTICULO 14º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín 0ficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.
C.P.N. GUILLERMO HORACIO SAPAG
DIRECTOR
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
Feb.26 Sin cargo








