BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2004

RESOLUCIÓN Nº 695-G/2003.-

EXPTE. Nº 1050-3039/97.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 SET. 2003.-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/15 vta., Asesoría Legal de Fiscalía de Estado manifiesta que, tratándose de una licencia o pedido de justificación de inasistencias no contemplada en forma expresa, se podría tener por justificadas las inasistencias por Artículo 50 de la reglamentación vigente;

Que a fs. 16, Asesoría Legal de este Ministerio sugiere se elabore Proyecto de rigor determinando la revocación de la Resolución Nº 115-E.C./97 y la justificación excepcional de las inasistencias en que incurrieron los causantes en la fecha consignada;

Que es propósito regularizar la situación administrativa de los docentes involucrados:

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la revocación de la Resolución Nº 115-E.C./97 de fecha 29 de agosto de 1997 del entonces Ministerio de Educación y Cultura, por la cual se autoriza a los docentes integrantes de cada una de las listas participantes en las Elecciones para la renovación de la Comisión Directiva de la Asociación de Educadores Provinciales – ADEP, para que goce de sueldo en los cargos docentes en los revisten, por las razones expresadas en el exordio.-

C.P.N. ARMANDO RUBEN BERRUEZO

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación