BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 23/01/2004
RESOLUCION Nº 1085-DPR/2004.-
San Salvador de Jujuy, 05 de enero de 2004.-
VISTO
La Resolución General 1062/2002 y el Artículo 9º de la mencionada normativa, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de contemplar un otorgamiento de premios y la posibilidad de retribución a un espectro mayoritario de alumnos participantes,
Que es deseo de esta Repartición corregir determinaciones que el azar y/o la imprevisión genera, rompiendo el espíritu de los premios,
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: INCORPÓRESE al Artículo 8 de la mencionada Resolución el siguiente texto complementario:
PLAZOS Y RESTRICCIONES: No podrá hacerse efectiva la premiación de idéntico remitente en un mismo sorteo, quedando fuera de esta medida los establecimientos educacionales.
ARTICULO 2: De forma, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
CPN GUILLERMO HORACIO SAPAG
Director Provincial de Rentas








